Resolución N° 529/11/4000
Nro de Expediente:
4112-005801-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/12/2011


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a fábrica de calzados, ubicado en el predio empadronado con el Nº 55.181/002, sito con frente a la calle Alejandro Fiol de Pereda Nº 1217, propiedad de Rigalex S.A

Montevideo, 20 de Diciembre de 2011.-
 
        VISTO: que Rigalex S.A. solicita ampliar el establecimiento destinado a fábrica de calzados, ubicado en el predio empadronado con el Nº 55.181/002, sito con frente a la calle Alejandro Fiol de Pereda Nº 1217;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 789 m2, a edificar de 362 m2 sobre una superficie de terreno de 1.080 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, con la conformidad del Municipio C, informa que: a) si bien el establecimiento supera el área máxima admitida para la zona, la ampliación solicitada no afecta la ocupación del suelo ni la volumetría, dado que se propone un entrepiso y b) por lo expuesto y dado que no existen denuncias por su funcionamiento puede admitirse en forma debidamente condicionada;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) no se ajusta a lo dispuesto por el Art. D.323 del POT y b) dado los informes favorables propicia su autorización con carácter precario y revocable, condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 19 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, tales como: escala, dinámica de intercambio con el entorno, emanaciones al medio, lugar para carga y descarga interno del predio, afectaciones al tránsito, etc., siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a fábrica de calzados, ubicado en el predio empadronado con el Nº 55.181/002, sito con frente a la calle Alejandro Fiol de Pereda Nº 1217, propiedad de Rigalex S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09;
        d) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Ministerio de Salud Pública y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        f) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.215 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de un mes para retirar el duplicado del presente trámite y presentar su habilitación antes de su funcionamiento;
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16 y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, cumplido pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General .-