Resolución N° 5132/17
Nro de Expediente:
2017-2230-98-001891
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/11/2017


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la COOPERATIVA DE VIVIENDA 2 DE OCTUBRE del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 44.309 por los ejercicios 2017 a 2021, por lo que la Intendencia dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 183.909,00.

Montevideo, 20 de Noviembre de 2017.-
 
        VISTO: la gestión de la COOPERATIVA DE VIVIENDA 2 DE OCTUBRE por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 44.309, ubicado en la calle Joaquín Campana Nos. 2829/33;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que se trata de una cooperativa de usuarios por el sistema de ahorro y préstamo, por lo que procede otorgar la exención del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales al amparo del art. 30 del Decreto No. 27.803 de 30 de octubre de 1997, por los ejercicios 2017 a 2021 e indica que esta Intendencia dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 183.909,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad al amparo del art. 30 del Decreto No. 27.803 de 30 de octubre de 1997 y Resolución No. 4538/16 de 7 de octubre de 2016;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la COOPERATIVA DE VIVIENDA 2 DE OCTUBRE al amparo del art. 30 del Decreto No. 27.803 de 30 de octubre de 1997 del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 44.309 por los ejercicios 2017 a 2021, por lo que la Intendencia dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 183.909,00 (pesos uruguayos ciento ochenta y tres mil novecientos nueve).-
        2o.- Será obligación de la beneficiaria la comunicación a la Intendencia de Montevideo, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, del cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 30 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
        3o.- La interesada deberá, vencido el plazo de exoneración, iniciar nueva gestión para poder continuar percibiendo el presente beneficio para lo que se solicitará que acredite el pago en fecha de los importes no exonerados del propio tributo y de los demás de cobro conjunto correspondientes a exoneraciones otorgadas en forma total o parcial de períodos anteriores al que solicite.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-