Resolución N° 146/10/6000
Nro de Expediente:
6410-001538-10
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
20/7/2010


Tema:
SOLICITUD DE INFORMACION "I" SUELO RURAL

Resumen:
Autorizar los parámetros urbanísticos con carácter temporal (plazo indeterminado-revocable) para el predio empadronado con el Nº 44.713, ubicado con frente al Camino Fortet Nº 2251, esquina Camino Colman, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 12, de acuerdo con los gráficos adjuntos al expediente Nº 6410-001538-10:

Montevideo, 20 de Julio de 2010.-
 
          VISTO: el presente trámite en relación a la implantación y construcción de un establecimiento con destino fábrica de pinturas, en el predio padrón Nº 44.713, ubicado con frente al Camino Fortet Nº 2251, esquina Camino Colman, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 12;
          RESULTANDO: 1º) que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial informa que:
          a) dicho predio se ubica en Suelo Potencialmente Urbanizable, "Sector 13", "Parque de Actividades del Oeste": uso global preferente: Mixto de Nueva Incorporación;
          b) hasta tanto no se apruebe el P.A.U. y la Unidad de Actuación, que comprenda al mencionado predio, el mismo estará sometido a las determinaciones establecidas para el Suelo Rural en la zonificación secundaria que le corresponda (Rural de Usos Mixtos);
          c) segun informe del Servicio de Regulación Territorial, el predio padrón Nº44.713 se encuentra afectado por el ensanche a 30 metros del Camino Fortet que se determina 15 metros a cada lado del eje de las alineaciones;
          d) el predio cuenta con una solicitud aprobada por Resolución Nº 9/09/6000, para el mismo destino y titulares, con un área 600 m2 menor que la solicitud actual. El referido incremento de área no supera los índices recomendados para la zona;
          e) se recomienda la autorización de implantación con los siguientes índices máximos:

          Destino: Fábrica de pinturas
          Retiro frontal: 15 metros (libre de ensanche)
          Retiro perimetral: 6 metros
          F.O.S.: 20 % (libre de ensanche) - 3.000 m2
          F.I.S.: 25% (libre de ensanche) - 3.900 m2
          Altura máxima: 7 metros (admitiendo 12 m para instalaciones
          agropecuarias, industriales o de servicios)

          d) su autorización debería condicionarse al cumplimiento en todos sus extremos de lo especificado en el informe de esta Unidad;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo a lo informado;
          2º) que por Resoluciones Nº3084/10 del 12 de julio de 2010, se delegó en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de resolver las situaciones directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en las normas sobre usos, ocupación de suelo y urbanismo;
          EL DIRECTOR GENERAL DEL
          DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:

          1º. Autorizar los parámetros que se indican a continuación con carácter temporal (plazo indeterminado-revocable) para el predio empadronado con el Nº 44.713, ubicado con frente al Camino Fortet Nº 2251, esquina Camino Colman, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 12, de acuerdo con los gráficos adjuntos al expediente Nº 6410-001538-10:
          Destino: Fábrica de pinturas
          Retiro frontal: 15 metros (libre de ensanche)
          Retiro perimetral: 6 metros
          F.O.S.: 20 % (libre de ensanche) - 3.000 m2
          F.I.S.: 25% (libre de ensanche) - 3.900 m2
          Altura máxima: 7 metros (admitiendo 12 m para instalaciones
          agropecuarias, industriales o de servicios)

          2º. Condicionar la presente autorización a:
          a) que quedará sujeta al cumplimiento de las Cargas y Beneficios que le pudieran corresponder al padrón en el marco del desarrollo de una eventual Unidad de Actuación que lo incluyera en el Programa de Actuación Urbanística,
          b) que se deberá ajustar a toda la normativa específica,
          c) que las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio establecimiento,
          d) que no deberán utilizarse los retiros frontal y laterales, para construcciones, depósito a cielo abierto, circulaciones ni playas de maniobras. Estos deben mantener un alto porcentaje (80%) con tratamiento acorde con el paisaje rural,
          e) que todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal,
          f) que los residuos sólidos y líquidos se tratarán y eliminarán de forma tal que no creen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales,
          g) que se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos,
          h) que se deberá ajustar a la normativa vigente en Materia Ambiental, tanto a nivel Nacional como Departamental,
          i) que se deberá ajustar a lo dispuesto por Resolución Nº 2488/09 del 22 de junio de 2009, que reglamenta la circulación de transporte de carga en el Departamento, en el marco del Plan de Movilidad,
          j) que la validez de esta gestión, a los efectos de la Habilitación Industrial es de 2 (dos) años, a partir de la fecha de la aprobación de esta gestión y/o de gestiones complementarias (Departamento de Desarrollo Ambiental),
          k) que se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación, el Permiso de Construcción correspondiente, en un plazo de 150 días de aprobada esta gestión y/o de gestiones complementarias (Departamento de Desarrollo Ambiental),
          l) que previo a la solicitud del Permiso de Construcción correspondiente se deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Ambiental, un Estudio de tratamiento y disposición final de residuos sólidos y líquidos, producto del proceso de elaboración.-
          3º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y de Desarrollo Ambiental; a las Divisiones de Planificación Territorial y Región Oeste; a los Servicios C.C.Z. Nº 12 y de Contralor de la Edificación; a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial y a la Junta Local Nº 12 y pase al Servicio de Regulación Territorial.-

Arq. JUAN PEDRO URRUZOLA, Director General del Departamento de Planificación.-