Resolución N° 3487/14
Nro de Expediente:
4112-015869-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/8/2014


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, precario y revocable la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a importadora y venta al por mayor de repuestos de motos y bicicletas, ubicado en el predio Padrón Nº 10.678, sito con frente a la calle Santa Fe Nº 1167, propiedad de Juan J. Brogioli e Hijos S.A..-

Montevideo, 11 de Agosto de 2014.-
 
        VISTO: que Juan J. Brogioli e Hijos S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a importadora y venta al por mayor de repuestos de motos y bicicletas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 10.678, sito con frente a la calle Santa Fe Nº 1167;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 3.148,70 m2 sobre una superficie de terreno de 1.574,35 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito ha aprobado el Estudio de Impacto de Tránsito gestionado por Expediente Nº 4711-004549-13;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, con la conformidad del Municipio C, informa que no se han constatado denuncias con relación al funcionamiento del local, por lo que no tiene objeciones que formular en la medida que se cumplan las condiciones establecidas por el Departamento de Movilidad, se realice recolección especial de residuos y no se produzcan ampliaciones ni cambios en la operativa de carga y descarga de vehículos;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación, si bien se excede el área máxima admisible para la zona, propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 49 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables,


        puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a importadora y venta al por mayor de repuestos de motos y bicicletas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 10.678, sito con frente a la calle Santa Fe Nº 1167, propiedad de Juan J. Brogioli e Hijos S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local; b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        d) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Departamento de Desarrollo Ambiental;
        f) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 9:00 a 18:00 horas;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.205, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        k) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        l) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-