Resolución N° 453/19/8000
Nro de Expediente:
2019-8006-98-000151.-
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
7/8/2019


Tema:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del siguiente contrato de arrendamiento de obra de la Sra. Zamira Italica Pasceri, para la ópera "La Flauta Mágica" de Wolfgang Amadeus Mozart a llevarse a cabo en el Teatro Solís en el marco de la Temporada de Ópera 2019.-

Montevideo, 7 de Agosto de 2019.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la contratación en régimen de arrendamiento de obra de la Sra. Zamira Italica Pasceri, para la ópera "La Flauta Mágica" de Wolfgang Amadeus Mozart a llevarse a cabo en el Teatro Solís en el marco de la Temporada de Ópera 2019;
        RESULTANDO: 1o.) que dicha contratación se efectúa para desempeñarse en el rol de "Directora de Escena, Diseño de Escenografía, Diseño de Vestuario, Diseño de Iluminación y Diseño de Video" en la citada ópera, los días 12, 14, 16 y 18 de agosto de 2019, abonándosele la suma de U$S 20.454,55 luego de deducidos los impuestos;
        2o.) que a tales efectos se envía a consideración un proyecto de contrato de arrendamiento de obra al cual la Asesora del Departamento le introduce algunas observaciones que se recogen en el texto definitivo;
        3o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó la imputación SEFI Nº 221371 a tales efectos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el art. 33o., numeral 4, literal c) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera - TOCAF, habilita por excepción la contratación en forma directa para adquirir, ejecutar o restaurar obras de arte, científicas o históricas, cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia, entendiéndose que encuadra un caso excepcional como el presente, en el que dada la especialidad de la persona a que refiere, sin su participación sería imposible lograr el objetivo que se persigue, como lo es, en este caso, la presentación en el Teatro Solís de la Ópera "Werther";
        2o.) que por Resolución Nº 3254/15 de 09/07/2015, literal l) el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Directora General del Departamento de Cultura, la facultad de contratar artistas para las temporadas anuales de ópera en el Teatro Solís, hasta el límite máximo de la licitación abreviada;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del siguiente contrato de arrendamiento de obra, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 33o. del TOCAF numeral 4, literal c):
        CONTRATO ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los ... días del mes de ...... del 2019, POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, representada en este acto por ................... en su calidad de .........................., constituyendo domicilio en la Avda. 18 de Julio No 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el No 211763350018, y POR OTRA PARTE: la Sra. Zamira Italica Pasceri en adelante denominado el arrendador/arrendadora, de nacionalidad italiana, titular del documento de identidad PASAPORTE YA 4004136, constituyendo domicilio a efectos de este contrato en Reconquista s/n (Teatro Solís), Montevideo, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de obra: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la IdeM, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) En este marco y al amparo de lo dispuesto en el Art 33, literal c), numeral 4) del TOCAF, la IdeM considera de sumo interés la contratación del arrendador, para la realización de las actividades que se dirán. III) La arrendadora es una artista de probada competencia y profesionalismo a nivel internacional, reconocida por su sólida trayectoria en el mundo de la ópera.
        SEGUNDO. OBJETO: Por el presente, la IdeM contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra a la arrendadora ZAMIRA ITALICA PASCERI para desempeñar el rol de Directora de Escena, Diseño de Escenografía, Diseño de Vestuario, Diseño de Iluminación y Diseño de Vídeo en la Opera LA FLAUTA MÁGICA que se presentará en 4 funciones, a llevarse a cabo en el Teatro Solís de la ciudad de Montevideo los días 12, 14, 16 y 18 de Agosto de 2019;
        TERCERO. PRECIO: El precio del presente arrendamiento asciende al monto total de U$S 20.454,55 (dólares americanos veinte mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con cincuenta y cinco centavos) que incluye las sumas correspondientes al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR), siendo el monto líquido de U$S 18.000 (dólares americanos dieciocho mil ), que se abonarán por los medios establecidos por la Ley de Inclusión Financiera,Nº 19.210 y disposiciones modificativas y complementarias así como sus decretos reglamentarios si corresponde y que la arrendadora declara conocer y aceptar. CUARTO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA: La contratación implica para la arrendadora asumir las siguientes obligaciones: a) desempeñar el rol asignado a la cláusula segunda; b) asistir puntualmente a los ensayos musicales y escénicos dispuestos a partir de su llegada a Montevideo el día 21 de Julio de 2019; c) responsabilizarse por consultar a diario el cronograma de actividades; d) desempeñar el rol asignado en el ensayo pre-general con la prensa y en el ensayo general que se realizará con público; e) acceder a los requerimientos de los medios de comunicación concernientes a la difusión del espectáculo que la producción del evento entienda conveniente (la cual realiza la IdeM a través del Teatro Solís y la Orquesta Filarmónica de Montevideo), puntualizando que no se le propondrán entrevistas en condiciones que puedan llegar a comprometer su desempeño artístico; f) aceptar como patrocinantes exclusivos del espectáculo a los gestionados por la IdeM, declinando de toda prospección a título personal en este rubro y quedando sin efecto, por tanto, los compromisos asumidos con anterioridad a la firma de este instrumento; g) no participar en otros espectáculos de cámara, sinfónicos o líricos en el país o en la región sin consentimiento previo en forma expresa y escrita de la IdeM, desde la fecha de comienzo de los ensayos y hasta la fecha de finalización de los espectáculos; h) ceder a la IdeM los derechos de imagen que pudieran corresponderle, sin solicitar remuneración alguna, para el supuesto que ésta procediese por sí, o a través de terceros a la grabación y/o difusión de los espectáculos por cualquier medio de comunicación; i) gozar de un seguro de salud con cobertura en Uruguay en el período de permanencia en Montevideo.
        QUINTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se obliga a:
        a) Abonar a la arrendadora por la presente contratación la suma referida en la cláusula tercera;
        b) Otorgar a la Arrendadora alojamiento en hotel de categoría con desayuno, a coordinar con la artista; c) otorgar a la Arrendadora traslado desde el lugar de origen según lo acordado con la artista; d) otorgar a la Arrendadora un total máximo de dos invitaciones para una de las funciones coordinando con el Teatro Solís.
        SEXTO: NATURALEZA JURÍDICA: Las partes establecen expresamente que el presente contrato no constituye, ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando en consecuencia la Arrendadora (ni las personas por ella contratadas) de los beneficios funcionales establecidos para los funcionarios de la IdeM.
        SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD: La Arrendadora asume las obligaciones o responsabilidades que pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena, y el mismo se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a terceros en la ejecución de la obra contratada. Asimismo la Arrendadora indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o a terceros, cuando se constate la responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento de este contrato.
        OCTAVO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por parte de la IdeM. Para el caso de inasistencia de la Arrendadora, esta deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados a la IdeM. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la arrendadora declara conocer y aceptar.
        NOVENO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO PRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DÉCIMO SEGUNDO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas.
        DÉCIMO TERCERO: JURISDICCIÓN: En caso de controversia en la aplicación y/o ejecución de este contrato, se establece la jurisdicción de los Tribunales Judiciales de la República Oriental del Uruguay.
        Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
        2o.-Establecer que la erogación se encuentra prevista por Solicitud SEFI
        Nº 221371, por la suma de U$S 20.454,55 (dólares americanos veinte mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con cincuenta y cinco centavos) con cargo al Derivado 286000 "Servicios Artísticos y Similares".-

        3o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación y Promoción Cultural; al Servicio de Escribanía; a la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Contaduría General, a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del contrato de referencia y a la Unidad Teatro Solís.-

MAG. MARIANA PERCOVICH, Directora General del Departamento de Cultura.-