Resolución N° 383/00/6300
Nro de Expediente:
4372-000960-00
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
24/10/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 50 U.R. a la firma BAO S.A., por incumplimiento al Decreto No. 16.555, de la normativa vigente.

Montevideo, 24 de Octubre de 2000.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma comercial Compañía BAO S.A., con domicilio en la calle Laureles No. 584, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 14;
        RESULTANDO: 1o) que la Unidad de Laboratorio de Higiene Ambiental, realizó un control de humos negros y pesados, constatando también la existencia de olores penetrantes en el exterior de la planta, típicos de la actividad que realiza la empresa;
        2o) que la mencionada Unidad, culmina su informe indicando que ante las irregularidades constatadas se sugiere la aplicación de la sanción correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o) que se sugiere la aplicación de una multa de 50 U.R., a la firma Compañía BAO S.A., por incumplimiento al Decreto No. 16.555 (Instalación de Maquinaria), de la Ordenanza Municipal vigente;
        2o) que según Resolución No. 2478/00 de fecha 17 de julio de 2000, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de CINCUENTA UNIDADES REAJUSTABLES (50 U.R.), a la firma Compañía BAO S.A., sita en la calle Laureles No. 584,

        por razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese a la Unidad de Gestión de Morosos al Cobro, al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y pase a la Unidad de Laboratorio de Higiene Ambiental para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Ing. LUIS LAZO, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-