Resolución N° 5487/11
Nro de Expediente:
1030-002910-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
29/11/2011


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el texto del Acuerdo de Hermanamiento y Cooperación entre la Intendencia de Montevideo y la Municipalidad de Asunción, República del Paraguay.-

Montevideo, 29 de Noviembre de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un Acuerdo de Hermanamiento y Cooperación entre esta Intendencia y la Municipalidad de Asunción, República del Paraguay;
        RESULTANDO: que el 25 de noviembre de 2011, la División Relaciones Internacionales y Cooperación, informa que el Intendente de Asunción, Dr. Arnaldo Samaniego, participará en la 16ª Cumbre de Mercociudades, que se llevará a cabo el 1º de diciembre de 2011, por lo cual se proyecta la suscripción del Acuerdo de referencia, cuyo texto se adjunta para su consideración;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto del Acuerdo de Hermanamiento y Cooperación entre la Intendencia de Montevideo, República Oriental del Uruguay, y la Municipalidad de Asunción, República del Paraguay, en los siguientes términos:
        La Intendencia de Montevideo, República Oriental del Uruguay, representada por ........., y la Municipalidad de Asunción, República del Paraguay, representada por......., en adelante denominadas las Partes;
        ANIMADOS por el propósito de impulsar y dar crecimiento a los vínculos de hermanamiento y cooperación entre ambas ciudades;
        CONVENCIDOS de que la colaboración que así se establezca contribuirá tanto al progreso de las dos comunidades, como también al fortalecimiento del espíritu de mayor integración e intercambio que sea modelo de convivencia y desarrollo solidarios; y
        CONSCIENTES de la necesidad de configurar instrumentos, normas y procedimientos que permitan el intercambio real y efectivo en los ámbitos vinculados al turismo, la cultura, desarrollo social, cooperación intermunicipal, comercial y económico, que sean de interés común, disponen celebrar el presente Acuerdo de Hermanamiento y Cooperación, de conformidad a las siguientes condiciones:
        PRIMERA: Declarar formalmente a Montevideo y Asunción ciudades Hermanas como una demostración del común sentimiento y espíritu de integración que inspiran los propósitos de cooperación y convivencia armónica entre ambas ciudades.
        SEGUNDA: Ambos Gobiernos, dentro del marco de ciudades hermanas, se comprometen de por sí y con el concurso de las instituciones representativas que conforman sus comunidades al florecimiento de sus relaciones inspiradas en comunes propósitos para fomentar la amistad y prosperidad de sus habitantes.
        TERCERA: Ambas partes se comprometen a elaborar programas para alcanzar el más amplio conocimiento recíproco, permitiendo el intercambio en las áreas que sean de interés para las partes como ser: turismo, social, cultural y económica, y con mayor énfasis en relación a la organización, administración y gestión urbana, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no taxativa.
        CUARTA: Los programas, actividades o proyectos específicos serán concretados mediante Actas Complementarias o Adendas, en el marco de este Acuerdo, así como las modificaciones que soliciten ambas Partes. Dichas Actas serán suscritas por los responsables de las unidades de ejecución de cada una de las Partes, ad referéndum de sus respectivas autoridades.
        QUINTA: Se promoverá de modo particular la organización conjunta de encuentros técnicos y profesionales, que sirvan de marco para la realización de intercambios y la cooperación efectiva entre ambas ciudades y las entidades públicas y privadas en el desarrollo de la región. Asimismo, se favorecerá la asistencia y participación de los representantes de ambas ciudades, los cuales serán debidamente designados por sus enlaces interinstitucionales, previa autorización de sus máximas autoridades, a congresos, conferencias, simposios y seminarios que tengan lugar dentro de las respectivas jurisdicciones, y en caso de inasistencia de una de las partes a dichos eventos o reuniones, las partes se comprometen a realizar el intercambio de los materiales y documentos distribuidos.
        SEXTO: Las ciudades de Asunción y Montevideo fomentarán e incentivarán el intercambio turístico, cultural y educacional entre ambas partes, interesando en este proceso a las universidades públicas y privadas de sus respectivas jurisdicciones, a través de la materialización en proyectos y programas que sean de interés para el desarrollo de cada ciudad.
        SEPTIMA: Ambas partes acuerdan difundir, a través de sus organismos, los eventos comerciales, culturales, educacionales, turísticos y artísticos que ellas organicen.
        OCTAVA: Ante cualquier divergencia que surja de la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo, las partes acuerdan someterla a negociaciones directas en primera instancia o en su defecto a someterse a las leyes y tribunales competentes de la ciudad de Asunción o Montevideo.
        NOVENA: El presente Acuerdo entrará en vigencias una vez refrendado por los representantes de ambas instituciones y homologado por las instancias legislativas locales de cada parte y su vigencia será hasta tanto las partes no comuniquen intenciones en contrario.
        1. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte con por lo menos noventa (90) días de antelación.
        2. La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos en ejecución que hubieran sido formalizadas durante su validez, a no ser que las partes lo convengan de otro modo.
        FIRMADO EN LA CIUDAD DE Montevideo el 1º de diciembre de 2011 se firman dos textos originales y del mismo tenor en idioma castellano.
        2. Comuníquese a la División Relaciones Internacionales y Cooperación, al Servicio de Escribanía y pase al de Relaciones Públicas para la formalización del presente Acuerdo de Hermanamiento y Cooperación y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-