Resolución N° 187/13/4000
Nro de Expediente:
4112-013727-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/5/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a salón de fiestas con capacidad para 98 personas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 61.182/001, sito con frente a la calle Orinoco Nº 4964, propiedad de Odenil S.A.-

Montevideo, 20 de Mayo de 2013.-
 
        VISTO: que Odenil S.A. solicita autorización para instalar el establecimiento destinado a salón de fiestas con capacidad para 98 personas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 61.182/001, sito con frente a la calle Orinoco Nº 4964;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a ocupar de 303 m2, a ampliar de 150 sobre una superficie de terreno de 976 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7, con la conformidad del Municipio E informa que: a) no se ajusta a las disposiciones contenidas en el Art. D.362 del POT, dado que la vía que enfrenta no está jerarquizada o como centralidad; b) la edificación ocupa zona afectada por retiro frontal, con registrándose por sistema de expedientes, el correspondiente permiso; c) cuenta con importantes superficies edificadas que no pueden regularizarse y d) por lo expuesto y a los efectos de que la peticionante resuelva el traslado definitivo o regularice las construcciones sin permiso, propicia conceder su viabilidad con carácter temporal con una vigencia de 1 año no renovable;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 17 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a salón de fiestas con capacidad para 98 personas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 61.182/001, sito con frente a la calle Orinoco Nº 4964, propiedad de Odenil S.A., a condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        d) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        f) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna de ocho horas de labor, siempre que no se constaten denuncias por su funcionamiento;
        g) la capacidad máxima admitida en este trámite surge de la declaración expresa formulada en estas actuaciones, la que será confirmada o reducida en el momento de estudio de las condiciones higiénico reglamentarias y de seguridad en el trámite de habilitación correspondiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.221, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        k) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de 1 (un) año, vencido el cual deberá haber regularizado las construcciones a la normativa vigente o en su defecto haber trasladado en forma definitiva la actividad y
        l) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 7, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-