Resolución N° 1688/00
Nro de Expediente:
4380-005413-99
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
15/5/2000


Tema:
SUMARIOS

Resumen:
Se da por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 495/00 y se sanciona a la funcionaria Sra. Teresa Cincunegui con veinte días de suspensión.-

Montevideo, 15 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 495/00, de 7 de febrero de 2000;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso la instrucción de un sumario administrativo, sin suspensión preventiva, a la funcionaria Sra. Teresa Cincunegui, C.I. Nº 1.218.851-9, quien se desempeña en la Policlínica Casavalle;
        2o.) que dicho sumario tuvo como objeto determinar el grado de responsabilidad administrativa en que incurriera respecto a las irregularidades constatadas en el Registro de asistencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que desde el punto de Vista formal, se amplió la instrucción, se formuló el relato de hechos (fs. 118 y 118 vta.), se observaron las garantías del Manifiesto y Vista, sin que la sumariada presentara ampliación sumarial pero presentando nota de descargos (fs. 130 131);
        2o.) que desde el punto de Vista Sustancial resultó probado que la Sra. Cincunegui modificó la hora de salida de la ex-becaria Patricia Soutto, correspondiente al día 4 de mayo de 1999 (tachó 12.30 y asentó 12.00 horas) en los Registros de Asistencia de la Policlínica Casavalle;
        3o.) que los alegatos de la sumariada no pueden ser de recibo, ya que ni el testigo propuesto Dr. Eros Simons (fs. 60) ni la declaración de la Sra. Martha López (fs. 27) sirven para avalar sus dichos;
        4o.) que se han comprobado otras irregularidades como ser llegadas tarde, omisión de marcas, registros enmendados y asientos de ingresos a la hora 12, siendo que en renglones anteriores otros funcionarios firmaban en horas posteriores (12.30 y 13.00 horas);
        5o.) que tampoco son de recibo los descargos de la sumariada al decir que "las anomalías eran comunes en general en todo el personal de la Policlínica";
        6o.) que por lo expuesto la División Jurídica considera que en la especie la Sra. Cincunegui incurrió en responsabilidad administrativa encuadrando su conducta en lo previsto en el art. R. 423.3, literal a), Volumen III del Digesto Municipal "proceder con engaño o mala fe en los actos relativos a su función ...etc.", por lo que aconseja dar por concluido el sumario y sancionar a la referida funcionaria con una sanción de 20 (veinte) días de suspensión;
        7o.) que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Dar por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 495/00, de 7 de febrero de 2000.-
        2o.- Sancionar con 20 (veinte) días de suspensión a la funcionaria Sra. Teresa Cincunegui, C.I. 1.218.851-9, quien se desempeña en el Servicio de Atención a la Salud, dependiente del Departamento de Descentralización.-
        3o.- Comuníquese al Departamento de Descentralización; a las Unidades Auditoría de Personal, Valoración de Puestos y Empleos; a los Servicios de Atención a la Salud y Liquidación de Haberes; y pase, por su orden, al de Central de Inspección General, para la notificación a la interesada y

        Administración de Recursos Humanos a sus efectos.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-