Resolución N° 749/01/3000
Nro de Expediente:
9590-007206-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
30/7/2001


Tema:
MULTAS ANÁLISIS REG. ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar multa al establecimiento destinado a fábrica de chacinados, propiedad de la empresa FRIGORIFICO CENTENARIO S.A., sito en la calle Pesaro Nro. 3037, por encontrarse elevados recuentos.-

Montevideo, 30 de Julio de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la extracción de muestras realizada en jamón cocido centenario etiqueta blanca, del establecimiento destinado a fábrica de chacinados, sito en la calle Pesaro Nro. 3037, propiedad de la empresa Frigorífico Centenario S.A., R.U.C. 21.0308350014, cuyo representante legal es la Sra. Sandra Goldwasser Szabolcs, C.I. 1.751.501-4, con domicilio a los efectos legales en Rambla Armenia Nro. 3441/30;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado de los análisis microbiológicos Nros. 58692, 58693 y 58694 practicado sobre el mencionado producto, el mismo contenía elevados recuentos;
        2o) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 26, por infringir lo dispuesto en el Art. 895 inciso c) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96, como asimismo incluir la suma de U.R. 10 por Tasa de Análisis, de acuerdo con la Resolución No. 6.312 del 9/VIII/93;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas





        de hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 26 ( Unidades Reajustables veintiséis), a la empresa Frigorífico Centenario S.A., R.U.C., 210308350014, cuyo representante legal es la Sra. Sandra Goldwasser Szabolcs, C.I. 1.751.501-4, responsable del establecimiento destinado a fábrica de chacinados, sito en la calle Pesaro Nro. 3037, por infringir lo dispuesto en el Art. 895 inciso c) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96.-
        2.- Establecer que se incluya el pago de la suma de U.R. 10 ( Unidades Reajustables diez) por concepto de Tasa de Análisis, de acuerdo con la Resolución No. 6.312 del 9/VIII/93.-
        3.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4.- Pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación al infractor y demás efectos. -

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Director General del Departamento de Descentralización.-