Resolución N° 2695/11
Nro de Expediente:
4312-000769-11
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
13/6/2011


Tema:
MERCADO AGRÍCOLA

Resumen:
Aprobar el texto de contrato de arrendamiento de obra a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y la Lic. María Elvira Pereira Passaro, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 35 del TOCAF, para la capacitación y asistencia técnica a los permisarios del Mercado Agrícola de Montevideo.

Montevideo, 13 de Junio de 2011.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el contrato de arrendamiento de obra a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y la Lic. María Elvira Pereira Passaro, titular de la C.I. N° 1.403.633-4;

          RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene por objeto realizar la capacitación y asistencia técnica a los permisarios del Mercado Agrícola de Montevideo, con el fin de asegurar el logro de los propósitos del Proyecto “El Mercado Agrícola de Montevideo como elemento crítico de Dinamización Socioeconómica del Barrio Goes”, que fue aprobado y auspiciado por el Fondo Multilateral de Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con los recursos disponibles y en el plazo convenido, de acuerdo con los Términos de Referencia que se detallan en el Anexo I y que se suscribe simultáneamente, formando parte del Contrato;

          2o.) que en tal sentido la Directora del Mercado Agrícola solicita la contratación directa de los servicios mencionados, por tratarse de un monto de U$S 26.820, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 35 del TOCAF;

          3o.) que la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional efectuó la imputación preventiva parcial (julio-setiembre 2011) por la suma de U$S 3.278.69, la que se atenderá con Fondos Externos del Proyecto y U$S 721.31 correspondientes al Impuesto al Valor Agregado con cargo a Fondos Propios, adjuntando la Solicitud SEFI Nº 138873;

          4o.) que el texto del contrato de arrendamiento de obra que se propone aprobar recoge las observaciones efectuadas por la Asesoría Jurídica;

          CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional presta su conformidad y eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;

      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
          1.- Aprobar el siguiente texto de contrato de arrendamiento de obra a firmarse con la Lic. María Elvira Pereira Passaro, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 35 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF):
            CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En la ciudad de Montevideo, el ....... de ......... de 2011 comparecen, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la Intendencia, representada por el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, ....................., con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio No. 1360, inscripta en el R.U.T. de la D.G.I. con el Nº211763350018 y POR OTRA PARTE: la Lic. María Elvira Pereira Passaro, en adelante denominada la arrendadora, titular de la C.I. Nº 1.403.633-4, inscripta en el R.U.T. de la DGI con el Nº 213753380018, con domicilio en la ciudad de Montevideo, en la calle Fausto 1588 esquina Av. Gral Rivera, quienes convienen en celebrar el siguiente Contrato de Arrendamiento de Obra: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Esta Consultoría se enmarca en el Proyecto “El Mercado Agrícola de Montevideo como elemento crítico de Dinamización Socioeconómica del Barrio Goes”, en adelante denominado el Proyecto de la Intendencia de Montevideo; que fue aprobado y auspiciado por el Fondo Multilateral de Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo; II) el Proyecto se propone contribuir a la dinamización socioeconómica del Barrio de Goes a través de la modernización del Mercado Agrícola de Montevideo, en adelante MAM). III) Asimismo, el Proyecto procura desarrollar un modelo comercial competitivo para el Mercado Agrícola de Montevideo que le dé una viabilidad operativa y funcional en la que se fortalezcan y promuevan empresas comerciales. IV) Se deja constancia de que la arrendadora fue seleccionada a través de procedimiento competitivo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 35 del T.O.C.A.F. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente es la contratación de la arrendadora por la Intendencia, bajo el régimen de arrendamiento de obra para realizar la capacitación y asistencia técnica a los permisarios del Mercado Agrícola de Montevideo, con el fin de asegurar el logro de los propósitos del Proyecto con los recursos disponibles y en el plazo convenido, de acuerdo con los Términos de Referencia que se detallan en el Anexo I, que se suscribe simultáneamente y que forma parte del presente Contrato. TERCERO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA: La arrendadora deberá: a) Asumir las responsabilidades inherentes al área técnica del citado Proyecto en lo que respecta al objeto del presente contrato, debiendo cumplir, entre otras, las actividades que a continuación se detallan a título enunciativo y que figuran en Anexo I. b) Participar activamente en el desarrollo de la capacitación, diseñando y aplicando las metodologías necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan de capacitación. c) Desarrollar un rol clave durante el proceso de formación, interactuando con el equipo de trabajo del Proyecto de forma de lograr que todos los participantes cumplan los objetivos propuestos. d) Guiar a los participantes en el proceso de reconversión y apoyarlos en la elaboración de la propuesta o borrador de negocios a presentar al MAM. e) Ejecutar el curso para la/s temática/s asignadas de acuerdo a las pautas que se establecen en el presente documento. f) Actualizar el registro de clases, actividades y tareas propuestas. g) Participar de las reuniones de trabajo (bimensualmente) con el equipo de trabajo del MAM. h) Elaborar los informes que se le soliciten por parte del Fondo Multilateral de Inversiones, de la Coordinación del Proyecto y de la Dirección del MAM. i) Brindar asesoramiento técnico a los permisarios del MAM a través de sesiones de trabajo de frecuencia regular, en las cuales se podrán ir recorriendo módulos de análisis y capacitación con la incorporación de medidas de mejora en la gestión a través de la elaboración y seguimiento de un plan para cada permisario. j) Evaluar periódicamente y en forma conjunta con la Intendencia el cumplimiento del presente. CUARTO: PRECIO: El precio de la presente contratación se establece en la suma de dólares estadounidenses billete sesenta (U$S 60) impuestos incluidos, por cada hora de capacitación brindada, así como por cada hora de asistencia a las reuniones estipuladas y de asistencia técnica otorgada, constituyendo el precio máximo total del contrato la suma de dólares estadounidenses billete veintiséis mil ochocientos veinte (U$S 26.820) impuestos incluidos, pagaderos de la siguiente forma: a. Durante el período de capacitación (con una duración estimada de 6 meses), la arrendadora percibirá U$S 60 impuestos incluidos, por cada hora brindada de capacitación y de asistencia a las reuniones estipuladas. El máximo de horas de labor por dichos conceptos no podrá superar las 122 horas, por lo que el monto a abonar a la arrendadora por concepto de horas de capacitación y de asistencia a las reuniones estipuladas no superará los dólares estadounidenses billete siete mil trescientos veinte (U$S 7.320) impuestos incluidos. La Intendencia realizará con cada pago una retención del 15% de los honorarios pactados, que se pagarán contra la entrega y aprobación por parte de la Directora del MAM, Beatriz Silva y por parte de la Coordinadora del Proyecto, Matilde Olivero, el informe final de la capacitación brindada y de las evaluaciones individuales de los participantes del curso. b. Asimismo, la arrendadora percibirá U$S 60 impuestos incluidos, por cada hora de asistencia técnica brindada (con una duración estimada de 10 meses) y debidamente justificada de acuerdo a lo que establezca la Unidad Ejecutora. El máximo de horas de labor por dichos conceptos, no podrá superar las 325 horas, por lo cual el monto a abonar a la arrendadora por concepto de horas de asistencia técnica, no superará los dólares estadounidenses billete diecinueve mil quinientos (U$S 19.500) impuestos incluidos. La Intendencia realizará con cada pago una retención del 15% de los honorarios pactados, que se pagarán una vez que se haya entregado y aprobado por parte de la Directora del MAM, Beatriz Silva y por parte de la Coordinadora del Proyecto, Matilde Olivero, el informe final de la asistencia técnica brindada y se haya verificado por la Unidad Ejecutora del Proyecto, que el grado de implementación del Plan de Mejoras es igual o superior al 80% o cuando dicha Unidad considere que el Consultor ha realizado los trabajos necesarios para acompañar la implementación pero la misma no alcanzó el grado mínimo por razones ajenas a él. Todos los pagos se realizarán en dólares (U$S). Estos montos serán provistos por el fondo del Proyecto, asumiendo la Intendencia el costo del IVA correspondiente. QUINTO: INCUMPLIMIENTO DE LA ARRENDADORA, SUSPENSIÓN DEL PAGO, RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la arrendadora dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por parte de la Intendencia, quedando la misma facultada a suspender los pagos descriptos en la cláusula cuarta y a reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la arrendadora ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Asimismo, la Intendencia quedará habilitada a rescindir unilateralmente el contrato y reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuando la arrendadora incurra en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión) o se encuentre con causa penal. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia que la arrendadora declara conocer y aceptar. SEXTO: CLÁUSULA PENAL: En el caso de que se produzcan incumplimientos contractuales por causas imputables a la arrendadora y/o no entregara los informes requeridos por el Fondo Multilateral de Inversiones y la Intendencia de Montevideo, la arrendadora deberá pagar una multa equivalente al 15% del precio total de la consultoría contratada, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios que se hubieran podido irrogar. SÉPTIMO: PLAZO: El presente contrato comenzará a regir a partir de su firma y se extenderá por un término de 16 (dieciséis) meses. OCTAVO: EJECUCIÓN DEL TRABAJO Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: Para el cumplimiento de sus obligaciones, la arrendadora se compromete a desarrollar su trabajo en forma coordinada con otros Profesionales y con el personal de la Intendencia, de conformidad con el programa de trabajo de la Intendencia y de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Supervisión. La Supervisión de las actividades de la arrendadora estará a cargo de la Directora del Mercado Agrícola, Beatriz Silva, a quien la arrendadora debe reportar sobre el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. NOVENO: CALIDAD TÉCNICA DE LOS SERVICIOS: La arrendadora se compromete a prestar sus servicios profesionales de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética, moral y profesional, aplicando en forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia y los métodos y procedimientos más convenientes para el logro del objeto del contrato. DÉCIMO: RESPONSABILIDAD: La arrendadora asume las obligaciones y/o responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. UNDÉCIMO: PROHIBICIONES: La arrendadora no podrá: I) Participar en licitaciones o concursos para la ejecución del Programa relativo a sus servicios profesionales ni para la provisión de equipos o materiales que pudieran necesitarse para la ejecución del Proyecto. II) Ceder este contrato ni subcontratar parte alguna del mismo pues ha sido celebrado en atención a sus cualidades personales. DUODÉCIMO: LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: La arrendadora realizará sus actividades en la ciudad de Montevideo. DECIMOTERCERO: TRIBUTOS: La arrendadora se obliga a pagar todos los impuestos, contribuciones y derechos que le fueren aplicables de acuerdo con las leyes uruguayas. DECIMOCUARTO: DERECHOS DE REPRODUCCIÓN: La Intendencia es la titular de todos los derechos autorales de carácter patrimonial emergentes de la obra objeto de este contrato, sin perjuicio de que en el ejercicio de su derecho moral, el autor podrá solicitar la mención de su nombre de acuerdo a lo dispuesto pro el Digesto Departamental (Volumen II, Título III “Del procedimiento en materia de derechos autorales de la Intendencia”, Capítulo I “De los derechos autorales”). DECIMOQUINTO: AUSENCIA DE INCOMPATIBILIDAD: La arrendadora declara que no existe ninguna condición o circunstancia que sea incompatible con la celebración del presente contrato. DECIMOSEXTO: NO PARTICIPACIÓN DE FOMIN/BID: Queda formalmente establecido que el Banco Interamericano de Desarrollo no es parte del presente contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. DECIMOSÉPTIMO: JURISDICCIÓN: En caso de controversia en la aplicación y/o ejecución de este contrato, se establece la jurisdicción de los Tribunales Judiciales de la República Oriental del Uruguay. DECIMOCTAVO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMONOVENO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diere certeza a su realización. Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas. VIGÉSIMO: NATURALEZA JURÍDICA: Las partes establecen expresamente que el presente contrato no constituye ni supone relación funcional alguna, no gozando en consecuencia la Arrendadora de los beneficios funcionales establecidos para los funcionarios de la Intendencia. VIGÉSIMO PRIMERO: ACEPTACIÓN: Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo firman en cinco ejemplares del mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba indicado. VIGÉSIMO SEGUNDO: La Arrendadora declara que cumple con los requisitos formales manifestados en los Términos de Referencia y que se adjuntan en el Anexo I del presente contrato.
            Anexo I
            Términos de Referencia

            CONSULTORES INDIVIDUALES PARA CAPACITACIÓN DE PERMISARIOS y ASISTENCIA TÉCNICA
            1. Antecedentes
            La Intendencia de Montevideo (IdeM) y el Fondo Multilateral de Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo (FOMIN, BID) han firmado con fecha 6 de noviembre de 2008, un Convenio para ejecutar una Cooperación Técnica (ATN/ME-11129-UR), cuyo objetivo general es contribuir a la dinamización socioeconómica del Barrio de Goes a través de la modernización del Mercado Agrícola de Montevideo (MAM).
            El objetivo específico es desarrollar un modelo comercial competitivo para el Mercado Agrícola de Montevideo que le dé una viabilidad operativa y funcional en la que se fortalezcan y promuevan empresas comerciales.
            Para el logro de estos objetivos, el Proyecto desarrollará los siguientes componentes: 1) Fortalecimiento del Ente Gestor y Rediseño del Mercado; 2) Competitividad de los Comerciantes; 3) Dinamización Comercial del Mercado. Se incluye además un cuarto componente para Evaluación, Monitoreo y Diseminación de Resultados.
            En este marco está previsto en el Componente III, la contratación de Consultores/Facilitadores que colaboren en la mejora de la competitividad de los comerciantes a través de la implementación de cursos de capacitación y asistencia técnica.
            2. Objetivo general
            Lograr la mejora de la competitividad de los comerciantes que operan en el Mercado Agrícola, incorporando sistemas de gestión empresarial a fin de alcanzar la dinamización del mismo.
            3. Objetivos específicos
            Capacitación:
            Favorecer la incorporación de conocimientos y competencias específicas y generales en los operadores comerciales del mercado con el fin de poder adaptar su negocio a los lineamientos establecidos para el MAM en el Plan Director, traduciéndolo en propuestas comerciales acordes.
            Asistencia Técnica
            a) Lograr que el permisario implemente el 90% de las acciones previstas en el plan de negocios del permisario y en el plan de mejoras definido en conjunto con el Consultor, para el período de duración de la Consultoría.
            b) Hacer de la toma de decisiones del permisario un proceso ordenado y sencillo sustentado en la información para el abordaje de problemas u oportunidades de mejora.
            4. Lineamientos y Actividades principales
            4.1. Lineamientos para la Capacitación
            Para el desarrollo de la consultoría los facilitadores deberán tener en cuenta los lineamientos estratégicos principales definidos por el MAM. El MAM busca ser un motor de desarrollo económico, social y cultural del barrio Goes y de la ciudad de Montevideo. Para esto, procurará el desarrollo local mediante una gestión sustentable y profesional del mismo y de sus grupos de interés (En el Anexo I se detallan los distintos grupos, el alcance de intervención del MAM y los valores principales de la propuesta).
            Los Facilitadores deberán promover aspectos tales como comunicación, asertividad, resolución de conflictos, establecimiento de redes de contacto, asociativismo, enfoque de género, habilidades interpersonales y capacidad para el trabajo en equipo, ética y responsabilidad, toma de decisiones y principalmente adaptación a los procesos de cambio.
            4.2. Lineamientos para la Asistencia Técnica
            Las empresas actuales permisarias del MAM son emprendimientos pequeños, de limitadas capacidades financieras para sustentar el giro cotidiano y las inversiones en equipamiento del espacio de venta. El modelo de negocio está basado en la compra venta de mercadería dominantemente perescible y por tanto imposibilitada de un stockamiento que supere pocos días, asimismo el manejo de este tipo de mercaderías expone a pérdidas o mermas más o menos significativas según el tipo de productos, y la manipulación de los mismos. Por las características del negocio y los productos, el agregado de valor efectivo es mínimo o inexistente. La actividad de estos puestos o locales comerciales se sustentan en el tiempo de gestión del propietario, sin o con escaso personal adicional o con algún familiar involucrado. Se trata de negocios con limitaciones de crecimiento en sus ventas también debido al espacio físico que disponen individualmente. En el manejo del negocio sus titulares no aplican un sistema de costeo ajustado, predominando la consideración del precio de compra y la aplicación de un margen por sobre el mismo. No encaran acciones sistemáticas de marketing para atracción de clientes. Este tipo de empresas funcionan sin estimaciones de necesidades presupuestales y previsiones de flujo de caja.
            Será necesario por tanto, realizar un acompañamiento sistemático, planificado, con metas concretas y medibles durante el período que dure la asistencia técnica. Al mismo tiempo, se deberá tomar muy en cuenta el modelo de negocios del Mercado Agrícola de Montevideo, definido en su Plan Director y en los avances en acciones concretas que se vayan implementando a fin de mantener una coherencia entre la estrategia del Mercado y la de sus operadores.
            4.3. Actividades durante la Capacitación
            a. Participar activamente en el desarrollo de la capacitación, diseñando y aplicando las metodologías necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan de capacitación.
            b. Desarrollar un rol clave durante el proceso de formación, interactuando con el equipo de trabajo del Proyecto de forma de lograr que todos los participantes logren los objetivos propuestos.
            c. Guiar a los participantes en el proceso de reconversión y apoyarlos en la elaboración de la propuesta o borrador de negocios a presentar al MAM.
            d. Ejecutar el curso para la/s temática/s asignadas de acuerdo a las pautas que se establecen en el presente documento.
            e. Actualizar el registro de clases, actividades y tareas propuestas.
            f. Participar de las reuniones de trabajo (bimensualmente) con el equipo de trabajo del MAM.
            g. Elaborar los informes que se le soliciten por parte de la Coordinación del Proyecto y la Dirección del MAM.
            h. Cualquier otra actividad que sea pertinente para el cumplimiento de los lineamientos y el logro de los productos requeridos.
            i. Coordinará las actividades con el consultor encargado de la agrupación de permisarios del MAM y con la Dirección del Proyecto.
            4.4. Actividades durante la Asistencia Técnica
            a.- La metodología a aplicar en el asesoramiento técnico a los permisarios debe asegurar que la transferencia de conocimientos se traduzca en la adopción efectiva de nuevas prácticas de gestión. A estos efectos la propuesta metodológica debe consistir en el “aprender haciendo”, lo cual supone que el asesor vaya apoyando al empresario para que este logre avanzar gradualmente en el conocimiento y control de las variables que determinan el resultado de su actividad económica. En esta tarea es indispensable que el asesor trabaje con el empresario en el desarrollo de herramientas básicas, en un balance equilibrado entre beneficios y costos (tiempo del empresario).
            b.- La modalidad de asesoramiento por lo anteriormente expuesto deberá contemplar el contacto del permisario y el asesor técnico en sesiones de trabajo de frecuencia regular en las cuales se podrán ir recorriendo módulos de análisis y capacitación con la incorporación de medidas de mejora en la gestión.
            c.- Los resultados del programa de asesoramiento técnico deben ser medibles en el tiempo, reflejando la apertura del permisario a los cambios en la gestión de su empresa y la eficacia del asesor en la comunicación y relacionamiento para lograr la incorporación de buenas prácticas. También podrán identificarse resultados de impacto económico sobre ventas o costos.
            5. Productos esperados
            5.1. De la Capacitación
            a. Definir en un documento los mecanismos de evaluación que se utilizarán en las distintas instancias: Evaluación inicial, Intermedia y Final. Para esto los docentes tendrán en cuenta los lineamientos establecidos en el Plan de Capacitación.
            b. Cumplir con la carga horaria de capacitación estipulada para los permisarios del Mercado Agrícola de Montevideo y el cronograma temático acordado previamente.
            c. Confeccionar un informe bimensual de la capacitación donde se reflejen los avances realizados por cada uno de los permisarios (evaluación individual), las temáticas trabajadas, las dificultades planteadas, las acciones a ejecutar y las correcciones siempre y cuando sean necesarias.
            d. Presentar al Jefe del Proyecto un informe final de la capacitación que refleje el desarrollo de la misma y el resultado obtenido por los participantes (incluido la evaluación final de cada permisario), aprendizajes, buenas prácticas y recomendaciones.
            5.2. De la Asistencia Técnica
            - Diagnóstico inicial de gestión de la empresa.
            - Plan de mejoras a implementar por el permisario.
            - Proyecto final del Operador realizado con el apoyo de la Capacitación y la Asistencia Técnica.
            - Elaboración de un formulario de entrevista guiada para recorrer en base al testimonio del permisario distintos aspectos de la gestión actual de su negocio a los efectos de disponer de un diagnóstico.
            - Realización de la entrevista guiada y preparación de un documento breve de diagnóstico de la empresa. Validación del mismo con el empresario y ejercicio de construcción compartida de un Plan de Mejora, con áreas prioritarias, objetivos y calendario de trabajo.
            - Estimación de los resultados actuales de la empresa en base a los datos reconstruidos con el empresario y proyecciones de ingresos y costos en un escenario de adopción de mejoras y/o cambios en la oferta de productos.
            - Seguimiento del plan de trabajo, con revisión de los compromisos asumidos, adopción de correctivos y modificaciones necesarias.
            - Evaluación de las necesidades de inversión en acondicionamiento, equipamiento y proyección de ventas para la amortización de las mismas.
            - Informes de avance bimensual sobre la ejecución del Plan de mejora diseñado.
            6. Régimen de dedicación
            Para la Capacitación
            La dedicación dependerá del área del programa previsto que facilite el Consultor.
            Para la Asistencia Técnica
            El Asesor Técnico desarrollará sus actividades en régimen de visitas o encuentros quincenales con el permisario y participando de las reuniones de trabajo que sean solicitadas por la Unidad Ejecutora, teniendo como base de operaciones las instalaciones de apoyo del MAM (sala de reuniones y oficinas)
            7. Perfiles Profesionales
            Formación:
            1. Universitaria y/o técnica en las siguientes áreas: Ciencias Económicas, Administración de Empresas, Marketing; Ciencias Sociales; Logística y Psicología. También podrán ser personas idóneas con al menos 5 años de experiencia en docencia y asistencia técnica a empresas o grupos de empresas en aspectos como: marketing y ventas en empresas orientadas al minoreo y gestión de micro y pequeñas empresas.
            Experiencia:
            a. Experiencia Profesional en el área que se postula, de al menos 3 años.
            b. Experiencia de al menos 3 años como docente / facilitador/a, en cursos de capacitación en el/los temas específicos mencionados para el/los que se postula.
            c. Experiencia de al menos 3 años en asistencia técnica a Mypes.
            El consultor deberá además demostrar dinamismo, creatividad y capacidad de trabajar en equipo. Asimismo se valorará especialmente la experiencia en el sector minorista.
            8. Plazo
            El contrato entre el MAM y el consultor tendrá una validez de 16 meses a partir de la firma del contrato – una vez emitida la resolución de la Intendencia de Montevideo - para los consultores de las áreas económico-financiera y marketing.
            9. Honorarios
            a. Durante la Capacitación
            El Facilitador percibirá U$S 60 impuesto incluidos, por hora de capacitación y asistencia a las reuniones estipuladas. El máximo de horas no podrá superar las 122 hs, por lo que el monto máximo de la contratación no superará los U$S 7.320 impuestos incluidos. El pago del Impuesto al Valor Agregado será por cuenta de la Intendencia de Montevideo.
            Se realizará una retención del 15% de los honorarios pactados, que se pagarán contra la entrega y aprobación: del informe final de la capacitación brindada y de las evaluaciones individuales de los participantes del curso.
            b. Durante la asistencia técnica:
            Por horas de asistencia técnica brindada y debidamente justificadas de acuerdo a lo que establezca la Unidad Ejecutora se pagará U$S 60 impuestos incluidos. El máximo de horas no podrá superar las 325 hs, por lo cual el monto máximo de la contratación no superará los U$S 19.500 impuestos incluidos.
            Se realizará una retención del 15% de los honorarios pactados, que se pagarán contra la entrega y aprobación: del informe final y cuando se verifique por la Unidad Ejecutora que el grado de implementación del Plan de Mejoras es igual o superior al 80% o cuando la UE considere que el Consultor ha realizado los trabajos necesarios para acompañar la implementación pero la misma no alcanzó el grado mínimo por razones ajenas a él.
            El Impuesto al Valor Agregado del pago de los honorarios será financiado por la Intendencia de Montevideo.
            10. Supervisión
            El Facilitador desarrollará sus actividades bajo la supervisión de la Jefa de Proyecto y la Directora del Mercado Agrícola.
            11. Condiciones de elegibilidad.
            El Consultor que se seleccione, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
            1. Ser de nacionalidad de un país miembro del BID
            2. Si es funcionario público:
            i. Estar con licencia sin goce de sueldo;
            ii. No haber trabajado con el contratante durante el período inmediato anterior al comienzo de su licencia; y
            iii. Su contratación no genere un conflicto de intereses.
            3. No tener relación de trabajo o de familia con miembro alguno del personal del contratante (o de la Unidad Ejecutora) que estén directa o indirectamente involucrados con cualquier parte de:
            i. La preparación de estos TdR;
            ii. El proceso de selección; y/o
            iii. Con la supervisión de los trabajos.
            4. No tener otro contrato a tiempo completo en proyecto alguno financiado con recursos del BID/FOMIN.
            5. En caso de ser pariente (hasta tercer grado de consanguinidad o adopción y/o hasta el segundo grado por matrimonio, o convivencia) de algún funcionario del Banco, el consultor lo pondrá en conocimiento del Contratante y éste deberá consultar al Banco previa la formalización de la contratación.
            12. Incompatibilidad
             Si el asesor estuviera vinculado directa o indirectamente con una organización prestadora de servicios empresariales, deberá abstenerse de ofrecer y brindar los mismos servicios por los que es contratado en el Proyecto.
          2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la potestad para suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
          3.- La erogación parcial de U$S 4.000 (dólares americanos cuatro mil) equivalentes a $ 74.212 (pesos uruguayos setenta y cuatro mil doscientos doce) se atenderá según solicitud SEFI Nº 138873, de los cuales U$S 3.278.69 (dólares americanos tres mil doscientos setenta y ocho con 69/100) lo son con cargo a Fondos Externos del Proyecto IdeM-Proyecto BID ATN/ME-11129-UR, Mercado Agrícola de Montevideo, y U$S 721.31 (dólares americanos setecientos veintiuno con 31/100) correspondiente al IVA, con cargo a Fondos Propios.
          4.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a la Asesoría Jurídica y pase por su orden a la Contaduría General para su intervención, y al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional para su suscripción.
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I.).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-