Resolución N° 387/05/1000
Nro de Expediente:
5220-027325-05
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
11/11/2005


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa al Sr. Edgardo Bertoni propietario del local interbailable ubicado en Yatay 1423.-

Montevideo, 11 de Noviembre de 2005.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General, relacionadas con el funcionamiento del local "Interbailable", propiedad del Sr. Edgardo Bertoni, C.I. 1.612.021-2, RUC 21 2601490017, ubicado en Yatay 1423, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el 31 de octubre ppdo., en inspección realizada al local de referencia por el Sector Espectáculos Públicos se constataron 49 dbs. con picos de 51dbs., en el domicilio del denunciante, valores que superan los permitidos por la normativa vigente;
        2o.) que el Servicio Central de Inspección General solicita la aplicación de una multa de U.R. 20.4062 (31ª reincidencia), por infracción a lo dispuesto por el Art. D.2808, 7B del Digesto Municipal y al art. 8o. Ap. A, inc. 32 del Decreto No. 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución Nº 3222/05, de 13/VII/05, el señor Intendente Municipal delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;

        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20.4062 (Unidades Reajustables veinte con 4062/10.000) al Sr. Edgardo Bertoni, C.I. 1.612.021-2, RUC 21 2601490017, propietario del local "Interbailable", ubicado en Yatay 1423, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-