Resolución N° 2975/10 | Nro de Expediente:
8010-001414-10 |
CULTURA | Fecha de Aprobación:
5/7/2010 |
Tema:
CONVENIO
Resumen:
Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa unipersonal Guillermo Andrés Casanova Arosteguy, referente al proyecto "Ojos de Madera" en su etapa de finalización.-
Montevideo, 5 de Julio de 2010.- |
ANEXO
DEFINICION DE LOS INGRESOS NETOS
De una manera general, en los términos del presente convenio, la expresión "ingreso neto” se entiende del conjunto de todos los ingresos libre de impuestos, cualquiera sea la naturaleza y procedencia, realmente acreditados, en razón de la explotación del film y de todo o parte de sus elementos en el mundo entero, en todos los formatos, en todas las lenguas, bajo todos los títulos, por todos los modos, medios, procedimientos conocidos o a descubrir, bajo deducción de los costos siguientes:
1. la (las) comisión (comisiones) de venta descontada (s) de la tasa fija en los contratos
2. la comisión de distribución.
3. los costos publicitarios de lanzamiento y de promoción del film soportados por el beneficiario, tales que resulten de los contratos de distribución y de cuentas de explotación, y tales que sean tomados a cargo, de forma general, por el beneficiario, en el marco de la promoción del film (inscripción y participación a los festivales, fichas técnicas, afiches, etc.)
4. el costo de los tirajes de copias, cintas, video vírgenes, costos de doblaje y de subtitulado, de contratipo de film, de presentación a los organismos de censura y de control, de impuestos, de gastos administrativos para el control de rentas y otras entradas de la realización audiovisual y de sus usos, los gastos de transporte referentes al conjunto de los actos y de operaciones enumeradas arriba, los costos de control y los derechos de ejecución pública de las obras de autores de realización audiovisual para la parte de sus costos, salarios, impuestos y derechos que incumban al beneficiario.
5. los impuestos indirectos, derechos de entrada, de salida pagados a los Poderes Públicos por el beneficiaro para la explotación, la cesión de todo o parte de los derechos, el transporte del film.
6. los gastos legales, administrativos y contables ocasionados al beneficiario durante el período de promoción de la película, así como los gastos de oficina durante dicho período.
De una manera general asimismo, no forman parte de las rentas tomadas en cuenta para la determinación de la renta neta parte productor:
- todas las cuentas que sirvieron al financiamiento del film, cualquiera sea su denominación (a valer, mínimo garantido, etc.)
- todos los subsidios, subvenciones u otras formas de sostén a posteriori, de tipo económico, al productor o a las actividades de la sociedad de producción.
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ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo .- |
DR. JORGE BASSO, Secretario General.- |
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