Resolución N° 1460/17
Nro de Expediente:
2016-5507-98-000086
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
27/3/2017


Tema:
DONACIÓN MODAL

Resumen:
Aprobar una Donación Modal entre la Asociación Civil “Solidaridad” y esta Intendencia, para la limpieza del Parque de la Amistad, dependiente de la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social.-

Montevideo, 27 de Marzo de 2017.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, tendientes a un Convenio de Donación Modal entre la Asociación Civil "Solidaridad" y esta Intendencia;
      RESULTANDO: 1o.) que el Coordinador Ejecutivo de dicha Secretaría, Sr. Federico Lezama, informa que culminó el llamado a Asociaciones Civiles y Cooperativas de Trabajo interesadas en suscribir convenios educativos laborales con la Intendencia de Montevideo para desarrollar tareas de limpieza de locales descentralizados del Departamento de Desarrollo Social y el mantenimiento general de las instalaciones del Parque de la Amistad;
      2o.) que las convocatorias que ha realizado esta Intendencia durante varios años han tenido por objetivo desarrollar una política de inclusión social dirigida a personas en situación de vulnerabilidad social, por medio de convenios socio educativos laborales; esta política se realiza en el entendido de generar oportunidades de inclusión laboral para los sectores más desfavorecidos de Montevideo;
      3o.) que la convocatoria fue publicada en la página web de la Intendencia, en el Diario Oficial y en un diario de la capital, resultando adjudicataria, en esta oportunidad, la Asociación Civil "Solidaridad";
      4o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal efectuó la solicitud SEFI Nº 199.078 por el monto total de $ 2:153.153,oo, correspondiente al primer pago por la suma de $ 1.435.435,5 a la firma de la donación y el 25%, de la suma de $ 717.717,75, a los seis meses contados desde la firma de la donación;
      5o.) que la División Políticas Sociales presta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente el dictado de Resolución en el sentido indicado;
      2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
      EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal entre la Asociación Civil "Solidaridad" y esta Intendencia. La presente donación se enmarca dentro de las políticas sociales que la Intendencia desarrolla a través de la División Políticas Sociales, dependientes de la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, el ........ de ............. dos mil diecisiete, entre: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, en adelante, la IdeM, RUT Nº 211.763.350.018, con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, representada en este acto por ..............................., y POR OTRA PARTE: la ASOCIACIÓN CIVIL “SOLIDARIDAD”, en adelante la Asociación, RUT No 080.135.220.015, con domicilio en la Avenida Artigas 633 de la ciudad de Las Piedras, Canelones, y constituyéndolo a efectos de este convenio en ................ de esta ciudad representada en este acto por ............................................ convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Las convocatorias que ha realizado la IdeM durante varios años ha tenido por objetivo desarrollar una política de inclusión social dirigida a personas en situación de vulnerabilidad social, por medio de convenios socio educativos laborales. Esta política se realiza en el entendido de generar oportunidades de inclusión laboral para los sectores más desfavorecidos de Montevideo. II) En la presente instancia la población destinataria de la política de referencia estará constituida por personas a partir de 29 años.- Así, la política social de inclusión apunta a la promoción de un proceso a través del cual las personas logren identificar sus potencialidades, habilidades y destrezas que les permitan fortalecer vínculos y redes sociales que favorezcan su calidad de vida y les permita mejorar sus condiciones de empleabilidad a fin de insertarse en el mercado formal de trabajo. III) En este marco se conceptualiza el trabajo como una herramienta pedagógica y una oportunidad de acceso a bienes y servicios así como una alternativa que permita: • adquirir hábitos de trabajo: responsabilidades, derechos y deberes, • desarrollar, profundizar y mantener los vínculos en las diferentes situaciones de trabajo, • desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades. • estimular y desarrollar la integración a las diferentes redes sociales que le sirvan de soporte para su proyecto de vida. Estos convenios tienen por objetivo incidir en las distintas dimensiones de autonomía económica de las personas, entendiendo esta como la efectiva capacidad de generar ingresos que les permitan sustentar un proyecto de vida individual y/o familiar, en las condiciones de trabajo formal que establecen las normas de la OIT. En este sentido, el convenio propone mejorar las condiciones de empleabilidad de aquellas personas con dificultades estructurales para el ingreso al mercado formal de trabajo, considerando especialmente a personas con discapacidad, migrantes, afrodescendientes, personas trans, clasificadoras/es de residuos sólidos urbanos, personas liberadas. IV) Estos convenios educativos laborales tendrán como objeto continuar con esta política social, que apunta a brindar oportunidades de inclusión laboral a través de los mismos, y están dirigidos en esta oportunidad a personas mayores de 29 años, residentes en Montevideo, a efectos de que estas desarrollen una experiencia de empleo protegido y formación para el mundo del trabajo formal. V) La Asociación es una institución sin fines de lucro y de carácter autónomo, fundada en 1992, que tiene dentro de su objeto el trabajo con jóvenes y sus familias, en especial los pertenecientes a sectores más desprotegidos y en situación de exclusión. En ese sentido cuenta con importantes antecedentes en convenios educativos-laborales en relación a esa población objetivo. En esta oportunidad resultó adjudicataria de las tareas a realizarse en el marco del Convenio de Limpieza y mantenimiento general del Parque de la Amistad. SEGUNDO - OBJETO: La IdeM dona a la Asociación la suma total de $ 2.870.871,oo (pesos uruguayos dos millones ochocientos setenta mil ochocientos setenta y uno), que se entregará a la donataria de la siguiente forma: a) 50%, esto es, la suma de $ 1.435.435,5 (un millón cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos trienta y cinco con cinco centésimos) a la firma de la donación, b) 25%, esto es, la suma de $ 717.717,75 ( setecientos diecisiete mil setecientos diecisiete con setenta y cinco centésimos).- a los seis meses contados desde la firma de la donación y c) 25%, esto es, la suma de $ 717.717,75 (setecientos diecisiete mil setecientos diecisiete con setenta y cinco centésimos), a los doce meses contados desde la firma de la donación. Dentro del monto total donado las sumas que se indican a continuación serán objeto de ajuste en la siguiente forma: la suma total mensual a ajustarse por Consejo de Salarios Grupo 16 Sub Grupo 07 es de $ 202.951,oo desglosados de la siguiente forma: a) $ 182.967,oo a partir del segundo mes desde la firma de la donación y por el plazo de 12 meses y b) la suma mensual de $ 19.984,oo a partir del mes catorce con respecto a la firma de la donación y por el plazo de seis meses (mes diecinueve) y el próximo ajuste a realizarse es en julio de 2017, la suma total de $ 214.000,oo.se ajustará semestralmente por el IPC del período desde el segundo mes de la donación y por el plazo de doce meses. Los rubros del primer mes del convenio no se ajustan porque son solo para ese mes. TERCERO - MODO: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERO, la IdeM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: 1) Llevar adelante la propuesta de acuerdo al proyecto aprobado, gestionarlo y orientarlo a la promoción y al desarrollo local y comunitario, en relación directa con los jóvenes seleccionados. Dicha propuesta se considera parte integrante de la presente donación modal. Las tareas deberán ser realizadas exclusivamente por la Asociación, resultando impedida de contratar a terceros a esos efectos. Dentro de la tarea a realizar por la Asociación se incluirá: I) desarrollar las tareas de limpieza del Parque de la Amistad. A efectos de la coordinación de las tareas, la Asociación deberá comunicar a la I. de M. el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante las dependencias departamentales correspondientes. II) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales a 10 (diez) educandos/as, los que las cumplirán de acuerdo al siguiente detalle: A) Tareas de Limpieza: a) limpieza diaria de recepción y oficinas, baños, cocina, vajilla, desinfección, aspirado, limpieza de todos los pisos, vaciado de papeleras y reposición de bolsas en interiores y exteriores. Barrido del predio del parque. Las tareas de limpieza semanal y mensual surgen detalladamente del pliego de condiciones. B) Tareas de Áreas Verdes: Corte césped y recortes, limpieza de residuos del área carpida y desmalezado de canteros y caminos, aplicación de herbicidas en zona de caminería y cercos perimetrales, control de plagas, riego de plantas y canteros. Creación y mantenimiento de vivero de flora nativa y huerta. C) Tareas de Mantenimiento General: Mantenimiento y arreglo de las instalaciones (pintura de juegos, reposición de lámparas, reparación de picaportes, soldaduras menores de juegos, reposición de limpieza de desagües, etc). D) Gestión Integral de Residuos Diseñar e implementar un plan de gestión de residuos con el criterio de sustentabilidad para el Parque. Los educandos/as participantes del primer año de convenio no podrán serlo del segundo en caso de renovación del presente, en aras de posibilitar el acceso a estos convenios educativos laborales de una mayor cantidad de la población objetivo comprendida como destinatarios. 2) La Asociación deberá disponer de algunas horas mensuales a efectos de desarrollar tareas de coordinación con la IdeM. Asimismo deberá prever educandos suplentes para cubrir los casos de ausencia de cualquiera de los titulares, a efectos de que no se resienta sensiblemente la tarea, los que percibirán el equivalente a las horas efectivamente trabajadas. 3) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de la vestimenta, insumos y accesorios para la limpieza, así como la locomoción que corresponda para el traslado de insumos. La supervisión estará a cargo de los coordinadores y estos serán los que controlarán la eficacia de las tareas realizadas así como la asistencia de los educandos a su desempeño, cuya constancia deberá ser entregada al momento de presentación de la rendición de cuentas mensual. 4) Realizar el seguimiento del proceso educativo, así como el control de asistencia a los cursos de capacitación. 5) Presentar las rendiciones de cuentas con la periodicidad que determine la Unidad Central de Auditoría Interna, y en concordancia con la modalidad de transferencia de las partidas pactadas en cada convenio y deberán presentarse en duplicado, original y bajo la forma que indicará la IdeM a través de Auditoría Interna. Los originales de los comprobantes de gastos deben ser presentados con informe de Revisión Limitada efectuada por Contador Público de acuerdo a lo establecido por Resolución No 2554/14 de fecha 23 de junio de 2014 de la entonces Intendenta de Montevideo. La misma recoge la obligatoriedad establecida en el Pronunciamiento No 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, para todas las Rendiciones de Cuentas que se presenten ante esta Intendencia por las organizaciones que vayan a realizar convenios o a recibir donaciones modales aprobada por Resolución 4401/13 de fecha 30 de setiembre de 2013 de la entonces Intendenta de Montevideo. En cada oportunidad que se efectúe rendición de cuentas la Asociación Civil, y/o Cooperativas de Trabajo conveniante deberá adjuntar declaración jurada respecto de la veracidad del contenido del informe presentado por el Contador. 6) Exhibir los siguientes documentos: A) Declaración nominada de Historia laboral (artículo 87 de la ley Nº 16713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo provisional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad provisional que corresponda (artículo 663 de la ley Nº 16.170 de 28 de Diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de control de trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por la IdeM. 7) La Asociación que resulte seleccionada coordinará directamente con los referentes de la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social que se designen a ese efecto. CUARTO - ACEPTACIÓN Y PLAZO: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del presente y durante el plazo de diecinueve meses a partir de su firma. QUINTO - CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: La IdeM controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por el Equipo Técnico de la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social en coordinación con el Municipio. II) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el numeral 5) de la cláusula tercera.- III) Que la Asociación exhiba la documentación referida en el numeral 6) de la cláusula tercera.- IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IdeM a la inmediata rescisión del contrato. SEXTO - RESPONSABILIDADES DE LA ASOCIACIÓN: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella, los profesionales contratados para la ejecución del programa y los beneficiarios/as del mismo, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales, municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO - MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO - RESCISIÓN: I) El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM, quedando esta facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la Asociación declara conocer y aceptar II) Será asimismo causal especial de rescisión del contrato la constatación de falta de actuación por parte de la Asociación ante denuncias de Acoso Sexual Laboral de acuerdo a lo previsto en el Punto 3 Inc. 3 ( ámbito de aplicación) del Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado por Resolución Nº 3419/12 del 3 de agosto de 2012 de la IdeM en el marco de la Ley Nº 18561, normas que la Asociación declara conocer. NOVENO - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO -COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deben realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOPRIMERO - INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DECIMOSEGUNDO: REPRESENTACIÓN: La Asociación acredita la representación invocada según ampliación de certificado notarial expedido el ......................... por la Escribana Natalia González Lemos-. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el presente convenio de donación modal que se aprueba por el numeral 1º.-
      3.- Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a la solicitud SEFI No. 199.078 por el monto total de $ 2:153.153,oo correspondiente al primer pago por la suma de $ 1.435.435,5 a la firma de la donación y el 25%, correspondiente a la suma de $ 717.717,75 a pagar a los seis meses contados desde la firma de la donación;
      4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, al Servicio de Escribanía, a las Unidades de Central de Auditoría Interna, de Gestión Presupuestal y pase a la Contaduría General a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-