Resolución N° 4412/02
Nro de Expediente:
1001-037152-02
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
18/11/2002


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Juana Mabel Paciello, C.I. 3.419.217-4, contra la Resolución N° 1432/01/3000 del 14 de diciembre de 2001, dictada por la Dirección General del Departamento de Descentralización, en ejercicio de facultades delegadas.-

Montevideo, 18 de Noviembre de 2002.-
 
        VISTO: la impugnación interpuesta por la Sra. Juana Mabel Paciello, C.I. 3.419.217-4, en su calidad de propietaria de la finca sita en la calle Presidente General Oscar O. Gestido No. 2604 apto. 103, con domicilio a los efectos legales en la calle Convención No. 1114, contra la Resolución N° 1432/01/3000 del 14 de diciembre de 2001, dictada por la Dirección General del Departamento de Descentralización, en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1º) que por dicha resolución se impuso a la compareciente una multa de U.R. 49,4700 (Unidades Reajustables cuarenta y nueve con cuatro mil setecientas diezmilésimas), según lo establecido en el Decreto Nº 21.626, debido a que pese a las intimaciones efectuadas y a los plazos concedidos, no procedió a reparar las anomalías existentes en el inmueble sito en la calle Presidente General Oscar O. Gestido No. 2604 apto. 103;
        2º) que manifiesta la compareciente que no se le otorgaron las garantías del debido proceso, puesto que "... salvo la resolución sancionatoria, ninguna notificación llegó a su domicilio ubicado en la calle Convención Nº 1114...". Agrega que no residía en la finca en cuestión y no tenía comunicación con el inquilino que la ocupaba, por lo que no pudo tomar conocimiento de lo actuado;
        CONSIDERANDO: 1º) que en el orden formal, el informe producido a fs. 23, señala que sólo es procedente el recurso de reposición, en tanto que el acto que se impugna debe ser atribuido a la autoridad delegante;
        2°) que en el aspecto sustancial, el citado informe expresa que se notificó correctamente a la compareciente (fs. 8 y 8 Vta), otorgándole un plazo de 20 (veinte) días para que efectuara las reparaciones reclamadas, vencido el cual se constató que la situación continuaba incambiada, lo que dio mérito a la sanción, por lo cual propicia que se desestime la impugnación;
        3º) que por los motivos indicados el Departamento Jurídico estima que debe dictarse resolución conforme a lo dictaminado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Juana Mabel Paciello, C.I. 3.419.217-4, contra la Resolución N° 1432/01/3000 del 14 de diciembre de 2001, dictada por la Dirección General del Departamento de Descentralización, en ejercicio de facultades delegadas.-
        2º.- El Departamento de Descentralización remitirá copia testimoniada de la referida resolución, con la constancia que se trata de un acto administrativo firme, al Servicio Gestión de Contribuyentes, a fin de que persiga el cobro de la multa impuesta.-
        3°.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General para la notificación a la interesada y al Departamento de Descentralización, a los efectos indicados.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-