Resolución N° 3077/04 | Nro de Expediente:
8961-004564-04 |
RECURSOS FINANCIEROS | Fecha de Aprobación:
5/7/2004 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Se aprueba el proyecto de convenio entre Créditos Directos Sociedad Anónima y la Intendencia Municipal de Montevideo.-
Montevideo, 5 de Julio de 2004.- |
Anexo. Candario por tributo y emplazamiento para la presentación de medio magnético o transmisión electrónica equivalente y retiro de la información liquidada.
TRIBUTO | Período | Presentación | Retira liquidación |
 |  | hasta último día de: | Desde último día de: |
Tarifa de Saneamiento | Dic/Enero | noviembre | Diciembre |
Patente de Rodados | 1ra. Cuota | noviembre | Diciembre |
Tributos Domiciliarios | Enero/Feb | diciembre | enero |
Tasa Bromatológica | Enero/Feb | diciembre | enero |
Tarifa de Saneamiento | Feb/Marzo | enero | Febrero |
Contribución Inmobiliaria | 1ra. Cuota | enero | Febrero |
Tributos Domiciliarios | Marzo/Abril | febrero | marzo |
Tasa Bromatológica | Marzo/Abril | febrero | marzo |
Tarifa de Saneamiento | Abril/Mayo | marzo | abril |
Patente de Rodados | 2da. Cuota | marzo | abril |
Tributos Domiciliarios | Mayo/Junio | abril | mayo |
Tasa Bromatológica | Mayo/Junio | abril | mayo |
Tarifa de Saneamiento | Junio/Julio | mayo | junio |
Contribución Inmobiliaria | 2da. Cuota | mayo | junio |
Tributos Domiciliarios | Julio/Agosto | junio | julio |
Tasa Bromatológica | Julio/Agosto | junio | julio |
Tarifa de Saneamiento | Agosto/Set. | julio | agosto |
Patente de Rodados | 3ra. Cuota | julio | agosto |
Tributos Domiciliarios | Set./Octubre | agosto | setiembre |
Tasa Bromatológica | Set./Octubre | agosto | setiembre |
Tarifa de Saneamiento | Octubre/Nov. | setiembre | octubre |
Contribución Inmobiliaria | 3ra. Cuota | setiembre | octubre |
Tributos Domiciliarios | Nov./Dic. | octubre | noviembre |
Tasa Bromatológica | Nov./Dic. | octubre | noviembre |
QUINTO: Modalidad de pago. El GESTOR cumplirá con el pago neto resultante en efectivo, cheque común o cheque diferido por un plazo de hasta 15 (quince) días corridos a partir de las fechas de corte, o a partir de la menor de dichas fechas si hubiese hecho opción de la presentación unificada a que se refiere el párrafo 3ro. de la cláusula TERCERA, en el Servicio de Tesorería General de la IMM.
SEXTO. El GESTOR podrá optar por una de las siguientes modalidades en la emisión de recibos por los tributos y tarifas liquidados: A) emisión de recibos por cada tributo liquidado los que serán puestos a disposición del GESTOR en el acto de confirmación del pago; B) no emisión de recibos por cada tributo liquidado sin perjuicio de habilitarse su emisión por parte de la IMM con posterioridad al pago. En ambos casos la IMM entregará al GESTOR los recibos de pago ordenados correlativamente por la identificación del cliente que éste comunicó. El GESTOR asume la obligación de hacer entrega de los recibos a sus clientes.
SEPTIMO. La omisión en el cumplimiento del pago en las condiciones establecidas en la cláusula QUINTA generarán las multas y recargos correspondientes en las liquidaciones de los contribuyentes las que serán de exclusiva responsabilidad del GESTOR.
OCTAVO: Domicilio de envío. La IMM dará amplia difusión a los contribuyentes sobre la obligación de constituir domicilio de envío para los avisos de débitos en los resúmenes de cuenta mensual habilitándose los siguientes procedimientos para actualizar los datos necesarios: A) por gestión directa o telefónica del contribuyente, apoderado o GESTOR ante el Servicio de Atención al Contribuyente, y B) por el GESTOR haciendo uso de los procedimientos técnicos indicados en la siguiente cláusula.
NOVENO: Actualización de domicilio de envío por procedimientos electrónicos. El GESTOR podrá actualizar los cambios en las direcciones
de envío de sus clientes remitiendo a la IMM un medio magnético de acuerdo a la estructura que se describe en el anexo técnico adjunto al presente acuerdo y que se considera parte integrante del mismo.
DECIMO: Plazo. Se pacta una vigencia de tres años para este acuerdo. Dicho plazo podrá ser renovado por idénticos períodos sucesivos, salvo que cualquiera de ellas decidiese poner fin a la relación, previa comunicación a su contraparte con una antelación de ciento ochenta días del vencimiento del plazo contractual o sus prórrogas según correspondan.
Sin perjuicio de ello las partes podrán poner fin a la relación fuera de los casos detallados anteriormente debiendo comunicar tal voluntad en tal sentido a la contraparte en un plazo no inferior a los 180 días. Transcurrido este plazo el convenio se tendrá por rescindido sin responsabilidad de las partes.
DECIMOPRIMERO: Domicilios. Las partes constituyen domicilio, a todos los efectos a que diere lugar el presente Convenio, en los declarados como suyos en la comparecencia, donde toda comunicación, aviso o notificación, efectuada mediante carta con aviso de retorno, telegrama colacionado, correo electrónico o cualquier otro medio que diere certeza de su realización, será considerada como válidamente ejecutada.
DECIMOSEGUNDO: Inscripción. El GESTOR es inscripto ante la IMM con el número 1434 con denominación Créditos Directos S.A.
Para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-
2o.- Delegar en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de suscribir este convenio.-
3o.- Comuníquese a la Secretaría General, a los Servicios de Relaciones Públicas, Escribanía, Tesorería General y Contabilidad General y pase a la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros.-
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ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.- |
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.- |
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