Resolución N° 5831/11
Nro de Expediente:
5220-004700-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
19/12/2011


Tema:
PETICIONES

Resumen:
Se hace lugar a la petición simple presentada por el Sr. José Antonio Urraburu Loduca, dejando sin efecto la Resolución No. 507/10, de 15/6/10, dictada por el Servicio Central de Inspección General, relacionada con la falta de habilitación final de la Dirección Nacional de Bomberos, y dar vista de descargos a la administración del edificio sito en San José No. 807, en el domicilio de Río Negro No. 1354, piso 6, esc. 38.-

Montevideo, 19 de Diciembre de 2011.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y jerárquico interpuestos por el Sr. José Antonio Urraburu Loduca, C.I. 1.323.013-9, contra la Resolución No. 507/10, de 15/6/10, dictada por el Servicio Central de Inspección General, en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso aplicar al Sr. José A. Urraburu y María E. Cantonnet, C.I. 643.624-5, una multa de U.R. 4,9470, por no presentar la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, en las viviendas (edificio) ubicado en San José No. 807, habiéndose intimado en varias oportunidades a su presentación;
          2o.) que el Sr. Urraburu se agravia señalando que no ha tenido noticia alguna de la existencia de estas actuaciones, ni legitimación para representar a los co-propietarios del edificio;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal, los recursos poseen firma letrada pero no se repuso el timbre profesional. Se considerará presentado en forma extemporánea, pues el recurrente fue notificado el 21/6/10 y el recurso se presenta con fecha 23/7/10, no cumpliendo el plazo estipulado por el Art. 4o. de la Ley No. 15.869. Se procederá a considerar el planteo como una petición simple;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial, la referida Unidad señala que esta Administración intimó la presentación de la habilitación final de Bomberos con fecha 8/9/09. A fs. 28 del Exp. 5220-004700-10, la administración del edificio presenta documentación (setiembre de 2009) que es rechazada por la Intendencia otorgándose un plazo de 72 horas para regularizar, con fecha 9/11/2009;
          5o.) que de fs. 11 del mencionado expediente, surge que la administración del edificio presenta en julio de 2010 un escrito muy similar a lo dicho anteriormente, otorgándose un plazo de 5 días hábiles para la presentación de la documentación solicitada. Como consecuencia del control de habilitaciones efectuado el 17/9/09, la administración del edificio presenta fotocopia del recibo de la empresa Gamberoni por inicio del trámite ante la Dirección Nacional de Bomberos;
          6o.) que del examen del cúmulo administrativo no surge que se haya otorgado -con anterioridad al acto sancionatorio- vista previa a la administración del edificio, aplicándose la sanción a uno de los titulares del edificio;
          7o.) que corresponde concluir que el acto impugnado deviene ilegítimo en dos aspectos: 1) falta de vista previa, y 2) se aplica una multa a un copropietario cuando la administración del edificio se presentó por dos veces;
          8o.) que en tal sentido corresponde propiciar el dictado de resolución que deje sin efecto la Resolución No. 507/10, y se ordene dar vista de descargos al Edificio de referencia sito en San José No. 807, en el domicilio de Río Negro No. 1354, piso 6, esc. 38;
          CONSIDERANDO: que el 25/11/11, el
          Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Hacer lugar a la petición simple presentada por el Sr. José Antonio Urraburu Loduca, C.I. 1.323.013-9, dejando sin efecto la Resolución No. 507/10, de 15/6/10, dictada por el Servicio Central de Inspección General.-
          2. Dar vista de descargos a la administración del edificio sito en San José No. 807, en el domicilio de Río Negro No. 1354, piso 6, esc. 38.-
          3. Pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-