Resolución N° 583/08/1000
Nro de Expediente:
5220-022494-08
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/11/2008


Tema:
CLAUSURAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro) a Carrica Automóviles (Rucemoll S.A.), propietario del establecimiento destinado a compra y venta de automóviles, ubicado en el predio empadronado con el No. 401.425, sito con frente a Av. Italia 5575.-

Montevideo, 10 de Noviembre de 2008.-
 
          VISTO: que por Resolución Nº 548/08/4000, de 8/9/08, se dispuso impedir el funcionamiento del establecimiento destinado a compra y venta de automóviles, ubicado en el predio empadronado con el No. 401.425, sito con frente a Av. Italia 5575, RUT 21 4805840014, propiedad de Carrica Automóviles (Rucemoll S.A.), con igual domicilio a los efectos legales;
          RESULTANDO: 1o.) que se ha denunciado y constatado la ocupación de zona afectada a retiro frontal y ensanche, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y que la propuesta planteada no responde a las intimaciones que dieron lugar a estas actuaciones, se procedió a la clausura preventiva de dicho establecimiento;
          2o.) que el 08/10/08, por Orden de Servicio Nº 282491, el Servicio Central de Inspección General realizó inspección y comprobó dos vehículos sin empadronar en espacio público considerándose violación de impedimento;
          3o.) que en tal sentido, eleva las actuaciones solicitando la aplicación de una multa de U.R.54 de acuerdo con lo establecido en el Art. 24 del Decreto Nº 21.626, por violación de clausura;
          CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
          2o.) que por Resolución Nº 3222/05, de 13/VII/05, el señor Intendente Municipal delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
          3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
          EL SECRETARIO GENERAL DE LA
          INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro) a Carrica Automóviles (Rucemoll S.A.), propietario del establecimiento destinado a compra y venta de automóviles, RUT 21 4805840014, ubicado en el predio empadronado con el No. 401.425, sito con frente a Av. Italia 5575, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
          2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro ejecutivo de la multa impuesta.-
          3.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- y demás efectos.-

ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-