Resolución N° 5608/03
Nro de Expediente:
3020-000433-03
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
30/12/2003


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar el proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Comuna y la Iglesia Anglicana del Uruguay, con el objeto de contribuir con la Institución al desarrollo del programa pedagógico a fin de potenciar competencias y habilidades de los jóvenes y capacitarlos efectivizando el cumplimiento de tareas concretas, programadas relativas en este caso a la limpieza de locales municipales.-

Montevideo, 30 de Diciembre de 2003.-
 
        VISTO: que la Unidad de Convenios, gestiona la suscripción de un Convenio con la Iglesia Anglicana del Uruguay;
        RESULTANDO: 1o) que el mismo es a los efectos de contribuir con la Institución, al desarrollo del programa pedagógico, con el fin de potenciar competencias y habilidades de los jóvenes y capacitarlos en tareas concretas y programadas, efectivizando el cumplimiento de las mismas, relativas en este caso a la limpieza de locales municipales;
        2o) que se realizó el correspondiente llamado a licitación, resultando seleccionada la mencionada Institución;
        3o) que se efectuaron solicitudes SEFI Nos. 70235 y 70240;
        CONSIDERANDO: 1o) que la Dirección General del Departamento de Descentralización se manifiesta de conformidad;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Convalidar lo actuado y aprobar el proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y la Iglesia Anglicana del Uruguay, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los ............ días del mes de ..................... del año dos mil tres, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por .................................. con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Institución Iglesia Anglicana del Uruguay, en adelante la Institución, con domicilio en esta ciudad, en la calle Reconquista No. 522, representada por ....................................., convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) La Intendencia viene desarrollando varias políticas sociales, dentro de las cuales se encuentra, el Programa de Empleo Juvenil, el cual está dirigido a jóvenes en situación de pobreza extrema. A partir de la Resolución No. 13.754/93, el Intendente Municipal de Montevideo, habilitó la apertura de un registro abierto a Instituciones sin fines de lucro, en adelante Instituciones, que trabajen con jóvenes en situación de riesgo social como población objetivo. Dicho Registro de Instituciones tiene por finalidad definir aquellas Instituciones con las que se celebran convenios educativo-laborales. Estos están dirigidos a brindar oportunidades a la población objetivo, a través de una primera experiencia laboral que se viabiliza en parte a través de los distintos servicios que brinda la Intendencia a la comunidad. La forma de co-gestión público-privada se formaliza en estos convenios educativo-laborales, siendo el objetivo general, la promoción de espacios de aprendizaje para los jóvenes a través de la práctica laboral, de carácter transitorio, de manera de apoyar y favorecer su proceso de socialización y su inserción en el mercado de trabajo formal. En este marco se conceptúa el trabajo como instrumento pedagógico, ya que constituye un ámbito estructurador del joven en términos de: a) reforzar su identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos interpersonales en las distintas situaciones de trabajo y c) incorporar normas formales de conducta y de convivencia social. Asimismo la Intendencia transfiere a través de una donación modal -un fondo integrado por un componente que cubra las obligaciones laborales para los jóvenes, que son parte esencial del programa educativo y por otro, que colabore en la implementación de la propuesta educativa planteada por la Institución conveniante. II) La Institución cumple con los requisitos establecidos por la Intendencia en el Registro, en cuanto: a) antecedentes de trabajos con la población objeto de este convenio, b) contar con un equipo técnico calificado para llevar adelante la implementación de la propuesta pedagógica y c) contar con un programa que busca potenciar el desarrollo de los jóvenes con autonomía de pensamiento y acción, con responsabilidad y capacidad de construir un proyecto de futuro, mejorando su calidad de vida. En este sentido "el trabajo" oficia como herramienta constructiva de su identidad social. III) El Proyecto se basa en articular la primera experiencia laboral con un programa de capacitación para el trabajo que abarque tanto lo referente a la tarea concreta, comprendida en el presente convenio, como el apoyo al joven en el desarrollo de estrategias de vida, a través de la elaboración de un proyecto de futuro acorde a sus posibilidades. En su carácter de co-gestión público- privada se apunta a la potenciación de los recursos de la Institución a través de una planificación, diseño, puesta en práctica y evaluación conjunta del proyecto a implementarse en el marco del presente convenio.- SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente Convenio es: A) contribuir con la Institución al desarrollo del programa pedagógico, con el fin de potenciar competencias y habilidades de los jóvenes y capacitarlos en las tareas concretas de este convenio. B) efectivizar el cumplimiento de las tareas programadas, relativas -en este caso- a la limpieza de locales municipales.- TERCERO: APORTE DE LA INSTITUCION.- A los efectos referidos la Institución seleccionará 13 (trece) jóvenes educandos y 2 (dos) suplentes que realizarán tareas educativo-laborales, de lunes a viernes en régimen de 4 (cuatro) horas diarias de labor, para las funciones preestablecidas en el pliego adjunto según la siguiente distribución y en los locales que se detallan: del Departamento de Descentralización: 3 (tres) jóvenes para el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, sito en la calle Ciudadela No. 1229; 2 (dos) jóvenes para el Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, sito en la calle Domingo Aramburú No. 1575; 2 (dos) jóvenes para la Comisión de Juventud, sita en la calle Soriano No. 1402 y 3 (tres) jóvenes para la Unidad Técnica de Alumbrado Público, sita en la calle Marcelino Sosa y Carlos Reyles; del Departamento de Cultura: 1 (un) joven para la Biblioteca Joaquín de Salterain, sita en la calle Sarandí No. 390; 1 (un) joven para la Biblioteca José Figueira, sita en Plaza España y 1 (un) joven para la Biblioteca Horacio Quiroga, sita en Avda. Gral. Flores No. 2455. Las inasistencias serán registradas por el referente del Servicio Municipal correspondiente, quien las comunicará mensualmente en forma escrita a la Unidad de Convenios, dependiente de la Prosecretaría General, y deberán ser repuestas y/o descontadas en el mes inmediato posterior a su registro. Asimismo aportará un coordinador con una carga horaria de 28 (veintiocho) horas semanales, quien apoyará al joven en las direferentes tareas planificadas y será nexo institucional ante la referida Unidad de Convenios. Dichas inasistencias serán objeto de análisis como parte del proceso educativo implementado por la Institución. La misma podrá hacer cambios en el personal, en función del asesoramiento del equipo técnico de la Institución y previo acuerdo entre el Servicio respectivo y la Unidad de Convenios.- CUARTO: APORTE DE LA INTENDENCIA.- La Intendencia transferirá a la Institución, por concepto de donación modal, la suma total de $ 848.964,oo (pesos uruguayos ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro) la que se abonará de la siguiente manera: 1) $ 14.388,oo (pesos uruguayos catorce mil trescientos ochenta y ocho) dentro de los diez días siguientes a la firma del Convenio para la adquisición de uniformes e insumos necesarios para la puesta en marcha del mismo, 2) 11 (once) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 67.072,oo (pesos uruguayos sesenta y siete mil setenta y dos), que comenzarán a pagarse a partir de los treinta días del 1o. de noviembre de 2003, 3) una última cuota de $ 58.684,oo (cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro) con iguales características a las cuotas anteriores y 4) 3 (tres) partidas adicionales que se pagarán de la siguiente forma: a) $ 3.175,oo (pesos uruguayos tres mil ciento setenta y cinco) antes del 20 de diciembre de 2003, b) $ 19.050,oo (pesos uruguayos diecinueve mil cincuenta) antes del 20 de junio de 2004 y c) $ 15.875,oo (pesos uruguayos quince mil ochocientos setenta y cinco) antes del 10 de noviembre de 2004. Todos estos montos se reajustarán en el momento y por los porcentajes que de mutuo acuerdo establezcan las partes conveniantes. Se prevé un fondo equivalente al 8% (ocho por ciento) del monto total de la transferencia para la atención de imprevistos. Dicha suma total incluye un porcentaje calculado sobre lo transferido, el que será destinado al financiamiento del costo educativo de la Institución.- QUINTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- A efectos de cumplir con la evaluación y seguimiento de la tarea educativa, los técnicos de la Unidad de Convenios y los referentes municipales, realizarán controles periódicos dirigidos a evaluar el desempeño laboral de los educandos, así como el cumplimiento de la agenda pedagógica, instrumento que da cuenta del proceso educativo propuesto previamente por la Institución. De este seguimiento se realizarán informes por parte de la Unidad de Convenios que formarán parte de la evaluación del convenio. Las inasistencias registradas por el referente del Servicio, serán comunicadas mensualmente en forma escrita a la Unidad de Convenios y a la Institución. Por su parte la Institución deberá realizar, en forma bimensual, informes de evaluación ante la citada Unidad de Convenios, con quien se evaluará el proceso educativo implementado por la Institución.- SEXTO: RENDICION DE CUENTAS.- La Institución deberá rendir cuentas mensualmente ante la Intendencia de la utilización de los fondos transferidos.- La Intendencia se reserva el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos transferidos sea el pactado en el presente Convenio. En la rendición deberán detallar las actividades pedagógicas realizadas como la cantidad de horas utilizadas, con el costo de cada actividad y un análisis somero del resultado de éstas. En caso de incumplimiento en la presentación de las referidas rendiciones por más de 2 (dos) meses, no se realizará el pago respectivo.- SEPTIMO: RESPONSABILIDADES.- Todo lo vinculado a la relación laboral trabada, así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales, será responsabilidad de la Institución, no teniendo la Intendencia ninguna obligación más que las estipuladas en el presente convenio.- OCTAVO: PLAZO.- El plazo de este Convenio será de un año a partir del 1/XI/03 y podrá ser renovado evaluación mediante, por única vez por un plazo equivalente.- NOVENO: ACCIDENTES DE TRABAJO.- En caso de que los educandos sufriesen cualquier accidente con motivo del cumplimiento de su trabajo, la responsabilidad será de la Institución.- DECIMO: INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de lo acordado entre las partes habilitará la rescisión inmediata del presente instrumento.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Establecer que la erogación del Departamento de Descentralización, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del presente año, está prevista en las Solicitudes SEFI Nos. 70235 y 70240, debiendo volver las presentes actuaciones a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralización a comienzos del próximo ejercicio, a los efectos de proceder a imputar el resto del gasto.-
        4.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Cultura; División Región Este y Región Centro; Servicios de Relaciones Públicas; Prensa y Comunicación; Escribanía; Unidades Central de Auditoría Interna; Central de Presupuesto y de Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralización, y pase por su orden, a las Unidades de Convenios y de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura, a efectos de realizar la correspondiente imputación y a la Contaduría General.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-