Resolución N° 4706/09
Nro de Expediente:
4123-000320-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
3/11/2009


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar el texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y la Cooperativa La Colmena, para la realización de obras solicitadas por el Servicio de Obras de mejoramiento y recuperación en espacios públicos y las vinculadas a las del presupuesto participativo.-

Montevideo, 3 de Noviembre de 2009.-
 
        VISTO: que el Servicio de Obras solicita contar con mano de obra calificada que le permita realizar diferentes acciones de mejoramiento y recuperación en espacios públicos y las vinculadas a las del presupuesto participativo;
        RESULTANDO: 1º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones informa que: a) el Ministerio de Desarrollo Social impulsó una cooperativa de construcción con el perfil adecuado para las tareas mencionadas; b) el mencionado Servicio estudió su currículum y mantuvo una entrevista con sus integrantes, promoviendo un convenio y c) se sugiere contratar al amparo de la Ley Nº 17.978 a la Cooperativa La Colmena del rubro construcción, para las tareas mencionadas bajo la supervisión y dirección del Servicio de Obras de acuerdo a los lineamientos del proyecto que luce de fs. 16 a fs. 18 de estas actuaciones;
        2º) que la Unidad Asesoría Jurídica ha realizado el contralor jurídico - formal, aconsejando las modificaciones establecidas en su informe del 3 de setiembre del corriente año;
        3º) que en tal sentido se ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 122.108;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde la aprobación del convenio respectivo;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y la Cooperativa Social La Colmena:
        PROYECTO DE CONVENIO:
                  CONVENIO: En Montevideo, a los .......... días del mes de ................ del año dos mil nueve, POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante la Intendencia), R.U.T. 21 176335 0018, representada por....................................., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360.- POR OTRA PARTE: La Cooperativa La Colmena, Cooperativa Social inscripta en el MIDES con el Nº 00137, (en adelante La Cooperativa) Registro de Proveedor Nº .........., R.U.T 21 635233 0014, representada por .............y................, C.I. ................y .............en su calidad de presidente y secretario respectivamente, con domicilio en la calle La Abeja Nº 5311, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO.- ANTECEDENTES: I) El presente Convenio se enmarca dentro de los objetivos de la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones para la consolidación de diversos instrumentos de gestión que permiten diversificar las formas de trabajo, y posibilitar la gestación de múltiples experiencias laborales. II) La finalidad perseguida es implementar y desarrollar una experiencia en la cual los grupos de trabajo conformados, en las distintas experiencias socio-educativas y laborales de la Intendencia, tengan la posibilidad de un ingreso digno y sustentable, acompañado con instrumentos y recursos, que le permitan desarrollarse en términos de empresas cooperativas u otras formas asociativas. III) Este Convenio tiene como objetivo, apoyar al Servicio de Obras con mano de obra calificada, que le permita cumplir con las diversas acciones de mejoramiento y recuperación en espacios públicos y otros, tanto las planificadas por la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones así como las vinculadas a las del presupuesto participativo. IV) Este Convenio se suscribe al amparo de la Ley 17.978 de fecha 26 de junio del 2006, la que en su artículo 8º incorpora un numeral al artículo 33º numeral 3º del TOCAF que permite la contratación directa de estas cooperativas hasta el monto establecido para la licitación abreviada. En tal sentido la Cooperativa La Colmena cumple con los requisitos enumerados anteriormente.- SEGUNDO.- OBJETO: El objeto del presente es establecer las obligaciones que asumen ambas partes, a efectos de cumplir con el objetivo referido en el apartado III) de la Cláusula Primera de Antecedentes. TERCERO.- APORTE DE LA COOPERATIVA: A los efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por el presente Convenio, la Cooperativa se obliga a realizar las tareas planificadas, que oportunamente les irán siendo asignadas, de acuerdo a las prioridades del Servicio de Obras. Las referidas tareas, deberán ser cumplidas en los plazos estipulados por el Director de Obra designado por el Servicio.- CUARTO.- APORTE DE LA INTENDENCIA: La Intendencia destinará al presente Convenio un fondo de hasta $ 850.000,oo (ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos), destinados al funcionamiento del programa, administración, cargas sociales, seguros, etc.. II) Dicho Fondo se abonará de la siguiente manera $ 152.253,50 (ciento cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y tres pesos uruguayos con cincuenta centésimos) a la firma del Convenio para la puesta en funcionamiento y el saldo en 5 (cinco) cuotas iguales y consecutivas de $ 139.549,31 (ciento treinta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve pesos uruguayos con treinta y un centésimos) debidamente certificadas por la dirección de obras dispuesta por el Servicio de Obras.- QUINTO.- PLAZO: El plazo de este convenio será de 6 (seis) meses a partir de la firma, pudiendo ser renovado en los mismos términos siempre que mediare conformidad del Servicio de Obras.- SEXTO.- RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN: Todo lo vinculado a la relación laboral establecida, así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales, será responsabilidad de la Cooperativa, no teniendo la Intendencia ninguna obligación más que las estipuladas en este convenio.- La Cooperativa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y sus integrantes. Asimismo la Cooperativa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SEPTIMO: RENDICIÓN DE CUENTAS: La Cooperativa deberá presentar rendición de cuentas en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 5375/08 del 8/XII/08, (se anexa), donde constará además de los gastos, el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, de acuerdo a las normas vigentes.- OCTAVO.- INFORMACION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.- La Cooperativa a partir de la suscripción del presente Convenio, deberá exhibir a la Intendencia los siguientes documentos: a) declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la Ley Nº 16.713) y recibo de pago de cotizaciones al órgano previsional; b) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (Art. 663 de la Ley Nº 16.170); c) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidente de trabajo y enfermedades profesionales; d) planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable y e) datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio contratado por la Intendencia.- NOVENO.- COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si las mismas son hechas a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.- DÉCIMO.- ACCIDENTES DE TRABAJO: En el caso de que los cooperativistas sufrieran algún accidente con motivo del cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, la responsabilidad será de la Cooperativa, debiendo esta haber cumplido con la formalidad de estar asegurados en forma legal ante el Banco de Seguros del Estado.- DÉCIMO PRIMERO.- INCUMPLIMIENTO-RESCISIÓN: El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Cooperativa, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este Convenio por parte de la Intendencia. Se considera que la Cooperativa ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Sin perjuicio de ello, la Intendencia podrá suspender el pago de aquellas sumas que a la fecha estuvieren pendientes, si se constatare cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la Cooperativa declara conocer y aceptar. DÉCIMO SEGUNDO.- MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- DÉCIMO TERCERO.- DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO CUARTO.- REPRESENTACIÓN: La Cooperativa acredita la representación invocada según...........expedido el día...................- Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Atender la erogación resultante con cargo a la Actividad Presupuestal 504040301, Derivado 559000.-
        4º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización para conocimiento de la autoridad local competente y pase por su orden a la Contaduría General para su intervención y al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-