Resolución N° 3522/06
Nro de Expediente:
5400-001480-06
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/9/2006


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se comunica a los titulares de los establecimientos comerciales del Departamento, que la normativa vigente no permite la instalación de máquinas tragamonedas en comercios u otros establecimientos de acceso público, cuya habilitacion municipal fue concedida con otros destinos, en las condiciones que se indican.-

Montevideo, 15 de Setiembre de 2006.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones en las que se da cuenta de la instalación de máquinas tragamonedas, en locales comerciales cuya habilitación municipal fue expedida para otro giro comercial;
          RESULTANDO: 1º) que las máquinas instaladas en dichos locales son tragamonedas electrónicas, en las cuales en los casos en que el apostador recibe un premio, éste se abona en dinero;
          2º)que habiéndose constatado por el Centro Comunal Zonal No. 2, la existencia de cuatro máquinas tragamonedas en el establecimiento destinado a bar de la firma Rejogus S.R.L., se intimó su retiro bajo apercibimiento de impedir el funcionamiento del local;
          3º) que asimismo a nivel local se han recibido denuncias acerca de la existencia de máquinas tragamonedas en algunos establecimientos comerciales de la ciudad de Montevideo;
          CONSIDERANDO: 1º) que el artículo D. 2863 literal b) del Digesto Municipal prohibe efectuar apuestas o dar premios en dinero y/o instalar máquinas de azar, aún en aquellos locales autorizados para entretenimientos electrónicos y por ende no es posible autorizar la existencia de ese tipo de máquinas, en locales con habilitación municipal para otros destinos;
          2º) que por otra parte, de acuerdo a la normativa vigente, la explotación de juegos de azar debe ser autorizada por el Poder Ejecutivo, entre los que están comprendidos las máquinas tragamonedas;
          3º) que en consecuencia se estima necesario advertir a los titulares de establecimientos comerciales que no pueden instalarse máquinas tragamonedas en locales comerciales habilitados para otros giros;
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Comunicar a los titulares de los establecimientos comerciales del Departamento, que la normativa vigente no permite la instalación de máquinas tragamonedas en comercios u otros establecimientos de acceso público, cuya habilitación municipal fue concedida con otros destinos.
          2.- No se concederán reválidas de habilitación o nuevas habilitaciones de locales comerciales en los cuales se constate la existencia de máquinas tragamonedas.
          3.- De comprobarse la existencia de las mismas se intimará su retiro y se comunicará tal circunstancia a la Dirección Nacional de Casinos. En caso de incumplimiento de la intimación podrá disponerse la clausura temporaria o definitiva del establecimiento.
          4.- Comuníquese a los Centros Comunales Zonales para la publicación en sus carteleras de acceso al público, a la División Comunicación para la difusión de la presente resolución y pase al Servicio Central de Inspección General.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-