Resolución N° 1164/06/2000
Nro de Expediente:
8982-000534-06
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/12/2006


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se exonera de multas y recargos y aplicar el Art. 25o. del Decreto Departamental No. 27.803 (IPC) a la deuda por concepto de Alcantarillado (Cta. Cte. 2235139) que grava al inmueble padrón No. 369/102, ubicado en la calle Minas No. 1680, apto. 102.

Montevideo, 20 de Diciembre de 2006.-
 
        VISTO: la gestión realizada por los señores Walter y Ernesto De León Fernández, solicitando se revea la deuda de tributos domiciliarios que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 369/102, ubicado en la calle Minas No. 1680, apto. 102;
        RESULTANDO: 1o.) que los gestionantes expresan que compraron el referido inmueble en un remate judicial en el año 1999 e inmediatamente se presentaron en esta Intendencia y realizaron convenio de pago de la deuda de tributos domiciliarios. Cuando en la factura de la Contribución Inmobiliaria empezó a aparecer la leyenda de existencia de deuda de tributos domiciliarios se volvieron a presentar en el Servicio de Gestión de Contribuyentes y les informaron que estaba todo pago y les entregaron un estado de cuenta donde no aparecían deudas;
        2o.) en julio de este año al aparecer nuevamente la leyenda en la factura del impuesto de Contribución Inmobiliaria se presentaron en la IMM y con gran sorpresa les dan un estado de cuenta de deuda de Alcantarillado desde el año 1985, deuda que nunca antes tuvieron comunicación sobre su existencia;
        3o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios expresa que surge de las presentes actuaciones que se habría incurrido, por parte de la Administración, en un error de información al contribuyente, por lo que se sugiere la aplicación del Art. 25o. del Decreto Departamental No. 27.803;
        4o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que a la fecha no existen gestiones de cobro de la deuda, tratándose de valores truncos por los que no se emite factura;
        CONSIDERANDO: que la División Administración Fiscal expresa que habiéndose constatado que no se han realizado las acciones de cobro correspondientes, generando perjuicios al contribuyente, se considera pertinente la exoneración de multas y recargos y la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar de multas y recargos y aplicar el Art. 25o. del Decreto Departamental No. 27.803 (IPC) a la deuda por concepto de Alcantarillado (Cta. Cte. 2235139) que grava al inmueble padrón No. 369/102, ubicado en la calle Minas No. 1680, apto. 102.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Índice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios y comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-