Resolución N° 1351/10/2000
Nro de Expediente:
2230-074354-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
12/10/2010


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Claveriana, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 127.818, al amparo de lo previsto en el Ars. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive.

Montevideo, 12 de Octubre de 2010.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Claveriana, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 127.818, ubicado en la calle Julio César No. 1182;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante presenta certificación notarial acreditante de la titularidad dominial del inmueble de referencia, siendo el templo liberado al culto en 1940;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón un porcentaje de exoneración del 100%, al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República, a por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 283.554,00;
        3o.) que la División Administración Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Claveriana, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 127.818, ubicado en la calle Julio César No. 1182.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Ars. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 283.554,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. ARTURO ECHEVARRÍA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-