Resolución N° 4961/13
Nro de Expediente:
6401-001444-13
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
28/10/2013


Tema:
VARIOS

Resumen:
Autorizar desde el punto de vista territorial, la traza terrestre del gasoducto de interconexión entre la terminal regasificadora "GNL del Plata" y el troncal 18" 80 barg, Clase de Trazado 3 según NAG-100 y Decreto 37/05 del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) de fecha 16 de abril de 2012.-

Montevideo, 28 de Octubre de 2013.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la viabilidad territorial para la instalación del gasoducto de interconexión entre la terminal regasificadora "GNL del Plata" y el troncal 18" 80 barg, concesionado a la empresa "Gasoducto Cruz del Sur";
          RESULTANDO: que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial informa que:
          a) el proyecto terminal de recepción y regasificadora de gas natural y licuado consta de los siguientes elementos:
          - escollera y obras accesorias
          - terminal flotante de recepción
          - gasoducto subacuático
          - gasoducto terrestre, estación de medición y estación de bloqueo;
          b) Gas Sayago S.A. solicita el aval departamental para la instalación de la infraestructura de transporte de gas licuado entre la proyectada planta regasificadora hasta la conexión con el existente Gasoducto Cruz del Sur;
          c) esto implica la evaluación del gasoducto terrestre, estación de medición y estación de bloqueo;
          d) no es evaluada en esta gestión la implantación de la infraestructura marítima (escollera, terminal flotante y gasoducto subacuático), ni los posibles impactos que deriven de su construcción y operación;
          e) esta Intendencia entiende conveniente la materialización de un "arco de infraestructuras" (vial, ferroviaria, energía, etc.) que a la vez permite la planificación conjunta de las mismas y oficia de límite fuerte al avance de actividades urbanas sobre suelo rural, aspecto considerado fundamental en la política territorial departamental, plasmada en diversos instrumentos de ordenación;
          f) del análisis de las tres alternativas posibles manejadas por Gas Sayago en la información presentada en una primera instancia, no existen inconvenientes para la viabilización de la "propuesta 3", ya que las razones que plantea Gas Sayago para la elección de esa traza y su no inclusión en el "arco de infraestructuras", así lo justifican;
          j) la elección se basa estrictamente en temas de seguridad, ya que, asimilar la traza del gasoducto a los nuevos trazados viales y ferroviarios implicaría infringir normas internacionales en lo que respecta a distancias de seguridad para la construcción, operación, reparación y mantenimiento del gasoducto;
          k) la "propuesta 3" sugiere el ingreso desde el mar en Punta Yeguas, lugar donde se instalará la cabecera del segundo emisor subacuático del Plan de Saneamiento y Drenaje Urbano de Montevideo, junto con las infraestructuras necesarias para su funcionamiento;
          l) el trazado para el gasoducto terrestre discurre en su totalidad en Suelo Rural según el Plan Montevideo;
          m) considerando este aspecto, la fraccionabilidad establecida para el suelo rural, así como la proximidad del trazado a pequeños fraccionamientos urbanos, se considera correcta la definición para todo el trazado como Clase de Trazado 3 según NAG-100 y Decreto 37/05 del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) de fecha 16 de abril de 2012;
          n) por lo anteriormente expuesto, se considera viable la traza que surge de la rectificación del primer trazado propuesto, sujeto a las siguientes condiciones:
          - la clase de trazado para todo el tramo será "clase 3"
          - una vez aprobado el proyecto definitivo, se realizarán las gestiones tendientes a la definición de las servidumbres correspondientes
          - deberán respetarse las normas que regulan este tipo de instalaciones, tanto a nivel nacional como internacional, fundamentalmente en lo que refiere a aspectos ambientales y de seguridad
          - coordinar el seguimiento de la implementación del proyecto y de su construcción con la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección (I) de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo promoviendo el dictado de resolución;
          2º) que la Dirección General del Departamento de Planificación comparte lo informado, estimando conveniente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Autorizar desde el punto de vista territorial, la traza terrestre del gasoducto de interconexión entre la terminal regasificadora "GNL del Plata" y el troncal 18" 80 barg, Clase de Trazado 3 según NAG-100 y Decreto 37/05 del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) de fecha 16 de abril de 2012.-
          2º. Condicionar la presente autorización a que:
          a) la clase de trazado para todo el tramo será "clase 3";
          b) una vez aprobado el proyecto definitivo, se deberán realizar las gestiones tendientes a la definición de las servidumbres correspondientes;
          c) se deberán respetar las normas que regulan este tipo de instalaciones, tanto a nivel nacional como internacional, fundamentalmente en lo que refiere a aspectos ambientales y de seguridad
          d) se deberá coordinar el seguimiento de la implementación del proyecto y su construcción con la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana.-
          3º. Comuníquese a Secretaría General para cursar nota; a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, Movilidad, Desarrollo Ambiental y Desarrollo Económico e Integración Regional; al Municipio A; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 17 y Centro Comunal Zonal Nº 18; a la Unidad de Montevideo Rural y pase a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-