Resolución N° 241/11/4000
Nro de Expediente:
4114-001940-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/7/2011


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 14,8410 U.R. a los Sres. Italo José Cucuzza San Marco C.I. Nº 1:485.130-8 y Teresa Graciela Fernández Fernández C.I. Nº 1:592.710-2, propietarios del inmueble empadronado con el Nº 84.146, sito en la calle Gral. Enrique Martínez Nos. 2119/21, Unidad 101.-

Montevideo, 21 de Julio de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con estos obrados relacionados con las obras sin permiso comprobadas en el inmueble empadronado con el Nº 84.146, sito en la calle Gral. Enrique Martínez Nos. 2119/21, Unidad 101, propiedad de los Sres. Italo José Cucuzza San Marco C.I. Nº 1:485.130-8 y Teresa Graciela Fernández Fernández C.I. Nº 1:592.710-2;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) no se dio cumplimiento a lo intimado por notificación de fecha 30/XI/10; b) dado el plazo transcurrido corresponde aplicar una multa de 14,8410 U.R., según lo que establece el Art. 3º, numeral 12, inciso c) del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84 y c) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará una multa de 22,2615 U.R.;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 70 y 71 de obrados;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 14,8410 U.R. (catorce unidades reajustables con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) a los Sres. Italo José Cucuzza San Marco C.I. Nº 1:485.130-8 y Teresa Graciela Fernández Fernández C.I. Nº 1:592.710-2, propietarios del inmueble empadronado con el Nº 84.146, sito en la calle Gral. Enrique Martínez Nos. 2119/21, Unidad 101, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a los infractores que si no dan cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una multa de 22,2615 U.R. (veintidós unidades reajustables con dos mil seiscientas quince diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a las infractoras, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-