Resolución N° 579/10/4000
Nro de Expediente:
3370-006210-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/10/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Fundación El Arte de Vivir el uso del espacio público ubicado en el Rosedal del Prado, el próximo 17 de octubre, para llevar a cabo una jornada de meditación, en el marco del Evento América Medita 2010

Montevideo, 14 de Octubre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud de la Fundación El Arte de Vivir para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en el Rosedal del Prado, el próximo 17 de octubre a las 16:00 horas, para llevar a cabo una jornada de meditación, en el marco del Evento América Medita 2010;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 y el Municipio C han tomado conocimiento;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 17 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Fundación El Arte de Vivir el uso del espacio público ubicado en el Rosedal del Prado, el próximo 17 de octubre a las 16:00 horas, para llevar a cabo una jornada de meditación, en el marco del Evento América Medita 2010, estableciendo que la peticionante deberá: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado, debiendo respetar la normativa ambiental vigente; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, implementando un plan de gestión de residuos, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie o subterráneas; d) no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo; e) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; f) tomar las medidas necesarias para una circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento; g) se prohíbe expresamente el acceso con vehículos de cualquier tipo y por ningún concepto sobre las aceras y espacios parquizados, así como la instalación de carteles u otros elementos publicitarios fuera del sector asignado y h) realizar las coordinaciones correspondientes con los Servicios Centro Comunal Zonal competente y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio C y a los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal Nº 15 y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-