Resolución N° 3077/04
Nro de Expediente:
8961-004564-04
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/7/2004


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba el proyecto de convenio entre Créditos Directos Sociedad Anónima y la Intendencia Municipal de Montevideo.-

Montevideo, 5 de Julio de 2004.-
 
        VISTO: la gestión de la firma Créditos Directos Sociedad Anónima - GESTOR, tendiente al sistema de pago por débito automático de los contribuyentes municipales titulares de tarjetas de crédito de Créditos Directos;
        RESULTANDO: que se entiende necesaria la elaboración de un convenio entre la mencionada empresa y la Intendencia Municipal de Montevideo;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar el siguiente proyecto de convenio:
          En la ciudad de Montevideo, el ........de ..............de ____, POR UNA PARTE: Créditos Directos Sociedad Anónima (en adelante GESTOR), con domicilio en esta ciudad en la Av. 8 de Octubre 3536, representado en este acto por el Sr. Edgard Horacio Roberts Behrens y; POR OTRA PARTE la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante denominada IMM), con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio 1360, representada en este acto por el Cr. Alfredo Asti, en su calidad de Director General del Departamento de Recursos Financieros CONVIENEN EN LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO, que se regirá por las siguientes estipulaciones.
          PRIMERO: Objeto. El objeto del acuerdo es la incorporación de los contribuyentes municipales, dada la condición de los mismos de ser titulares

          de tarjetas de crédito de Créditos Directos , al sistema de pago por débito automático en el resumen de cuenta mensual, de los impuestos, tasas, contribuciones especiales, tarifas y otros proventos que la IMM percibe por la modalidad de emisión de facturas al domicilio del contribuyente.
          SEGUNDO: Acuerdo de la tecnología aplicable. El GESTOR acepta las estructuras informáticas y los procedimientos de transmisión de información que la IMM específicamente desarrolló y que se describen en los anexos técnicos los que se consideran parte integrante de este convenio.
          TERCERO: Descripción del sistema. El GESTOR remitirá a la IMM, por medio magnético o transmisión electrónica equivalente, la relación de clientes que desean cumplir con los pagos tributarios y/o tarifarios en razón del vencimiento dispuesto por la IMM para las respectivas obligaciones. El GESTOR se obliga a proporcionar la relación indicada en cada oportunidad en que sus clientes deban cumplir con sucesivos pagos en razón de los vencimientos que disponga la IMM y atendiendo a que la expresión de voluntad del contribuyente de ser incorporado al sistema de débito automático de la tarjeta Créditos Directos conlleva el corrimiento de la fecha de vencimiento de la factura haciéndola coincidir, en el mismo mes, con el día de corte que optó para el cierre de su resumen de cuenta mensual. La IMM no se obliga a registrar en los antecedentes del contribuyente su condición de cliente del GESTOR.
          El GESTOR presentará o transmitirá, por cada tributo emplazado, tantos medios magnéticos como fechas de cortes mensuales haya dispuesto a libre opción de los clientes titulares de tarjetas de crédito. La IMM acepta en forma irrevocable, la fijación por parte del GESTOR, de los días 03, 10, 18 y 25 de cada mes o hábil posterior como fechas de corte de libre opción por parte de los titulares de las tarjetas de crédito.

          El GESTOR podrá optar por presentar o transmitir un único medio por la totalidad de los débitos a liquidar en cuyo caso el vencimiento para el pago a que se refiere la cláusula CUARTA literal III corresponderá a la menor fecha fijada en el párrafo anterior sin perjuicio de la opción de diferimiento del medio de pago que dispone la cláusula QUINTA.

          CUARTO: Calendario. Se aceptan las siguientes etapas en la tramitación de pagos por parte del GESTOR.
          I) Presentación de medio magnético, transmisión electrónica u otro medio idóneo aceptado por ambas partes.
          Esta presentación inicia el proceso de determinación de los importes a pagar para el tributo emplazado obligándose la IMM a devolver al GESTOR un detalle de los importes liquidados resultantes, correlacionados con los números de recibos que se habrán de emitir a opción del GESTOR, así como de los rechazos que se hubiesen verificado debidamente codificados por tipología de rechazos. Este detalle será reconocido por ambas partes en lo sucesivo bajo la acepción de “legajo de pago”. El GESTOR podrá presentar medio magnético complementario para aquellos casos en que los rechazos hubiesen sido provocados por inconsistencia o error en la
          presentación original. La presentación que se indica en el presente literal obliga a la IMM a remitir al domicilio del contribuyente, si éste hubiese sido constituido, un aviso en el que se especificará el importe a pagar con su detalle correspondiente y la mención específica de que dicho pago será incluido en el resumen de cuenta mensual por el GESTOR, sin perjuicio de incluir otros elementos informativos que sean de estilo en los comprobantes municipales. El aviso no constituye recibo de pago.

          II) Toma de conocimiento de la determinación de importes por parte del GESTOR.
          El GESTOR asume la obligación de retirar de la Tesorería General de la IMM el legajo de pago en la fecha determinada según el calendario
          prefijado. A partir de dicha fecha, el GESTOR dispone de hasta 24 horas previas al pago del legajo para comunicar por listado simple los números de recibos que serán objeto de desistimiento de pago por razones de índole privativas de aquél.

          III) Pago.
          El GESTOR, en razón de la aceptación del calendario prefijado por la IMM acepta que el vencimiento para el pago a la IMM del legajo operará en las fechas de corte indicadas en la cláusula TERCERA o en la menor de dichas fechas si hubiese hecho opción de la presentación unificada a que se refiere el párrafo 3ro. de la misma cláusula.
          El importe neto resultante de deducir al legajo emitido las bajas dispuestas por el GESTOR, se considerará firme a los efectos del cumplimiento del pago, el que se efectuará sin ningún tipo de compensación ya sea por comisiones, aranceles ni por cualquier otra causal que pudiese corresponder a solicitudes de reliquidación pretendidas por el GESTOR o los contribuyentes. No se aceptarán pagos parciales.
          La IMM proporciona al GESTOR en este acto, un calendario anual diseñado por tributo, período, presentación y retiro.
Anexo. Candario por tributo y emplazamiento para la presentación de medio magnético o transmisión electrónica equivalente y retiro de la información liquidada.
TRIBUTO
Período
Presentación
Retira liquidación
hasta último día de:
Desde último día de:
Tarifa de SaneamientoDic/Enero
noviembre
Diciembre
Patente de Rodados1ra. Cuota
noviembre
Diciembre
Tributos DomiciliariosEnero/Feb
diciembre
enero
Tasa BromatológicaEnero/Feb
diciembre
enero
Tarifa de SaneamientoFeb/Marzo
enero
Febrero
Contribución Inmobiliaria1ra. Cuota
enero
Febrero
Tributos DomiciliariosMarzo/Abril
febrero
marzo
Tasa BromatológicaMarzo/Abril
febrero
marzo
Tarifa de SaneamientoAbril/Mayo
marzo
abril
Patente de Rodados2da. Cuota
marzo
abril
Tributos DomiciliariosMayo/Junio
abril
mayo
Tasa BromatológicaMayo/Junio
abril
mayo
Tarifa de SaneamientoJunio/Julio
mayo
junio
Contribución Inmobiliaria2da. Cuota
mayo
junio
Tributos DomiciliariosJulio/Agosto
junio
julio
Tasa BromatológicaJulio/Agosto
junio
julio
Tarifa de SaneamientoAgosto/Set.
julio
agosto
Patente de Rodados3ra. Cuota
julio
agosto
Tributos DomiciliariosSet./Octubre
agosto
setiembre
Tasa BromatológicaSet./Octubre
agosto
setiembre
Tarifa de SaneamientoOctubre/Nov.
setiembre
octubre
Contribución Inmobiliaria3ra. Cuota
setiembre
octubre
Tributos DomiciliariosNov./Dic.
octubre
noviembre
Tasa BromatológicaNov./Dic.
octubre
noviembre
          QUINTO: Modalidad de pago. El GESTOR cumplirá con el pago neto resultante en efectivo, cheque común o cheque diferido por un plazo de hasta 15 (quince) días corridos a partir de las fechas de corte, o a partir de la menor de dichas fechas si hubiese hecho opción de la presentación unificada a que se refiere el párrafo 3ro. de la cláusula TERCERA, en el Servicio de Tesorería General de la IMM.
          SEXTO. El GESTOR podrá optar por una de las siguientes modalidades en la emisión de recibos por los tributos y tarifas liquidados: A) emisión de recibos por cada tributo liquidado los que serán puestos a disposición del GESTOR en el acto de confirmación del pago; B) no emisión de recibos por cada tributo liquidado sin perjuicio de habilitarse su emisión por parte de la IMM con posterioridad al pago. En ambos casos la IMM entregará al GESTOR los recibos de pago ordenados correlativamente por la identificación del cliente que éste comunicó. El GESTOR asume la obligación de hacer entrega de los recibos a sus clientes.
          SEPTIMO. La omisión en el cumplimiento del pago en las condiciones establecidas en la cláusula QUINTA generarán las multas y recargos correspondientes en las liquidaciones de los contribuyentes las que serán de exclusiva responsabilidad del GESTOR.
          OCTAVO: Domicilio de envío. La IMM dará amplia difusión a los contribuyentes sobre la obligación de constituir domicilio de envío para los avisos de débitos en los resúmenes de cuenta mensual habilitándose los siguientes procedimientos para actualizar los datos necesarios: A) por gestión directa o telefónica del contribuyente, apoderado o GESTOR ante el Servicio de Atención al Contribuyente, y B) por el GESTOR haciendo uso de los procedimientos técnicos indicados en la siguiente cláusula.
          NOVENO: Actualización de domicilio de envío por procedimientos electrónicos. El GESTOR podrá actualizar los cambios en las direcciones

          de envío de sus clientes remitiendo a la IMM un medio magnético de acuerdo a la estructura que se describe en el anexo técnico adjunto al presente acuerdo y que se considera parte integrante del mismo.
          DECIMO: Plazo. Se pacta una vigencia de tres años para este acuerdo. Dicho plazo podrá ser renovado por idénticos períodos sucesivos, salvo que cualquiera de ellas decidiese poner fin a la relación, previa comunicación a su contraparte con una antelación de ciento ochenta días del vencimiento del plazo contractual o sus prórrogas según correspondan.
          Sin perjuicio de ello las partes podrán poner fin a la relación fuera de los casos detallados anteriormente debiendo comunicar tal voluntad en tal sentido a la contraparte en un plazo no inferior a los 180 días. Transcurrido este plazo el convenio se tendrá por rescindido sin responsabilidad de las partes.
          DECIMOPRIMERO: Domicilios. Las partes constituyen domicilio, a todos los efectos a que diere lugar el presente Convenio, en los declarados como suyos en la comparecencia, donde toda comunicación, aviso o notificación, efectuada mediante carta con aviso de retorno, telegrama colacionado, correo electrónico o cualquier otro medio que diere certeza de su realización, será considerada como válidamente ejecutada.
          DECIMOSEGUNDO: Inscripción. El GESTOR es inscripto ante la IMM con el número 1434 con denominación Créditos Directos S.A.
          Para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-
        2o.- Delegar en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de suscribir este convenio.-
        3o.- Comuníquese a la Secretaría General, a los Servicios de Relaciones Públicas, Escribanía, Tesorería General y Contabilidad General y pase a la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-