Resolución N° 541/08/1000
Nro de Expediente:
3230-026594-01
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
28/10/2008


Tema:
CLAUSURAS

Resumen:
Se clausura el funcionamiento del local destinado a gomería, alineación y balanceo de automóviles, propiedad de la firma Radial S.A, RUT 21 2374130015, ubicado en Acevedo Díaz 1451, por falta de habilitación de Locales.-

Montevideo, 28 de Octubre de 2008.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, relacionadas con el funcionamiento del local destinado a Gomería, Alineación y Balanceo de Automóviles, propiedad de la firma Radial S.A., RUT 21 2374130015, ubicado en Acevedo Díaz 1451, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que se intimó a la firma a la presentación de la documentación habilitante del Servicio de Contralor de la Edificación -Sector Locales Industriales y Comerciales-;
        2o.) que la Junta Local de la Zona No. 6, informa que habiéndose otorgado un plazo suficiente a la citada firma para la presentación de la documentación solicitada, no habiendo dado cumplimiento a la misma, solicita la clausura de dicho local;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por el literal a) del numeral 1°) de la Resolución N° 3227/05, de 13/VII/05, el señor Intendente Municipal delegó en el Secretario General la facultad de clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa que regula su funcionamiento;
        2o.) que la Prosecretaría
        General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Clausurar el funcionamiento del local destinado a Gomería, Alineación y Balanceo de Automóviles, propiedad de la firma Radial S.A, RUT 21 2374130015, ubicado en Acevedo Díaz 1451, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará a los interesados que una vez que hayan cesado las causas que la originaron, podrá solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente-, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 a sus efectos.-

ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-