Resolución N° 2965/10
Nro de Expediente:
4372-00664-09
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
5/7/2010


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 50 U.R. a la firma TRANSDELTA LTDA., por infringir lo establecido en el Artículo D.1928.14 literal "h" del Digesto Municipal. Se solicita anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para la aplicación de una multa de 100 U.R. a la firma HAIFA LTDA.

Montevideo, 5 de Julio de 2010.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la denuncia de volcado de residuos en el predio baldío utilizado como pasaje del Barrio Aquiles Lanza, sito en la calle General Hornos frente al No. 5269;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Laboratorio de Calidad Ambiental, informa con fecha 20 de noviembre de 2009, ante la comunicación del volcado de desperdicios, realizada por la Junta Local No. 14, se pudo establecer que el residuo dispuesto fue generado por la empresa HAIFA LTDA., RUT 212780250016, domiciliada en la calle Emancipación No. 4685;
      2o.) que el mencionado Servicio continúa indicando que el transportista de dichos residuos fue la empresa de volquetas TRANSDELTA LTDA., RUT 215116930013, con domicilio en Br. Artigas No. 4167, por lo que, gestiona la aplicación de las sanciones correspondientes;
      CONSIDERANDO: 1o.) que con fechas 2 y 5 de febrero de 2010, se da cumplimiento a lo establecido en el Art. R.84 del Volumen II del Digesto Municipal, a efectos, de que ambas empresas, articulen sus descargos sobre la situación denunciada;
      2o.) que se consultó a la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental, quien informa a fs. 17 y 18, de las actuaciones No. 4372-001664-09, que ambas empresas reconocen expresamente la irregularidad constatada, con el agravante que la firma TRANSDELTA LTDA., no se encuentra registrada en el Sector Contralor de Servicios de Volquetas y que los descargos presentados no son de recibo;
      3o.) que la citada profesional culmina su actuación indicando que la firma HAIFA LTDA. ha

      infringido lo establecido en el Artículo D.1928.14 literal "h" y que la firma TRANSDELTA LTDA., incumplió lo dispuesto en el Artículo D.1928.14 literales "a" y "e", del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social", por lo que sugiere la aplicación de una multa 50 y 100 U.R., respectivamente;
      4o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se aplique la sanción sugerida a la firma HAIFA LTDA. y se solicite anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para la aplicación de una multa a la firma TRANSDELTA LTDA.;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aplicar una multa de 50 U.R. a la firma HAIFA LTDA. RUT 212780250016, domiciliada en la calle Emancipación No. 4685, por incumplimiento a lo establecido en el Artículo D.1928.14 literal "h" del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social", por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
      2o.-Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
      PROYECTO DE DECRETO:
      Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar una multa de CIEN UNIDADES REAJUSTABLES (100 U.R.), a la firma TRANSDELTA LTDA., RUT 215116930013, con domicilio en Br. Artigas No. 4167, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 16, por infringir el Artículo D.1928.14 literales "a" y "e", del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social".
      Artículo 2o.- Comuníquese.
      3o.-Comuníquese a la División Limpieza, a la Junta Local No. 14 y 16, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 14 y 16, Gestión de Contribuyentes, Laboratorio de Calidad Ambiental, quien notificará a la firma HAIFA LTDA. y a la Unidad de Contratos; cumplido, pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo .-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-