Resolución N° 2709/07
Nro de Expediente:
4251-000692-07
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
23/7/2007


Tema:
CONTRATO DE DONACIÓN MODAL

Resumen:
Se aprueban las cláusulas del contrato de donación modal a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Sra. Geraldine Risso Pardiñas.-

Montevideo, 23 de Julio de 2007.-
 
          VISTO: estos obrados relacionados con el contrato de donación modal a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Sra. Geraldine Risso Pardiñas;
          RESULTANDO: 1o.) que con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados para el logro de objetivos comunes en beneficio de la comunidad, la Intendencia Municipal de Montevideo, a través del Departamento de Cultura, ha arribado a un acuerdo con la donante, que constituirá un importante aporte desde el ámbito privado que se viene a sumar a los que ya están realizando otras empresas de nuestro medio, a favor de las diversas manifestaciones culturales promovidas desde esta Comuna;
          2o.) que a través de este contrato, la Sra. Geraldine Risso Pardiñas dona a la IMM, la suma de $ 47.125,oo (pesos uruguayos cuarenta y siete mil ciento veinticinco), que se hará efectiva mediante la prestación de servicios y entrega de los insumos necesarios para la realización de una recepción para 65 (sesenta y cinco) personas en la Casona de Eventos "El Patio", en fecha a determinar por la IMM, quien le conferirá a la donante, la calidad de AUSPICIANTE de la Temporada de Ópera 2007, en el Teatro Solís, en la categoría de ADHERENTE, hasta el 29 de setiembre de 2007;
          3o.) que en tal sentido, se eleva para su aprobación, un proyecto de contrato de donación modal elaborado por la Unidad Orquesta Filarmónica, en el cual se pactan las obligaciones que contraerán cada una de las partes, luciente a fs. 1 de obrados, con las observaciones formuladas por la Asesoría Jurídica lucientes a fojas 4, que se recogen en el texto definitivo;
          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del contrato de referencia en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
          1o.-Aprobar las cláusulas del contrato de donación modal a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Sra. Geraldine Risso Pardiñas, en los siguientes términos:
          CONTRATO DE DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, el día............de...........de 2007, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la IMM, inscripta en el Registro Único de Contribuyentes con el Nº 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360, piso 3, representada en este acto por................., en su calidad de ............. y POR OTRA PARTE: la Sra. Geraldine Risso Pardiñas, en adelante denominada la donante, con domicilio en la calle Scosería Nº 2532, quienes acuerdan el siguiente contrato de donación modal:
          PRIMERO: ANTECEDENTES: En la línea de acción emprendida en los últimos años y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados para el logro de objetivos comunes en beneficio de la comunidad, la IMM, a través del Departamento de Cultura, ha arribado a un acuerdo con la donante, que constituirá un importante aporte desde el ámbito privado que se viene a sumar a los que ya están realizando otras instituciones de nuestro medio a favor de las diversas manifestaciones culturales promovidas desde esta Comuna.
          SEGUNDO: OBJETO: La Sra. Geraldine Risso Pardiñas dona a la IMM, la suma de $ 47.125,oo (pesos uruguayos cuarenta y siete mil ciento veinticinco), que se hará efectiva mediante la prestación de servicios y entrega de los insumos necesarios para la realización de una recepción para 65 (sesenta y cinco) personas en la Casona de Eventos "El Patio", en fecha a determinar por la IMM. Las prestaciones serán las siguientes:
            - Coordinación del evento.
            - Servicio de audio y luces.
            - Equipamiento completo con mesas y sillas vestidas, centros de mesa, mantelería a elección y armado de mesas de servicio.
            - Ambientación con telas y velones.
            - Cristalería y platería completa, vajilla importada, servilletas de tela y platos de sitio de peltre, maitre, mozos, chef y ayudantes.
            - Personal de seguridad y de limpieza.
            - Pago a AGADU.
            - Servicio de bebidas con cocktail de bienvenida, canilla libre de refrescos de la línea Coca-Cola, ocho botellas de whisky importado, once botellas de champagne importado y trece botellas de vino de calidad preferente.
            - Servicio gastronómico consistente en veinte bocados a elección, plato principal (ejemplo: supremas rellenas de tomates secos, ricota y albahaca o carré de cerdo en salsa de pomelos) o show de pastas, mesa de dulces con cinco postres a elección, café y bombones.
          TERCERO: MODO: La donante impone a la donataria el siguiente modo: conferir a la donante la calidad de AUSPICIANTE de la Temporada de Ópera 2007, a realizarse en los meses de agosto y setiembre del presente año, en el Teatro Solís, con la presentación de los títulos "Rigoletto" de Verdi y "Carmen" de Bizet, en la categoría de ADHERENTE, hasta el 29 de setiembre de 2007, lo que implica que la donataria deberá cumplir las siguientes obligaciones:
            - Programas de mano: Inclusión de un aviso publicitario de la donante en los 20.000 programas de mano a distribuir a los espectadores en el ciclo de trece presentaciones, cuyo diseño deberá ser aprobado previamente por las Direcciones del Teatro Solís y de la Orquesta Filarmónica. De no contar con la aprobación se incluirá un aviso con el logo institucional.
            - Invitaciones: cuatro para cada título.
          CUARTO: ACEPTACIÓN Y PLAZO: La IMM acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior en los plazos indicados en la misma.
          La IMM dispondrá como fecha tope para la realización de la recepción el 31 de diciembre de 2008. La fecha seleccionada deberá ser comunicada con suficiente antelación a la donante.
          QUINTO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
            SEXTO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la donante, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la donante ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la donante declara conocer y aceptar.
          SÉPTIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
          OCTAVO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
          NOVENO:SEGUIMIENTO: El seguimiento de este contrato, lo realizará el Teatro Solís.
          Y para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
          2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente contrato de donación modal.-
          3o.-Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a la División Comunicación; a la Unidad Asesoría de la Asesoría Jurídica; y pase - por su orden- al Teatro Solís para la suscripción del contrato de donación modal de referencia y a la Orquesta Filarmónica, a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-