Resolución N° 1769/99/4000
Nro de Expediente:
6344-009554-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/10/1999


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar el Decreto Nº 28.791 del 16/IX/99 multa de 165 U.R. al Técnico Instalador Sanitario Sra. Virginia Fulchi por obras sanitarias en San Salvador Nº 2121.-

Montevideo, 20 de Octubre de 1999.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 28.791 del 16/IX/99 ratificada por Resolución Nº 3798/99 del 12/X/99;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la correspondiente solicitud, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 580/95 del 20/II/95, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Imponer una multa de 165 U.R. (ciento sesenta y cinco unidades reajustables) al Técnico Instalador Sanitario Sra. Virginia Fulchi, C.I. Nº 1:265.288-9, del inmueble sito en la calle San Salvador Nº 2121, con domicilio en la calle Venancio Benavídez Nº 3463, Apto 3, por infracción al Art. 175º (omisión de solicitar inspecciones) del Decreto Nº 2.781, del 6/VI/40, (Ordenanza de Obras Sanitarias Domiciliarias), de acuerdo con lo que establece el Art. 16º del Decreto Departamental Nº 21.626, promulgado el 23/IV/84, actualizado en sus montos por Resolución Nº 5.830 del 14/VII/88.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-