Resolución N° 3836/00
Nro de Expediente:
4201-017099-00
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
17/10/2000


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas de convenio de patrocinio a suscribirse entre la IMM y la empresa "B.L.B. S.R.L.", con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen al público durante la Temporada de playas en toda la costa del departamento de Montevideo.

Montevideo, 17 de Octubre de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa "B.L.B. S.R.L";
        RESULTANDO: 1o.) que la Intendencia Municipal de Montevideo, a través de su Comisión de Educación Física, Deportes y Recreación del Departamento de Cultura organiza actividades deportivas, recreativas y culturales en las playas montevideanas durante la Temporada de Verano, promoviendo dichas actividades la participación del conjunto de vecinos atendiendo particularmente desde niños hasta adultos mayores;
        2o.) que asimismo el Servicio de Guardavidas, dependiente de la División Turismo y Recreación del Departamento de Cultura, desarrolla tareas de prevención y salvaguarda en todas la playas del Departamento de Montevideo, haciéndose necesario en ambos casos que los funcionarios cuenten con la infraestructura y los elementos necesarios para brindar un correcto servicio a los usuarios;
        3o.) que por lo expuesto, se eleva para su aprobación, un proyecto de convenio de patrocinio en el cual se pactan las obligaciones que contraerán ambas partes, el cual luce agregado de fs.2 a fs. 3 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de

        patrocinio de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa "B.L.B. S.R.L", en los siguientes términos: CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: la empresa "B.L.B S.R.L", en adelante denominada la patrocinadora, representada por , C.I. Nº , en calidad de , de dicha empresa, con domicilio en la calle Guayabo Nº 1729, apto. 302, quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: La IMM, a través de su Comisión de Educación Física, Deportes y Recreación del Departamento de Cultura, organiza actividades deportivas, recreativas y culturales en las playas de Montevideo, durante la Temporada de Verano. Estas actividades promueven la participación del conjunto de vecinos, atendiendo particularmente desde niños hasta adultos mayores. Asimismo, el Servicio de Guardavidas, dependiente de la División Turismo y Recreación del Departamento de Cultura, desarrolla tareas de prevención y salvaguarda en todas las playas del Departamento de Montevideo. En ambos casos, es necesario que los funcionarios cuenten con la infraestructura y los elementos necesarios para brindar un correcto servicio a los usuarios. Por otra parte, la empresa "B.L.B. S.R.L" ha venido desarrollando un concepto de arquitectura basado en la utilización de materiales naturales y acordes al entorno en que se realizan las obras. En el marco del Decreto No. 25.398 de 19/XII/91 y con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen al público durante la temporada de playas en toda la costa del Departamento de Montevideo, las partes intervinientes acuerdan suscribir el siguiente convenio de patrocinio. CLAUSULA PRIMERA - OBLIGACIONES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora tendrá a su cargo:
        a) la indumentaria y el equipamiento de los miembros del Servicio de Guardavidas y del personal docente de la Comisión de Educación Física, Deportes y Recreación afectado a las actividades de playas según detalle que se adjunta, debiéndose realizar la entrega antes del 15 de noviembre de cada año mientras dure la vigencia del convenio;
        b) la instalación y mantenimiento de refugios de guardavidas según detalle que se adjunta;
        c) los refugios serán montados y mantenidos en aquellos lugares y playas que la IMM indique con una prelación de 60 (sesenta) días al 15 de noviembre de cada año mientras dure la vigencia de este acuerdo;
        d) la empresa montará los refugios cuyos datos técnicos constan en memoria y en plano adjunto, antes del 15 de noviembre de cada año en que se mantenga este convenio;
        e) una vez finalizada la temporada estival, la empresa desmontará y llevará a depósito dichos refugios, siendo de su cargo el costo de desmontes, depósito, mantenimiento y seguro eventual;
        f) los refugios serán entregados al comienzo de cada temporada al personal debidamente autorizado por la IMM y serán recibidos, al finalizar la misma por la empresa para su desmonte y depósito;
        g) una vez entregados los refugios en cada temporada, la empresa no se responsabiliza por su funcionamiento dado que dicha obligación queda a cargo del personal de la IMM, aunque sí se hace cargo del mantenimiento y puesta a punto de cada unidad a fin de que se pueda prestar el servicio en forma correcta, cada temporada. Tratándose de roturas o robos que cubra el Seguro que la patrocinadora contratará cada año, su reparación será llevada a cabo por la empresa. CLAUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM se responsabilizará de:
        a) entregar a la empresa en tiempo y forma el detalle de los lugares y las playas donde se instalarán los refugios;
        b) autorizar a la empresa la colocación de publicidad propia y de otras empresas auspiciantes en la estructura de los refugios, según los criterios de la División Espacios Públicos y Edificaciones, garantizando la ausencia de publicidad en un espacio de hasta 10 (diez) metros de distancia de los refugios;
        c) el buen cuidado y uso de los refugios de acuerdo al destino para el que fueron creados;
        d) a través de la Comisión de Educación Física, Deportes y Recreación y la División de Espacios Públicos y Edificaciones, la IMM controlará el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa en este convenio. CLAUSULA TERCERA: La vigencia del presente convenio de patrocinio comenzará a partir de su firma y se extenderá por tres años con opción a ser renovado durante dos años más. La prórroga se producirá automáticamente a menos que la IMM haga saber el cese de su vigencia 120 (ciento veinte) días antes del 1º de diciembre del año 2003. CLAUSULA CUARTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio en caso de incumplimiento de lo establecido en su texto.
        De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo, a las Divisiones Turismo y Recreación, y Espacios Públicos y Edificaciones, a los Servicios de Prensa y Comunicación, y Guardavidas, a la Unidad de Convenios, a la Comisión de Educación Física, Deportes y Recreación, y pase al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de patrocinio de referencia.
        ANEXO

        GUARDAVIDAS
        (Colores azul y rojo, diseños a convenir)
        Equipos deportivos 160
        Buzos color blanco de algodón 320
        Shorts de secado rápido 160
        Mallas de hombre 280
        Mallas de mujer 40 (20 enteras y 20 dos
        piezas)
        Sombreros 160
        Medias 320 pares
        Mochilas (a convenir) 160
        Calzado deportivo 160 pares
        Romanitas u ojotas 160 pares
        Silbatos 160
        Protector Solar 480 unidades

        PROFESORES DE EDUCACION FISICA
        (Colores azul y verde, diseño a convenir)
        Equipos deportivos 50
        Remeras con cuello 100
        Camisetas sin manga 100
        Shorts 26
        Calzas 34
        Medias 50 pares
        Calzado 50 pares
        Gorros 50
        Mochilas 50
        Protector Solar 150 unidades

        PELOTAS REDES
        Voley 65 30 (27 Y 3)
        Fútbol 65 15 juegos
        Hand Ball 30 4 juegos
        Cabeza Gol 30 (Fut. 4) 15 juegos
        Beach Voley 20 ----

        INFRAESTRUCTURA (Palos eucaliptus u otra opción a su criterio)
        Voley 60 de mts. 3,40 c/u
        Mástiles 40 de 8 mts.
        Palos para delimitar zonas 52 de 2 mts. c/u
        Bastones para gimnasia 160 de 1,20 mts. c/u
        Palos para pizarras 26 de 2,50 mts. c/u

        ARCOS (P.V.C. u otra opción)
        Fútbol 30
        Hand Ball 12
        Cabeza Gol 50

        ACCESORIOS
        Infladores 15
        Bolsas de red para llevar pelotas 30
        Silbatos 40
        Pizarras de 1,50 x 1,00 mts. 13
        Banderas Comisión de Deportes 20
        Toldos 20 (1,50 x 1,00 mts. c/u)
        Cuerda de nylon 4.000 mts. de 1/4 pulgadas
        Tarrinas 13 (50 lts. o similar)
        Candados 8 cms. 15
        Estacas 250 (hierro 8'',30 cms. de
        largo)

        RECREACION
        Cinta de colores (con logo) 1100 mts.
        Banderas de colores (con logo) 110 de 1.40 mts.
        Tejos 40 juegos
        Mástiles PVC rígido (agua) 110 de 2 mts.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-