Resolución N° 635/03/3000
Nro de Expediente:
9591-003832-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
10/6/2003


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Clausurar y aplicar multa a la firma BELMAR FONTES Y ANALIA XAIZ Y OTROS, propietaria del establecimiento destinado a fábrica de pastas frescas, sita en la calle Emilio Romero No. 345.-

Montevideo, 10 de Junio de 2003.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a fábrica de pastas frescas, propiedad de la firma Belmar Fontes y Analía Xaiz y otros, R.U.C. 214319310011, sito en la calle Emilio Remero No. 345 cuyo responsable legal es el Sr. Belmar David Fontes Fiyol, C.I. 1.895555-4, con domicilio a los efectos legales en la calle Emilio Romero No. 341;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria con fecha 4/VI/03, informa según Acta No. A 49884, se pudo comprobar actividades no autorizadas (reciclaje de pastas);
        2o) que dicho Servicio informa que en mérito a lo precedentemente expuesto, estima que correspondería aplicar 1 (una) multa de U.R. 54, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 896 inc. a) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96, como asimismo, disponer, conforme a los establecido en el Art. 894 del mismo Decreto, su inmediata clausura;
        3o.) que la División Salud y Programas Sociales se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: las facultades
        oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a fábrica de pastas frescas, propiedad de la firma Belmar Fontes y Analía Xaiz y otros, R.U.C. 214319310011, sito en la calle Emilio Romero No. 345, cuyo responsable legal es el Sr. Belmar David Fontes Fiyol, C.I. 1.895.555-4, con domicilio a los efectos legales en la calle Emilio Romero No. 341, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Aplicar al infractor 1 (una) multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), por infringir lo dispuesto en el Decreto No. 27.235 del 12/IX/96) Art. 896 inciso a).-
        3. Intimar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en el Servicio de Gestión de Contribuyentes, a cuyo vencimiento se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-
        4. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria, la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        5. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización .-