Resolución N° 42/12/4000
Nro de Expediente:
3310-003046-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
17/2/2012


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a CO.VI. Esperanza el uso del espacio público ubicado entre las calles Rodano, Chayos, Pedro Saenz de Zumarán y Ricardo Palma, para llevar a cabo actividades recreativas con fines benéficos, el 19/II/12 de 13:00 a 20:00 horas.

Montevideo, 17 de Febrero de 2012.-
 
        VISTO: la solicitud de CO.VI. Esperanza para que se le conceda el uso del espacio público ubicado entre las calles Rodano, Chayos, Pedro Saenz de Zumarán y Ricardo Palma, para llevar a cabo actividades recreativas con fines benéficos, el 19/II/12 de 13:00 a 20:00 horas;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y el Municipio F prestan su conformidad;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 3;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a CO.VI. Esperanza el uso del espacio público ubicado entre las calles Rodano, Chayos, Pedro Saenz de Zumarán y Ricardo Palma, para llevar a cabo actividades recreativas con fines benéficos, el 19/II/12 de 13:00 a 20:00 horas, condicionado a que el peticionante deberá: A) cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y el horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo el único responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar y c) no afectar la circulación peatonal ni acceder con vehículos de ningúna clase; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficies aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad y C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio F y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9 y Central de Inspección General.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio F, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI, Directora General.-