Resolución N° 4709/12
Nro de Expediente:
3280-018919-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
29/10/2012


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No se hace lugar a la petición formulada por la Sra. Angela Todaro, contra la multa de U.R. 4,9470 que le fuera aplicada por Resolución No. 9/11/0116, de 27/1/11, dictada por el Municipio E, por carecer de la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, con relación al establecimiento destinado a prestación de servicios sanitarios, ubicado en Orinoco No. 4874.-

Montevideo, 29 de Octubre de 2012.-
 
          VISTO: el recurso interpuesto por la Sra. Angela Todaro, C.I. 1.241.401-3, contra la multa de U.R. 4,9470 que le fuera aplicada por Resolución No. 9/11/0116, de 27/1/11, dictada por el Municipio E;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aplicar dicha multa por carecer de la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, con relación al establecimiento destinado a prestación de servicios sanitarios, ubicado en Orinoco No. 4874;
          2o.) que la recurrente señala que el local no funciona como empresa, y que ha iniciado el trámite de las habilitaciones correspondientes;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal no surge acreditada la fecha de presentación del recurso, tampoco cumple con los requisitos de la firma letrada y reposición de timbre profesional correspondiente. No obstante ello, en atención al principio de informalismo en favor del administrado, se considerará la petición realizada;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial, la mencionada Unidad indica que según consulta efectuada informáticamente respecto al trámite de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos iniciado por la Sra. Angela Todaro, éste fue iniciado a nombre de la firma unipersonal "Angela Todaro" el 4 de abril de 2011, es decir, más de 5 meses y medio después de la intimación obrante a fs. 1 y que diera lugar, ante su inactividad, a la aplicación de la mencionada multa;
          5o.) que "A.T. Ltda." fue cerrada con fecha 31 de marzo de 2010, por lo que la responsable del incumplimiento es en forma indubitable la Sra. Angela Todaro;
          6o.) que en tal sentido se solicita el dictado de resolución por la que no se haga lugar a la petición formulada;
          CONSIDERANDO: que el 4/10/12, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar a la petición formulada por la Sra. Angela Todaro, C.I. 1.241.401-3, contra la multa de U.R. 4,9470 que le fuera aplicada por Resolución No. 9/11/0116, de 27/1/11, dictada por el Municipio E.-
          2. Pase al Municipio E para notificar a la interesada, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-