Resolución N° 45/12
Nro de Expediente:
4112-010156-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/1/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a laminadora de hierro, ubicado en el predio empadronado con el Nº 186.110, sito con frente a la calle Enrique Amorín Nº 4676, propiedad de Tiscor S.A.

Montevideo, 2 de Enero de 2012.-
 
        VISTO: que Tiscor S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a laminadora de hierro, ubicado en el predio empadronado con el Nº 186.110, sito con frente a la calle Enrique Amorín Nº 4676;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 4.760 m2, sobre una superficie de terreno de 12.536 m2;
        2º) que cuenta con el Estudio de Impacto de Tránsito aprobado por el Servicio de Ingeniería de Tránsito el 19/V/08, cuya fotocopia se adjunta a fs. 25 de estas actuaciones;
        3º) que el Departamento de Desarrollo Ambiental, conforme a lo informado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, la Unidad de Efluentes Industriales y el Laboratorio de Calidad Ambiental, entiende que no hay inconvenientes en acceder a lo solicitado siempre que se cumpla con la normativa nacional y departamental vigente, obteniéndose las habilitaciones correspondientes;
        4º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, con la conformidad del Municipio D, no encuentra objeciones en acceder a lo solicitado;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que, si bien se excede el área máxima admitida para la zona, dado los informes favorables propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 49 de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a laminadora de hierro, ubicado en el predio empadronado con el Nº 186.110, sito con frente a la calle Enrique Amorín Nº 4676, propiedad de Tiscor S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09;
        c) la actividad de carga y descarga de mercadería, tipología de los vehículos utilizados, horarios y recorridos deberán ajustarse a lo aprobado en el Estudio de Impacto de Tránsito;
        d) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y sus modificativos;
        e) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente;
        f) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Ministerio de Salud Pública, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de la Unidad de Efluentes Industriales y del Laboratorio de Calidad Ambiental;
        g) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        h) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 7:00 a 17:30 horas;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.210 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        k) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos o del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente y
        l) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio D, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 11, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Salubridad Pública y de Ingeniería de Tránsito, cumplido pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-