Resolución N° 5114/10
Nro de Expediente:
6370-004862-10
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
1/11/2010


Tema:
REASENTAMIENTOS - TASACIONES

Resumen:
Se aprueba la tasación practicada por el Cuerpo de Tasadores en relación con la vivienda individualizada con el No. 219, cuya titular es la Sra. Fátima Lilián Figueiras Silva, C.I. 1.712.133-6, que asciende a 204.526,04 Unidades Indexadas. Se autoriza el pago, por la suma mencionada.

Montevideo, 1 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, Etapa IV, Contrato de Préstamo BID No. 1819/OC-UR;
        RESULTANDO: 1o.) que la citada Unidad, a través del informe suscrito por el Ing. Carlo Filipeli, Director de las Obras comprendidas en el Primer Paquete de Obras del Plan de Saneamiento IV, Barrio Casabó Norte y Rincón del Cerro, adjunta un relevamiento gráfico que ilustra sobre algunas de las viviendas que serán afectadas por los trabajos de saneamiento a ejecutar en la zona;
        2o.) que los presentes obrados refieren a la vivienda No. 219, ubicada en la calle 18 No. 3761, cuyo titular es la Sra. Fátima Lilián Figueiras Silva, quien optó por adquirir una vivienda usada dentro de las modalidades de reposición aprobada por Resolución No. 4141/09, de fecha 28 de setiembre de 2009;
        3o.) que el Cuerpo de Tasadores, con fecha 20 de setiembre del corriente año, documenta, a fs. 13, la tasación practicada a la vivienda precedentemente citada, así como también la solicitud de incremento del interesado, posterior reconsideración, a fs. 16 y conformidad prestada por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, a fs. 17, ascendiendo a U.I. 204.526, 04 (unidades indexadas doscientos cuatro mil quinientos veintiséis con 04/100);
        CONSIDERANDO: 1o.) que las obras de saneamiento incluidas en la zona de Casabó Norte ya se encuentran en ejecución, resultando imprescindible la disposición de los terrenos donde se emplazarán los

        servicios;
        2o.) que por Nota CSC/CUR – WSA – 263/2010 (fs.2), el Banco Interamericano de Desarrollo presta su aprobación a lo actuado, señalando que dentro del financiamiento se encuentra determinado un monto de dinero destinado al reasentamiento de familias;
        3o.) que todo lo actuado por la referida Unidad Ejecutora responde a los contenidos del Contrato de Préstamo antes individualizado como a las disposiciones aplicables, además de contarse en la especie con la conformidad del BID y de la titular involucrada;
        4o.) que la Unidad actuante gestiona la aprobación de la tasación que obra agregada a estas actuaciones, con su incremento y solicita se disponga el pago de la indemnización correspondiente a la titular Sra. Fátima Lilián Figueiras Silva, Cédula de Identidad No. 1.712.133-6;
        5o.) que con fecha 8 de octubre de 2010, la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental realizó la imputación SEFI No. 131.752, por la suma de $ 433.758,83, equivalentes a U.I 204.526,04 aplicándose la Unidad Indexada al día indicado;
        6o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se apruebe la tasación practicada, su incremento y se autorice el pago, a efectos de disponer del bien en forma inmediata;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar la tasación practicada por el Cuerpo de Tasadores y su incremento, en relación con la vivienda No. 219, ubicada en la calle 18 No. 3761, cuyo titular es la Sra. Fátima Lilián Figueiras Silva, Cédula de Identidad No. 1.712.133-6, que asciende a 204.526,04 Unidades Indexadas (doscientos cuatro mil quinientos veintiséis unidades indexadas con 04/100), equivalentes a la suma de $ 433.758,83 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y ocho con 83/100), por concepto de obtenerse la libre disposición, por reasentamiento familiar, afectado por el Plan de Saneamiento – Etapa IV – Contrato de Préstamo BID No. 1819/OC-UR.
        2o.-Autorizar el pago por la suma mencionada a favor de la Sra. Figueiras Silva, en mérito de los conceptos detallados.
        3o.-Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Planificación, a la División Planificación Territorial y pase por su orden a Contaduría General para el contralor del gasto y a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento a los efectos correspondientes.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-