Resolución N° 1053/12
Nro de Expediente:
3320-000419-00
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
12/3/2012


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Gerardo Giuseppe Montuori Lamanna, contra la Resolución No. 13/11/6000, de 19/1/11, que dispuso aplicar 125 multas de U.R. 350, cada una, a las personas que se indican, por el fraccionamiento irregular realizado en el padrón No. 92214, ubicado en Mendoza y Camino La Abeja, infringiendo lo dispuesto en el Art. D.306 del Plan de Ordenamiento Territorial.-

Montevideo, 12 de Marzo de 2012.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Gerardo Giuseppe Montuori Lamanna, C.I. 1.038.773-3, contra la Resolución No. 13/11/6000, de 19 de enero de 2011, dictada por la Dirección General del Departamento de Planificación en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso aplicar 125 multas de U.R. 350, cada una, a los Sres. Andrea Teresita Do Valle Peixoto Mubarak, Washington Héctor Do Valle Peixoto Mubarak, José Luis Do Valle Peixoto Mubarak, Haile Selassie Do Valle Peixoto Mubarak, María Teresa Mubarak y Daniel Goyenola Bilbao, por el fraccionamiento irregular realizado en el padrón No. 92214, ubicado en Mendoza y Camino La Abeja, infringiendo lo dispuesto en el Art. D.306 del Plan de Ordenamiento Territorial;
          2o.) que el recurrente señala que es el titular de un legítimo derecho habiendo adjudicado dicho bien en remate público, como mejor postor, habiendo quedado pendiente la escrituración definitiva, y que dicha resolución lesiona su interés legítimo, cuya fundamentación se reserva el derecho de expresar a posterior;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal, el 16 de enero de 2012 se confirió vista al compareciente, por lo cual la impugnación fue introducida en tiempo. Siendo el acto dictado en ejercicio de facultades delegadas, corresponde pronunciarse sobre el recurso de reposición;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial, la citada Unidad indica que el recurrente no integra el elenco de personas sancionadas por la Resolución No. 13/11/6000. Tal como surge a fs. 170 de las actuaciones, la Sentencia No. 426/84 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2o. Turno, IUE 30-26/2000, expresa que el remate al cual se alude fue extrajudicial y que el tercerista (el Sr. Montuori) no tiene la calidad de comprador del bien, por lo que por una parte carece de legitimación para impugnar la resolución y por otra parte, no se ve afectado por la aplicación de la multa a los actuales propietarios. La sanción fue correctamente impuesta a los propietarios al momento de constatada la infracción;
          5o.) que en tal sentido se solicita el dictado de resolución no haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 23/2/12, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Gerardo Giuseppe Montuori Lamanna, C.I. 1.038.773-3, contra la Resolución No. 13/11/6000, de 19 de enero de 2011, dictada por la Dirección General del Departamento de Planificación en ejercicio de facultades delegadas.-
          2. Pase al Departamento de Planificación para notificar al interesado, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-