Resolución N° 2975/10
Nro de Expediente:
8010-001414-10
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
5/7/2010


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa unipersonal Guillermo Andrés Casanova Arosteguy, referente al proyecto "Ojos de Madera" en su etapa de finalización.-

Montevideo, 5 de Julio de 2010.-
 
          VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Guillermo Andrés Casanova Arosteguy, referente al largometraje denominado "Ojos de Madera";
          RESULTANDO: 1o.) que el objeto del presente convenio lo constituye el apoyo de esta Intendencia reembolsable a través del MVD Socio Audiovisual, para la realización del proyecto en su etapa de finalización, no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio;
          2o.) que se solicita apoyo económico para realizar este proyecto, con la correspondiente propuesta de reembolso, para ser considerado por "Montevideo Socio Audiovisual";
          3o.) que la Oficina Locaciones Montevideanas eleva un proyecto de convenio que se adjunta de fs. 101 a fs. 104, así como también el Anexo correspondiente luciente de fojas 103 a fs. 104, el cual contempla una adecuación acordada en el seno de la Comisión de Viabilidad Técnica;
          4o.) que a fojas 108 la Asesoría Jurídica realiza ciertas observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
          5o.) que el gasto por U$S 18.000,oo, se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 129712;

          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura estima pertinente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1o. Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Guillermo Andrés Casanova Arosteguy, así como también del Anexo que integra la presente resolución, en los siguientes términos:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los………… días del mes de ……del año dos mil diez, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, (en adelante denominada la Intendencia), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº. 211763350018, domiciliada en la Avda. 18 de Julio No. 1360, representada por ............, en su calidad de .............., y POR OTRA PARTE: el Sr. Guillermo Andrés Casanova Arosteguy, (en adelante "el beneficiario"), C.I. Nº 1.872.554-5, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 213258190013, con Registro de Proveedor de la Intendencia Nº 32521, constituyendo domicilio en la calle Méndez Núñez 2712, apto 904, quienes convienen lo siguiente:
          PRIMERO: ANTECEDENTES: En el marco del Decreto Departamental Nº 30.820 de fecha 2 de julio de 2004, de creación del Programa Montevideo Socio Audiovisual, con el propósito de contribuir al desarrollo del sector audiovisual mediante la asignación de recursos, la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica recibió y analizó la propuesta del proyecto de largometraje que actualmente se encuentra en proceso de finalización, cuyo título es “OJOS DE MADERA”.
          La película tiene un presupuesto total que asciende a la suma de U$S 390.000 (dólares americanos trescientos noventa mil) de acuerdo a documentación adjunta.
          Por su parte la Intendencia declara que está capacitada para apoyar financieramente, en forma reembolsable y en consonancia con lo establecido en el art. 3º del mencionado Decreto, la suma de U$S 18.000 (dólares americanos dieciocho mil) para la etapa de finalización del proyecto de largometraje denominado “OJOS DE MADERA”.
          SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye el apoyo de la Intendencia reembolsable a través del MVD Socio Audiovisual, para la realización del proyecto en su etapa de finalización denominado “OJOS DE MADERA”, no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio.
          TERCERO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia aportará la suma de U$S 18.000,oo (dólares americanos dieciocho mil) a la firma del presente convenio. Las partes acuerdan que el aporte antes referido será el único a realizar por la Intendencia, por lo que en caso de existir incrementos en el presupuesto del emprendimiento, éstos serán de cargo exclusivo del beneficiario.
          CUARTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL BENEFICIARIO:
          El beneficiario se obliga por este convenio a actuar de acuerdo con su reconocida experiencia, según usos y costumbres dentro del sector audiovisual y cinematográfico. A través del presente documento se compromete a:
          -Realizar la finalización del audiovisual “OJOS DE MADERA” de acuerdo con los términos contenidos en el proyecto oportunamente presentado. La asistencia económica que se preste a los proyectos deberá ser destinada por los productores al pago de honorarios de artista y técnicos uruguayos residentes en el país que hayan participado en el proyecto o al pago de servicios o insumos provistos por empresas nacionales, y los procesos que no puedan realizarse en territorio uruguayo.
          -Identificar claramente en los materiales gráficos, presentaciones y en pantalla la participación de la Intendencia (Departamento de Cultura) “Apoyo del Programa MVD Socio Audiovisual de la Intendencia” (de acuerdo a logos de uso).
          -Reintegrar a la Intendencia el capital aportado en la forma y condiciones establecidas en las cláusulas de distribución de ingresos y liquidación.
          -Asumir la total y exclusiva responsabilidad frente a cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial que realicen terceros, por obligaciones que correspondan al beneficiario y que fuera dirigida a la Intendencia, sus autoridades y demás funcionarios, por cualquier persona física o jurídica, alegando directa o indirectamente que los derechos sobre los cuales el beneficiario declara ser titular en el presente convenio, el ejercicio de los mismos, como así también la película, su título, su registración marcaría, como el de cualquier otro derecho reconocido en este convenio a favor de la Intendencia, violan y/o infringen y/o afectan y/o limitan y/o de cualquier manera lesionan, un nombre comercial y/o una marca y/o un copyright y/o un derecho de propiedad intelectual y/o el derecho de la vida privada de una persona, siendo esto una enumeración a título de ejemplo. La presente eximente abarca cualquier reclamo que pudieren efectuar terceros, sea por la emisión de la película, por el contenido y por la producción.
          -Asumir la total y exclusiva responsabilidad respecto de todo el personal que emplee para la realización de la película, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, será empleado y/o contratado por ella, debiendo dar puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo pongan la normativa legal y convencional aplicables, siendo el único obligado a responder por cualquier reclamo judicial o extrajudicial originado por las normas laborales y/o previsiones y/o por cualquier otro motivo o causa, que pueda vincular a la Intendencia directa o indirectamente.
          -Presentar informes de revisión limitada sobre la situación financiera del proyecto asistido (resumen de ingresos y egresos). Estos informes deberán ser presentados durante tres (3) años a partir de la fecha de concesión efectiva de los fondos.
          QUINTO: DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS: Como contrapartida la Intendencia percibirá:
          1) Por tratarse de un fondo retornable, se tenderá a la recuperación del monto total aportado, a partir del inicio de la comercialización, a descontarse de taquilla en explotación en cines dentro del territorio uruguayo que ascenderá al 50 % (cincuenta por ciento) sobre los ingresos netos* del beneficiario, una vez que Lavorágine Films y sus coproductores hayan recuperado el 100 % de su capital de riesgo invertido.
          2) Una vez recuperado el aporte:
          a- el 4,6 % (cuatro con seis por ciento) de los ingresos netos obtenidos en el territorio uruguayo.
          b- el 4,6 % (cuatro con seis por ciento) de los ingresos netos obtenidos en los territorios extranjeros donde se comercialice dicho film.
          3) La definición de “Ingresos Netos” a los efectos del presente convenio se encuentra referida en el Anexo, el cual forma parte del mismo, y las partes así lo suscriben, conjuntamente con el texto referido en señal de conformidad.
          4) En el curso del siguiente año de finalizado el ciclo comercial de la película, y por igual lapso de tiempo (un año), el canal 24 TV Ciudad de la Intendencia podrá hacer uso de los derechos no exclusivos de emisión de la obra en dos oportunidades y además de acordar una exhibición pública y gratuita en algunos de los espacios que la Intendencia dispone.
          SEXTO: LIQUIDACIÓN: El beneficiario deberá realizar la distribución de los ingresos, las liquidaciones, rendiciones y entregas, fijándose como fecha de liquidaciones el 31 de diciembre de cada año, siendo la primera el 31 de diciembre posterior a la primera exhibición en salas comerciales u otras ventanas de exhibición.
          SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA INTENDENCIA:
          1- Frente al beneficiario: la responsabilidad de la Intendencia se limita a la obligación de aportar la financiación convenida en los montos, fechas y condiciones fijadas en la cláusula tercera del presente convenio.
          2- Frente a terceros: la Intendencia no responderá ante terceros por obligaciones contraídas por el beneficiario, quien deberá actuar siempre en su propio nombre, careciendo de autorización para comprometer a la Intendencia.
          OCTAVO: PROHIBICIONES: El beneficiario, por su parte, no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia.
          NOVENO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA INTENDENCIA: La Intendencia, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio con los técnicos del Departamento de Cultura (Oficina Locaciones Montevideanas) la que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del mismo.
          DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
          DÉCIMOPRIMERO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del beneficiario, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la Intendencia. Se considerará que el beneficiario ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento del beneficiario, según este convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del mismo, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos esta Intendencia, que el beneficiario declara conocer y aceptar.
          DÉCIMOSEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
          DÉCIMOTERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
          Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
          2o.-Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.
          3o.-Establecer que el gasto de U$S 18.000,oo (dólares americanos dieciocho mil), se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 129712, en la suma de $ 376.380,oo (pesos uruguayos trescientos setenta y seis mil trescientos ochenta).-
          4o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a la Asesoría Jurídica; a la División Comunicación; al Servicio de Escribanía; a las Oficinas Locaciones Montevideanas y Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la formalización y suscripción del convenio de referencia.-
ANEXO

DEFINICION DE LOS INGRESOS NETOS

          De una manera general, en los términos del presente convenio, la expresión "ingreso neto” se entiende del conjunto de todos los ingresos libre de impuestos, cualquiera sea la naturaleza y procedencia, realmente acreditados, en razón de la explotación del film y de todo o parte de sus elementos en el mundo entero, en todos los formatos, en todas las lenguas, bajo todos los títulos, por todos los modos, medios, procedimientos conocidos o a descubrir, bajo deducción de los costos siguientes:

          1. la (las) comisión (comisiones) de venta descontada (s) de la tasa fija en los contratos

          2. la comisión de distribución.
          3. los costos publicitarios de lanzamiento y de promoción del film soportados por el beneficiario, tales que resulten de los contratos de distribución y de cuentas de explotación, y tales que sean tomados a cargo, de forma general, por el beneficiario, en el marco de la promoción del film (inscripción y participación a los festivales, fichas técnicas, afiches, etc.)
          4. el costo de los tirajes de copias, cintas, video vírgenes, costos de doblaje y de subtitulado, de contratipo de film, de presentación a los organismos de censura y de control, de impuestos, de gastos administrativos para el control de rentas y otras entradas de la realización audiovisual y de sus usos, los gastos de transporte referentes al conjunto de los actos y de operaciones enumeradas arriba, los costos de control y los derechos de ejecución pública de las obras de autores de realización audiovisual para la parte de sus costos, salarios, impuestos y derechos que incumban al beneficiario.
          5. los impuestos indirectos, derechos de entrada, de salida pagados a los Poderes Públicos por el beneficiaro para la explotación, la cesión de todo o parte de los derechos, el transporte del film.
          6. los gastos legales, administrativos y contables ocasionados al beneficiario durante el período de promoción de la película, así como los gastos de oficina durante dicho período.
          De una manera general asimismo, no forman parte de las rentas tomadas en cuenta para la determinación de la renta neta parte productor:
          - todas las cuentas que sirvieron al financiamiento del film, cualquiera sea su denominación (a valer, mínimo garantido, etc.)
          - todos los subsidios, subvenciones u otras formas de sostén a posteriori, de tipo económico, al productor o a las actividades de la sociedad de producción.

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo .-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-