Resolución N° 2879/11
Nro de Expediente:
4112-004809-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
27/6/2011


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito de productos envasados para la industria alimenticia, ubicado en los predios Padrones Nos. 198.707 y 198.716, sitos con frente a la calle Chimborazo Nº 3546, propiedad de Quinas Ltda..-

Montevideo, 27 de Junio de 2011.-
 
        VISTO: que Quinas Ltda. solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito de productos envasados para la industria alimenticia, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 198.707 y 198.716, sitos con frente a la calle Chimborazo Nº 3546;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 2.401,42 m2 y a regularizar de 581,98 m2, sobre una superficie de terreno de 3.496,87 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) el establecimiento se encuentra en la Zona B definida por Resolución Nº 1.260/08 del 31//III/08 y su modificativa Nº 2.488/09 del 22/VI/09, por lo que se podrán utilizar vehículos de carga tipo C12, con un peso bruto máximo de 24 toneladas por toda la malla vial; b) según lo manifestado por la interesada se utilizan camiones tipo C11 y C12; c) en cuanto a la carga y descarga de mercadería, el local cuenta con zona interna y además posee estacionamiento acorde con la normativa; d) con relación al impacto sobre la vía pública, Chimborazo es una vía de conexión interzonal y se declara que el ingreso de mercadería se realiza desde las calles Juan Acosta y Joaquín Artigas y e) por lo expuesto no tiene objeciones que formular, en la medida que se cumpla con lo establecido en la norma;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, con la conformidad del Municipio D, entiende que se puede autorizar lo solicitado, si bien no se ajusta a la escala edilicia reglamentaria para la zona;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 28 vta. de estos obrados;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito de productos envasados para la industria alimenticia, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 198.707 y 198.716, sitos con frente a la calle Chimborazo Nº 3546, propiedad de Quinas Ltda., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Ministerio de Salud Pública y del Servicio de Regulación Alimentaria;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 8:00 a 18:00 horas;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.210 del Volumen IV "Urbanismo-Plan Montevideo" (POT), Título IV, Capítulo XIII, Sección IV del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        i) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97) y
        j) el predio empadronado con el Nº 198.716 será destinado exclusivamente a estacionamiento vehicular.-
        2º.- Comuníquese al Municipio D, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 11 y de Ingeniería de Tránsito, cumplido pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-