Resolución N° 4257/21
Nro de Expediente:
2018-4112-98-000766
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/11/2021


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
VIABILIDAD DE USO. SE AUTORIZA, CON CARÁCTER TEMPORAL, PRECARIO Y REVOCABLE, LA VIABILIDAD DE USO DEL ESTABLECIMIENTO DESTINADO A REPARACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO EN VEHÍCULOS Y EQUIPAMIENTO DOMESTICO/TALLER DE CHAPA Y PINTURA, UBICADO EN EL PREDIO EMPADRONADO CON EL Nº 105.352 SITO CON FRENTES A LAS CALLES CAPITÁN FLORENCIO Nº 4207 Y SANTA LUCIA Nº 4172.-

Montevideo, 15 de Noviembre de 2021.-
 

                         VISTO: que se solicita regularizar el establecimiento destinado a reparación de aire acondicionado en vehículos y equipamiento doméstico/taller de chapa y pintura., ubicado en el predio empadronado con el Nº 105.352 sito con frentes a las calles Capitán Florencio Nº 4207 y Santa Lucía Nº 4172;

                          RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada autorizada de 1.950 m2, un área edificada a regularizar de 165 m2 y un área a edificar de 300 m2 sobre una superficie de terreno de 5.065,90 m2;

                                                       2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) se mantengan las frecuencias y los tipos de vehículos declarados ajustándose en todo momento a la normativa de cargas vigente; b) las maniobras de ingreso al local se ajusten a la normativa de tránsito; c) se deberá mantener el área de todos los estacionamientos graficados, asimismo deberá estar libre de mercadería posibilitando el estacionamiento y servicio del vehículo. Dichas áreas deberán ser demarcadas en el pavimento lo cual será controlado en la inspección derivada de la habilitación comercial y d) todas las maniobras de espera, estacionamiento y carga y descarga de todas las tipologías de vehículos se realicen al interior del predio sin ocupar en ningún momento el espacio público; 

                                                        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14, con la conformidad del Municipio A informa que: a) el local se encuentra instalado en una edificación de tipología industrial que ocupa un área mucho mayor inserta en una trama urbana de características habitacionales con construcciones mayoritariamente de pequeña escala; b) desde el punto de vista urbano, no existen objeciones a su instalación dado las características de la zona donde se pretende instalar siempre que se cuide la interferencia sonora así como la estética e higiene exterior del predio a efectos de no degradar el aspecto del entorno inmediato; c) todas las actividades relacionadas a la industria deberán realizarse dentro del padrón y no se podrán utilicen los espacios públicos (vereda y calzada) para espera de vehículos estacionados y/o trabajos de ningún tipo; d) dadas las características de la calle donde se daría el ingreso y egreso de vehículos se entiende conveniente establecer que deberá cumplirse en un todo lo previsto para la zona por las Resoluciones Nos. 1260/08 del 31/III/08 y 2488/09 del 22/VI/09; e) deberá exigirse al momento de presentar la habilitación correspondiente la construcción y/o mantenimiento de aceras frentistas al predio (por ambos frentes) así como la reconstrucción de rampa de acceso vehicular sobre la calle Capitán Florencio respetando la alineación de la calzada y f) por todo lo antes expuesto, se entiende viable la implantación de este emprendimiento en tanto se cumpla estrictamente con las condiciones expresadas en los literales anteriores; 

                                                        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que si bien no se ajusta a las condiciones establecidas en el Art. D.223.323 del Volumen IV del Digesto dado que se supera el área máxima admisible en la zona (1.500 m2), propicia su autorización con las condiciones que se informan en estas actuaciones;

                                                         5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;

                          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar, con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a reparación de aire acondicionado en vehículos y equipamiento doméstico/taller de chapa y pintura., ubicado en el predio empadronado con el Nº 105.352 sito con frentes a las calles Capitán Florencio Nº 4207 y Santa Lucía Nº 4172 condicionado a que:

  1. las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
  2. todas las operaciones del establecimiento, carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio, sin ocupar en ningún momento el espacio público, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08  y específicamente las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12). Se deberán mantener las tipologías y frecuencias de vehículos declaradas (porte menor, 1 (uno) diario); 
  3. el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos. Se deberá mantener el área de todos los estacionamientos graficados, asimismo deberá estar libre de mercadería posibilitando el estacionamiento y servicio del vehículo. Dichas áreas deberán ser demarcadas en el pavimento lo cual será controlado en la inspección derivada de la habilitación comercial;
  4. se exigirá, al momento de presentar la habilitación correspondiente, la construcción y/o mantenimiento de aceras frentistas al predio (por ambos frentes) así como la reconstrucción de rampa de acceso vehicular sobre la calle Capitán Florencio respetando la alineación de la calzada;
  5. se deberá cuidar la interferencia sonora así como la estética e higiene exterior del predio a efectos de no degradar el aspecto del entorno inmediato; 
  6. no se produzcan en el futuro ampliaciones ni modificaciones de ningún tipo del establecimiento;
  7. no se trabaje fuera de la jornada de labor diurna, debiendo hacerlo dentro del horario declarado de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas; 
  8. se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB), Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos y aquellos que se estimen pertinentes, debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la DNB y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos de la I.M.;
  9. los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos tanto a nivel Nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) como a nivel Departamental (Decreto Nº 13.982 y Resoluciones Nº 761/96, 117/97 y 162/97);
  10. el/la interesado/a deberá retirar el duplicado de este trámite y presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación (o tarjeta de inicio de trámite en el Servicio Centro Comunal Zonal si correspondiese) otorgándole 2 (dos) años a partir de esta aprobación para presentar el permiso de construcción del área a construir (300 m²) y su habilitación comercial; 
  11. no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente; 
  12. en caso de denuncias constatables y afectaciones al entorno se propiciará la revocación de esta viabilidad de uso en forma inmediata.-

     

2º.- Comuníquese al Municipio A, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 14, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-