Resolución N° 712/09/3000
Nro de Expediente:
3230-008810-09
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
2/12/2009


Tema:
MULTAS HABILITACION - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6.4776 y otra de U.R. 9.8940 a la empresa unipersonal Enrique Ignacio Ares Gómez, destinado a cafetería, ubicado en la calle Colonia Nº 2051.-

Montevideo, 2 de Diciembre de 2009.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a cafetería, sito en la calle Colonia No. 2051, propiedad de la empresa unipersonal Enrique Ignacio Ares Gómez, R.U.T. 216050740015, C.I. 1.386.636-6, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en un plazo de 30 (treinta) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6,4776 y otra de U.R. 9,8940 respectivamente, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que evaluadas las actuaciones por la Sra. Técnica en Administración Pública, opina que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos y se han aportado todos los datos necesarios para la aplicación de las multas solicitadas;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) las facultades





        oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 6,4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9,8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas), a la empresa unipersonal Enrique Ignacio Ares Gómez, R.U.T. 216050740015, C.I. 1.386.636-6, propietaria del establecimiento destinado a cafetería, sito en la calle Colonia No. 2051, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, si la multa permaneciera impaga, esta repartición comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
        3.- Comuníquese a la División Región Centro y pase -por su orden- al Sector Despacho para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2.-

SRA. MIRIAM RODRIGUEZ, Directora General del Departamento de Descentralización.-