Resolución N° 851/09
Nro de Expediente:
2240-034965-00
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
9/3/2009


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa "Heres Uruguay S.A." contra la Resolución No. 1764/08/2000, de 30 de setiembre de 2008, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa de U.R. 100 (Unidades Reajustables cien), por colocar propaganda fuera de sede en Américo Ricaldoni sin el permiso correspondiente.-

Montevideo, 9 de Marzo de 2009.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la empresa "Heres Uruguay S.A.", contra la Resolución No. 1764/08/2000, de 30 de setiembre de 2008, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa de U.R. 100, por colocar propaganda fuera de sede en Américo Ricaldoni 1850, sin el permiso respectivo;
          RESULTANDO: que la citada firma se agravia señalando, entre otros fundamentos, que la normativa que la Comuna aplica ha sido señalada como carente en varios aspectos, que se comprometió a modificar y si aún no se ha aprobado una nueva, es por la falta de la Administración en cumplir con las obligaciones asumidas oportunamente;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 112 a 113, la Asesoría Jurídica informa, que desde el punto de vista formal el recurso de reposición fue presentado dentro del plazo legal, no mereciendo objeciones;
          2o.) que desde el punto de vista sustancial se entiende que no corresponde hacer lugar al recurso, entendiéndose que el recurrente ha incumplido, desde el año 2000, la norma contenida en el Art. D. 2307. Desde un comienzo el letrero colocado por la referida firma fue objeto de desaprobación y en el mismo sentido se pronunció también la CTA en su informe de 7/12/2000, que señala que "la proporción de elementos de propaganda deberá mantener una adecuada relación en el edificio soporte (proporciones) y dimensiones. Al respecto, se dispuso en atención a lo solicitado por la propia empresa, otorgarle un nuevo plazo de 30 días para la presentación de una opción alternativa, lo que nunca cumplió. Desde diciembre de 2000, la empresa fue omisa en subsanar las observaciones oportunamente formuladas, y mal que le pese a la recurrente, con toda firmeza cabe referirse a la empresa de que se trata como incumplidora permanente. No es de recibo el agravio de que la IMM se ha limitado en todo caso a calificar en tal sentido a la empresa y alegar el incumplimiento de la Comuna en proceder a la modificación de la normativa actual en la materia no existiendo mérito para hacerlo valer como excusa para a su vez incurrir en incumplimiento. En todo caso lo que sí existió por un breve lapso fue una suspensión de la aplicación de multas e intimaciones -período no multable- al amparo de lo dispuesto por el Decreto No. 30.856, de 18/12/2003, en mérito a lo cual se dejó sin efecto la Resolución No. 100/03/2000, de 15/1/03, por la que se le aplicaba una multa de 15 U.R.;
          3o.) que luego de varios escritos presentados e informes producidos evacuando vistas de informes del CTA y del Servicio de Ingresos Comerciales, una y otra vez lo que ha quedado permanentemente al descubierto es el incumplimiento de la empresa, que ha ameritado sucesivamente la aplicación de sanciones cada vez más severas, llegando así a la que motivara la vía recursiva tras imponerle una multa de 100 U.R., indicándose que la resolución que se dictó fue al amparo de lo que constituye la normativa vigente en la materia, con arreglo a Derecho y merece con toda firmeza ser mantenida en todos sus términos, no siendo de recibo que la ausencia de modificación de la normativa que todavía rige le sirva de excusa para continuar de manera indefinida incumpliendo con las intimaciones que con anterioridad al Decreto No. 30.078 ya se venían practicando a su respecto, asumiendo actitudes reñidas con el deber de acatamiento y respeto a las normas municipales vigentes sobre la cuestión;
          4o.) que en virtud de lo expuesto, el Director de la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al



          recurso de reposición interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa "Heres Uruguay S.A." contra la Resolución No. 1764/08/2000, de 30 de setiembre de 2008, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa de U.R. 100 (Unidades Reajustables cien), por colocar propaganda fuera de sede en Américo Ricaldoni sin el permiso correspondiente.-
          2.- Pase al Departamento de Recursos Financieros para la notificación del interesado y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-