Resolución N° 1239/99/4000
Nro de Expediente:
4720-003240-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/7/1999


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa 35 U.R., los Sres. Nolbis Ruben Lorenzo Acosta, C.I. N° 1:172.051-0 y Pedro Miguel Pera Bentancor, C.I. N° 1:335.078/3, , transferencia sin permiso de remise Mat. N° 22.996 .-

Montevideo, 26 de Julio de 1999.-
 
        VISTO: que por Resolución N° 1.038/99/4000 del 17/VI/99 se autorizó, a favor del Sr. Hipólito Segundo Carbajal Furtado la transferencia del permiso para la prestación del servicio de de remise, identificado con la Matrícula N° 22.996, correspondiente a los Sres. Nolbis Ruben Lorenzo Acosta, C.I. N° 1:172.051-0 y Pedro Miguel Pera Bentancor, C.I. N° 1:335.078-3, domiciliados en la calle Montalvo N° 6311 Apto. 001 y Aparicio Saravia N° 3838, respectivamente;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos informa que: a) por documento privado suscrito el 5/IV/99 , inscripto en el Registro de Vehículos Automotores el 18/V/99 los titulares del permiso procedierón a enajenar por compra-venta y tradición, al Sr. Hipólito Segundo Carbajal Furtado, el vehículo afectado a dicho servicio empadronado con el N° 449.051 y b) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93, corresponde aplicar una multa de 35 U.R.;
        2º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo aconsejado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: 1º) en atención a lo previsto en el Art. D.832 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        2º) que por Resolución N° 581/95 del 20/II/95, el Señor Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar a los Sres. Nolbis Ruben Lorenzo Acosta, C.I. N° 1:172.051-0 y Pedro Miguel Pera Bentancor, C.I. N° 1:335.078/3, domiciliados en la calle Montalvo N° 6311 Apto. 001 y Aparicio Saravia N° 3838, respectivamente, una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables), por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93.-
        2º.- Establecer que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta, al término del cual, en caso de incumplimiento, se procederá al cobro por vía judicial.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-