Resolución N° 80/09/5500
Nro de Expediente:
9593-003151-06
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
13/5/2009


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Se dispone la clausura del establecimiento destinado a almacén, propiedad de la Sra. Ana Patricia De los Santos, C.I. No. 3.435.946-9 por no contar con habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria.-

Montevideo, 13 de Mayo de 2009.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a almacén, propiedad de la Sra. Ana Patricia De los Santos, C.I. No. 3.435.946-9, sito en la calle Gouveia de Michelena No. 1441, R.U.T. No. 215.942.630.018;
        RESULTANDO: 1o.) que el Sector Inspección y Tecnología Alimentaria informa que en inspección realizada el 5/III/09, según consta en acta No. 24586, se pudo comprobar que no exhibe la habilitación correspondiente;
        2o.) que habiéndose otorgado plazos para regularizar dicha situación sin que se haya hecho, el Servicio de Regulación Alimentaria sugiere su inmediata clausura;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Salud se expresa de conformidad;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 3.222/05 y 3.670/05, de 13/VII/05 y 15/VIII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en esta Dirección General la facultad de aplicar multas de hasta 55 UR e impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas y otras transgresiones a la normativa departamental en vigencia, debidamente constatadas, respectivamente
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a almacén sito en la calle Gouveia de Michelena No. 1441, propiedad de la Sra. Ana Patricia De los Santos, C.I. No. 3.435.946-9, R.U.T. No. 215.942.630.018, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará a la interesada que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria, la apertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución habilitándolo.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, al Servicio Central de Inspección General (Unidad de
          Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-