Resolución N° 971/08
Nro de Expediente:
9073-000055-08
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
3/3/2008


Tema:
COLECTOR PROVISORIO

Resumen:
Se aprueba el Proyecto de las Redes de Saneamiento y Drenaje Pluvial, del padrón No. 420.818, correspondientes a la Segunda Etapa de Fraccionamiento "San Nicolás", presentada por SEINCO S.R.L..

Montevideo, 3 de Marzo de 2008.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Ing. Armando Lanfranconi, en representación de la firma SEINCO S.R.L., sita en la calle Ituzaingó No. 1256, como proyectista de la firma DATYLCO S.A., propietaria del padrón No. 420.818;
      RESULTANDO: 1o.) que la firma de referencia gestiona la aprobación del Proyecto de Red de Saneamiento y Drenaje y autorización para la ejecución de las obras correspondientes a la Red de Saneamiento, del fraccionamiento del padrón No. 420.818, de su propiedad, (San Nicolás, Etapa II), Unidad de Actuación No. 1 del Programa de Actuación Urbanística del Sector 10;
      2o.) que la revisión integrada de ambos proyectos por parte del Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, mantuvo las hipótesis de cálculo y formatos establecidos en la primera etapa del fraccionamiento;
      3o.) que los proyectos de red de saneamiento y drenaje pluvial, pueden ser aprobados bajo el supuesto que los solares incorporados en los planos corresponden a las fracciones que autorizará la resolución que apruebe el fraccionamiento, una vez finalizados los requisitos legales a ser cumplidos;
      4o.) que la revisión del sistema de drenaje pluvial, se coordinó con el Servicio de Estudios y Proyectos Viales, ya que varios de sus elementos se encuentran integrados a la red vial, correspondiéndole al Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, el análisis de los aspectos hidráulicos del proyecto. Utilizándose el antecedente de la primera etapa para determinar forma y ubicación de las cunetas, protecciones a alcantarillas y
      entubamientos, descarga de cunetas en lagos o espacios libre, transiciones, etc.;

      5o.) que el Servicio actuante continúa expresando que éste es segundo fraccionamiento, correspondiente a una Unidad de Actuación de un PAU, a desarrollarse por emprendedores privados y cuyas obras de saneamiento de tipo definitivo han de ser ejecutadas por los interesados, no existiendo antecedentes normativos al respecto. Se entendió que un sistema ágil para subsanar este inconveniente, sería el de asimilar las obras al régimen establecido para los colectores provisorios, como ya se empleó para la red fundamental del PAU, y para la infraestructura de saneamiento del fraccionamiento San Nicolás, Primera Etapa;
      6o.) que las condiciones para la ejecución y aprobación de las obras son las siguientes:
      - La construcción de las obras se ajustará a lo establecido por la resolución No. 4520/00 en sus artículos 3o. a 10o.; 14o. a 16o.; 43o. y 44o. (en adelante "Reglamento") y en lo aplicable a los artículos R.931 al R.935 y D.2214 al D.2241 del Volumen VII, Títulos II y III del Digesto Municipal (tendrá especialmente en cuenta lo establecido en el artículo D.2219 del mencionado Digesto) y las especificaciones del Pliego General de Construcción de Obras de Alcantarillado);
      - Datylco S.A. (en adelante los interesados) tomará a su cargo la totalidad de las obras, trabajos, trámites, tareas de mantenimiento, etc., hasta la recepción definitiva;
      - Una vez finalizada la obra y aprobada por el Servicio de Obras de Saneamiento, dicho Servicio labrará un "Acta de Recepción Provisoria", que deberá ser presentada por los interesados en el Banco de Previsión Social conjuntamente con los formularios correspondientes, a fin de efectuar el cierre de obra en ese organismo;
      - La recepción definitiva de los trabajos de construcción de los colectores etc., se verificará a solicitud de los interesados un año después de la última recepción provisional;
      - La obra deberá ser mantenida por los interesados en buenas condiciones de funcionamiento hasta la recepción definitiva de las obras. Las desobstrucciones, reparaciones, reconstrucciones, etc., que fueran necesarias hasta dicha recepción serán siempre de su cargo;
      - DATYLCO S.A. deberá acreditar, previo al inicio de las obras, ante el Servicio de Obras de Saneamiento haber finalizado la tramitación completa de las servidumbres necesarias;
      - Las obras se ejecutarán conforme a los planos, memorias y especificaciones adjuntos con los complementos que se establecen en los puntos anteriores. En el caso de contradicciones entre recaudos, las resoluciones de las mismas deberán contar con la aprobación de la División Saneamiento;
      - Los interesados deberán ejecutar conjuntamente con la construcción de la red de colectores todas las conexiones previstas, para los distintos solares que formarán parte del fraccionamiento a aprobar. Dichas conexiones se ajustarán a los requerimientos y documentos señalados en los puntos anteriores.
      - El plazo para la ejecución de todos los trabajos será de un máximo de 110 días hábiles en las condiciones del Artículo 5o. del "Reglamento" (independientemente de los contratos y subcontratos que realicen los interesados o la empresa constructora);
      - La multa por incumplimiento de plazo se establece en 30 UR por cada día hábil de atraso en su finalización. Esta será incluida en la liquidación final;
      - Los aportes patronales al BPS derivados de la ejecución de los trabajos serán de cargo de DATYLCO S.A.;
      - La Dirección y Contralor de las obras serán efectuadas por el Servicio de Obras de Saneamiento;
      - Los interesados deberán entregar los planos conforme a obra antes de la recepción provisoria de los trabajos.
      - El proyecto ha sido aprobado por la hipótesis de que los distintos solares que formarán parte del fraccionamiento a aprobar, coinciden con los presentados en los planos del proyecto. En el caso que se produzca modificaciones deberán tramitarse ante el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, previamente a la aprobación final del fraccionamiento, una constancia de que se mantiene la saneabilidad de todos los solares (para lo cual deberá presentarse la correspondiente justificación técnica). Por otra parte, una vez finalizadas las obras de saneamiento no se admitirán nuevas conexiones a la red, debiéndose emplear las ya construidas, salvo razones de fuerza mayor debidamente fundadas;
      7o.) que el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento culmina su actuación indicando, que el costo total de la obra se ha estimado en la suma de $ 1:137.672,oo, en el que se incluye Impuestos y Leyes Sociales; por lo cual los gestionantes deberán abonar la suma de $ 113.767,oo por concepto de garantía y buena ejecución y/o cumplimiento y $ 45.507,oo, por concepto de estudio, aprobación del diseño y dirección y contralor de obra;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la División Saneamiento en atención a la importancia de la obra, que constituye a la urbanización de una importante zona de Montevideo, propicia se exonere el cobro por concepto de estudios, aprobación de diseño, dirección y contralor de las obras, de acuerdo con la solicitud que corre agregada en el Exp. No. 9073-000055-08;
      2o.) que con fecha 30 de enero de 2008, se puso en conocimiento de la empresa SEINCO S.R.L., las condiciones para realizar la obra y el monto de la garantía que debían depositar;
      3o.) que con la misma fecha y según Garantía No. 809866 expedida por el Servicio de Tesorería, la firma depositó un cheque por un monto de $ 113.767,oo, por concepto de garantía de buena ejecución y/o cumplimiento de plazos;
      4o.) que el proyecto de infraestructura de drenaje pluvial se realizará en forma integrada con el Servicio de Estudios y Proyectos Viales, correspondió la supervisión de los trabajos que se realizaron entre los Servicios de Construcciones Viales de la División Vialidad y Obras de Saneamiento de la División Saneamiento, de acuerdo con lo acordado por ambas Divisiones;
      5o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que

      se apruebe el proyecto y se autorice las obras;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar los Proyectos de las Redes de Saneamiento y Drenaje Pluvial correspondientes a la Segunda Etapa del Fraccionamiento San Nicolás, padrón No. 420.818, de la Unidad de Actuación No. 1 del Programa de Actuación Urbanística 10, propiedad de la firma DATYLCO S.A.
      2o.-Autorizar a la firma mencionada a que, por sus propios medios, proceda a la construcción de las obras correspondiente a la red de saneamiento, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en los informes precedentes y bajo la dirección y supervisión del Servicio de Obras de Saneamiento.
      3o.-Disponer que las obras de drenaje pluvial sean ejecutadas simultáneamente con la infraestructura vial, en las condiciones establecidas y una vez que se otorguen las autorizaciones correspondientes por el Servicio de Estudios y Proyectos Viales.
      4o.- La Dirección de las Obras de Drenaje Pluvial será realizada en forma conjunta por los Servicios de Construcciones Viales, de la División Vialidad y Obras de Saneamiento, de la División Saneamiento.
      5o.- Exonerar a la empresa el pago de los costos por concepto de estudio, aprobación de diseño, dirección y contralor de las obras.
      6o.- Comuníquese a los Departamentos de Descentralización, Planificación y Acondicionamiento Urbano; a las Divisiones de Vialidad y Saneamiento, al Servicio de Construcciones Viales para el cumplimiento de lo dispuesto en el Numeral 4o. de esta Resolución; cumplido, pase por su orden al Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento para la notificación de la interesada y al Servicio de Obras de Saneamiento para la dirección y contralor de las obras en las condiciones establecidas.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-