Resolución N° 1657/00 | Nro de Expediente:
6400-000355-00 |
UNIDAD CENTRAL DE PLANIFICACION MUNICIPAL | Fecha de Aprobación:
15/5/2000 |
Tema:
TRAMITES EN CONSULTA
Resumen:
Autorizar de acuerdo a la Resolución Nº 13.743 de fecha 27 de diciembre de 1993 a exceder la altura establecida, al predio empadronado con el Nº 417.970, ubicado con frente a la calles La Paz y Paraguay, condicionado.
Montevideo, 15 de Mayo de 2000.- |
VISTO: el presente trámite en consulta, presentado por los Arqtos. Gelabert & Magnano, en carácter de técnicos responsables del predio empadronado con el Nº 417.970, ubicado con frente a las calles La Paz y Paraguay, dentro de los límites de la Zona Nº 2;
RESULTANDO: que la División Planificación Territorial informa:
a) que en el presente trámite se solicita la realización de construcciones con la altura establecida según Decreto vigente en la fecha de la iniciación del trámite por parte del Banco Hipotecario del Uruguay;
b) que dicha zona se modificó, correspondiéndole al padrón actualmente un perfil diferente según el Decreto Nº 28.242 (P.O.T.);
c) que de acuerdo con la Resolución Nº 13.743 de fecha 27 de diciembre de 1993 las Cooperativas y Fondos Sociales de Vivienda, ampliada posteriormente a los PPT que hayan iniciado gestiones en el Banco Hipotecario del Uruguay a efectos de la obtención de préstamos de construcciones, que se hayan visto perjudicadas con la puesta en vigencia de las nuevas ordenanzas, podrán realizar un trámite en consulta ante esta División debiendo adjuntar certificado expedido por las Oficinas Técnicas del Banco Hipotecario del Uruguay a fin de considerar su solicitud;
d) que se considera admisible la conformación y distribución de pilares graficados, sin el pilar esquina que establece el Art. D.194, en atención a que lo propuesto no modifica las características generales del pórtico, ni del espacio que éste debe conformar de acuerdo a la normativa vigente;
e) que habiéndose presentado la documentación solicitada, y por lo anteriormente expuesto, podría autorizarse dicha solicitud, condicionando el tratamiento de las fachadas laterales, posteriores y medianeras de acuerdo con lo establecido en el Art. D. 167 del POT;
CONSIDERANDO: que el Director de la División Planificación Territorial y el Director General de la Unidad Central de Planificación Municipal, estiman conveniente el dictado de resolución al respecto; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Autorizar de acuerdo a la Resolución Nº 13.743 de fecha 27 de diciembre de 1993 a exceder la altura establecida, al predio empadronado con el Nº 417.970, ubicado con frente a las calles La Paz y Paraguay, condicionado al tratamiento de las fachadas laterales, posteriores y medianeras de acuerdo con lo establecido en el Art. D. 167 del POT, según gráficos adjuntos al expediente Red Nº 6400-000355-00.
2. Establecer, que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del permiso ante el Servicio de Contralor de la Edificación.
3.- Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, de Descentralización y pase al Sector Despacho de la División Planificación Territorial.
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ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.- |
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.- |
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