Resolución N° 958/04/3000
Nro de Expediente:
3230-022725-04
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
15/10/2004


Tema:
MULTAS HABILITACION

Resumen:
Aplicar multa a la firma ALAMIS S.A. responsable del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Mburucuyá No. 2328 ( carece de habilitaciones municipales).-

Montevideo, 15 de Octubre de 2004.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, relacionadas con el establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Mburucuyá No. 2328, propiedad de la firma Alamis S.A., R.U.C. 211275310017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada en el establecimiento de referencia se pudo comprobar que el mismo carece de habilitación para su normal funcionamiento, (Habilitaciones Municipales);
        2o) que comprobándose el incumplimiento a lo intimado, el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de una multa de U.R. 14,5746 a la firma titular de obrados por infracción al Decreto No. 5.332, la Resolución No. 2.873/92 y de acuerdo con el Decreto No. 21.626 de fecha 23/IV/84;
        3o) que la División Región Oeste se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de


        aplicar multas hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 14,5746 (Unidades Reajustables catorce con cinco mil setecientas cuarenta y seis diezmilésimas), a la firma Alamis S.A., R.U.C. 211275310017, propietaria del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Mburucuyá No. 2328, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio Central de Inspección General para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización.-