Resolución N° 4042/02/2000
Nro de Expediente:
2230-020812-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
15/10/2002


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación de la Caridad de San Vicente de Paul, al amparo el Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 4.112, 4.113, 4.114, 4.109, 4128, 180.761, 180.762, 403.021, 66.843, 58.636 y 96.475, según Res. No. 5990/96.

Montevideo, 15 de Octubre de 2002.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 4.112, 4.113, 4.114, 4.109, 4128, 180.761, 180.762, 403.021, 66.843, 58.636 y 96.475;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a los mencionados padrones les corresponde una exoneración del 100%, según Resolución No. 5960/96 del 17/12/96, por el período 2001 al 2005 inclusive;
        2o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, debiendo los interesados gestionar al vencimiento del período referido la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 687/95 de 22 de febrero de 1995, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación de la Caridad de San Vicente de Paul, al amparo el Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 4.112, 4.113, 4.114, 4.109, 4128, 180.761, 180.762, 403.021, 66.843, 58.636 y 96.475, según Res. No. 5990/96.-
        2o.- Dicha exención se concede por el período 2001 al 2005 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma aproximada de $ 1.297.458,00.-
        3o.- Al vencimiento del período precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-