Resolución N° 68/07/2500 | Nro de Expediente:
4610-001882-06 |
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
12/1/2007 |
Tema:
TURISMO
Resumen:
APROBAR REGLAMENTO GENERAL DEL CONCURSO DEL DESFILE OFICIAL DE AGRUPACIONES CARNAVALESCAS 2007
Montevideo, 12 de Enero de 2007.- |
VISTO: que la División Turismo se encuentra abocada a la organización del Carnaval 2007, en el marco del cual se realizará el Concurso del Desfile Oficial de Agrupaciones Carnavalescas 2007;
RESULTANDO: 1o.) que se eleva para su aprobación, el Reglamento que regirá dicho evento, el cual luce agregado de fs. 14 a fs. 20 de estas actuaciones las sugerencias efectuadas por la Asesoría Jurídica a fs. 10 y 11;
2o.) que por actuaciones separadas, a través del Sistema SEFI - Solicitud de Preventiva -, se efectuará el pago de los premios;
CONSIDERANDO: las potestades delegadas por Resolución No. 3228/05, de 13 de julio de 2005, del Sr. Intendente Municipal;
EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
DESARROLLO ECONÓMICO E INTEGRACIÓN REGIONAL
RESUELVE:
1.- Aprobar el siguiente Reglamento que regirá el Concurso del Desfile Oficial de Agrupaciones Carnavalescas 2007:REGLAMENTO DEL CONCURSO OFICIAL CARNAVAL 2007 ARTÍCULO 1. - El Jurado que dictaminará en el Concurso de Agrupaciones estará integrado por un Presidente, seis jurados titulares y cuatro alternos y un funcionario administrativo, el cual oficiará de Secretario del cuerpo, designados por la I.M.M. El Presidente, al igual que los demás miembros del Jurado, deberá tener amplios conocimientos sobre Carnaval y, específicamente en los casos que así lo requiera para quienes calificarán, conocimientos técnicos sobre el rubro en el que se desempeñarán, no pudiendo haber estado vinculados a esta actividad ni como Directores de Conjunto, ni como componentes o técnicos, ni como empresarios de escenarios Carnavalescos en los tres últimos años. La División Turismo podrá designar un Asesor Jurídico que asistirá técnicamente al Presidente del Jurado en la aplicación del Reglamento.
ARTÍCULO 2. - Serán deberes del Presidente:
A- Ordenar y fiscalizar el trabajo del Jurado, así como realizar lo necesario para la unificación de criterios en el trabajo del mismo, previo al inicio del certamen.
B.- Hacer cumplir el reglamento del Concurso Oficial en todos su términos.
C- Ser responsable de la comunicación del Jurado con los diferentes conjuntos así como con la prensa, dado que los demás integrantes del cuerpo se abstendrán de efectuar declaraciones durante la realización del Concurso.
D.- Disponer los procedimientos que aseguren el correcto funcionamiento del sistema utilizado y la realización de los escrutinios correspondientes.
E.- En caso de ausencia de alguno de los jurados titulares, determinar cual será el jurado alterno que tomará su lugar y realizar los máximos esfuerzos para que la ausencia del titular no origine alteraciones en las puntuaciones del rubro, quedando a su criterio la forma de conseguir esta finalidad.
En caso de ausencia temporal del Presidente del Jurado, éste será sustituido en el cargo por el Asesor Jurídico que a efectos de asesorar al cuerpo será designado por la I.M.M., o por uno de los miembros alternos. Si, por motivos de fuerza mayor, debiera abandonar el cargo durante la realización del Concurso, se elegirá su sustituto entre los integrantes del cuerpo, no pudiendo, quien sea designado, volver a actuar como jurado calificador.
ARTÍCULO 3. - Para la designación de los jurados deberán tenerse en cuenta sus antecedentes, tanto en lo que hace a conocimientos técnicos, como sobre las características de los espectáculos del Carnaval. En lo que refiere a la nominación de los cuatro alternos, deberán reunir las condiciones necesarias para que, de ser necesario, puedan cubrir entre los cuatro, todos los rubros con idoneidad. Una vez designados los jurados (titulares y alternos) los directores de conjuntos dispondrán de hasta 5 días hábiles para recusar a algunos de los miembros del jurado con argumentos fundados y por escrito ante la División Turismo de la I.M.M., la cual decidirá en forma fundada, rechazando o haciendo lugar a la recusación, con o sin audiencia de la persona recursada y en plazo perentorio de tres días hábiles.
ARTÍCULO 4.- CONCEPTOS DE CALIFICACIÓN
Los Jurados calificarán, en los distintos rubros mediante conceptos que tendrán un correspondencia numérica. Estos números se multiplicarán inmediatamente, mediante soporte informático, por el coeficiente indicado en cada sub rubro.
Los conceptos serán los siguientes:
DEFICIENTE REGULAR 1
REGULAR DEFICIENTE 2
REGULAR 3
REGULAR BUENO 4
BUENO REGULAR 5
BUENO 6
BUENO MUY BUENO 7
MUY BUENO BUENO 8
MUY BUENO 9
MUY BUENO SOBRESALIENTE 10
SOBRESALIENTE MUY BUENO 11
SOBRESALIENTE 12
ARTÍCULO 5.- DEFINICIÓN DE LOS RUBROS
RUBRO No. 1- ARREGLOS CORALES - VOCES y MUSICALIDAD Este Jurado entenderá en todo lo que hace a la expresión musical de cada conjunto. Se tendrán en cuenta como elementos esenciales los caracteres que conforman este rubro, analizándolos no solamente dentro de los valores que encierran en sí mismos, sino también dentro de los parámetros que contiene y caracteriza cada propuesta. Para otorgar el puntaje en este rubro se deberá tener en cuenta:
En lo que respecta a voces: rendimiento, claridad y afinación del coro ejecutante, así como de las voces solistas, prevaleciendo conceptualmente el trabajo colectivo, por sobre las interpretaciones individuales.
En lo que refiere a arreglos corales: deberá primar la creatividad de los mismos, como así también la variedad de arreglos realizados por el coro.
En lo relativo a la musicalidad: se tendrá en cuenta todo el entorno musical que rodea al espectáculo conformado por la cantidad y la variedad de sus músicas, junto a los matices, ritmos y climas acordes con el espectáculo planteado.
Los conjuntos de las categorías que están autorizadas podrán utilizar música en vivo o pistas grabadas, no afectando en ninguna de las dos opciones el puntaje a otorgar en este rubro. Sí en cambio se verá afectado, cuando en cualquiera de estas dos opciones surjan desajustes en su afinación o sincronización, que alteren sustancialmente la musicalidad del espectáculo.
Se deja expresa constancia que en el caso que los conjuntos utilicen pistas grabadas, no podrán incluir en ellas voces humanas o registros tales que simulen éstas, en beneficio de servir de apoyo o complemento a las voces o arreglos corales interpretados en vivo por el conjunto. Solo se podrán incluir voces humanas habladas, sin violar los requisitos antedichos, siempre y cuando no superen los treinta segundos en el total de la actuación.
Este rubro calificará TRES RUEDAS INDEPENDIENTES en las categorías:
MURGAS: El puntaje se multiplicara por 11 en voces, por 11 en arreglos corales y por 8 en musicalidad.
REVISTAS: El puntaje se multiplicara por 5 en arreglos corales por 5 en voces y por 10 en musicalidad.
LUBOLOS: El puntaje se multiplicara por 5 en arreglos corales por 5 en voces y por 10 en musicalidad.
PARODISTAS: El puntaje se multiplicara por 6 en voces, por 6 en arreglos corales y por 6 en musicalidad.
HUMORISTAS: El puntaje se multiplicara por 5 en voces, por 5 en arreglos corales y por 3 en musicalidad.
RUBRO Nro. 2 – FUNDAMENTOS DE LA CATEGORÍA- Este Jurado evaluará la calidad artística en los aspectos fundamentales de cada categoría, así como la capacidad de cada conjunto para conseguir con sus espectáculos el mejor grado de comunicación y aprobación del público. A diferencia del anterior “Ajuste a la Categoría”, no sólo considerará la presencia de dichos elementos, sino la forma en que sean llevados a la práctica, premiando en su puntaje la creatividad, el ingenio y el matiz diferente que se logre dar a los espectáculos.
Nivel de parodias, efectividad en materia de comicidad de las humoradas, crítica y sátira en la murga, evolución lubola sin apartarse de sus raíces y espectáculo global revisteril (según corresponda) serán los aspectos que deberá priorizar al otorgar su puntaje. En materia de comunicación deberá considerar, junto a sus sensaciones personales, la respuesta del público, en lo que hace al logro por parte del conjunto de los climas que busca durante su actuación (risa, alegría, silencios, emotividad, mensaje, etc.), no tomándose en cuenta la “popularidad” del conjunto, reflejada en número de espectadores que lo apoyan incondicionalmente.
La cuota de humor y alegría será de importancia en la calificación final, en todas las categorías, considerando que es uno de los elementos característicos de nuestro Carnaval.
Este rubro calificará TRES RUEDAS INDEPENDIENTES en las categorías:
MURGAS: El puntaje se multiplicara por 10.
REVISTAS: El puntaje se multiplicara por 10.
LUBOLOS: El puntaje se multiplicara por 10.
PARODISTAS: El puntaje se multiplicara por 7.
HUMORISTAS: El puntaje se multiplicara por 12.
RUBRO Nro. 3- TEXTOS E INTERPRETACIÓN - Este Jurado considerará los valores literarios de todos los textos utilizados por los conjuntos, ajustándose a las definiciones y características de cada categoría, priorizando la sutileza, la picardía y el doble sentido por sobre lo grosero y lo soez, así como el espíritu Carnavalero que es esencia del mismo. En las categorías lubolos y revistas valorará especialmente la coherencia en el contenido de los textos, en parodistas la creatividad y el ingenio para llevar adelante las parodias que se plantean respetando la temática de la obra o hecho elegido. En el caso de los humoristas se priorizará el sentido cómico de los libretos y en murgas la cuota de crítica y sátira que es esencia de la categoría, así como el ingenio para plantear la misma apostando a la creatividad por encima del mensaje directo.
En todos los casos los textos se valorarán en la medida en que, sin perder calidad, reflejen con claridad su sentido, siendo así de mejor y más rápido recibo por parte del público. El recurso de apelar a tintes dramáticos o emotivos puede enriquecer el desarrollo del espectáculo, pero utilizado en exceso escapa a la esencia del Carnaval.
En lo que tiene que ver con la parte interpretativa, el trabajo grupal deberá ser valorado por encima de los rendimientos individuales. Estos deberán estar volcados al servicio del espectáculo y no convertirse en el centro de los mismos.
Este rubro calificará TRES RUEDAS INDEPENDIENTES en las categorías:
MURGAS: El puntaje se multiplicara por 20 en textos, y por 10 en interpretación.
REVISTAS: El puntaje se multiplicara por 8 en textos, y por 8 en interpretación.
LUBOLOS: El puntaje se multiplicara por 12 en textos, y por 8 en interpretación
PARODISTAS: El puntaje se multiplicara por 20 en textos, y por 18 en interpretación
HUMORISTAS: El puntaje se multiplicara por 20 en textos, y por 20 en interpretación
RUBRO No. 4- PUESTA EN ESCENA Y MOVIMIENTO ESCÉNICO- Este jurado calificará todo lo atinente a los planteos escénicos de los espectáculos, manteniendo en sus juicios evaluatorios un criterio acorde con lo que son las características esenciales de un espectáculo de Carnaval. Esto no implica el desconocer la calidad artística que el aporte de técnicas de otros géneros puedan aportarle al espectáculo, pero siempre y cuando no afecten la informalidad alegre y contagiosa que genera el clima adecuado para mantener la esencia de Carnaval.
En la categoría murgas se considerará muy especialmente el característico movimiento que distingue al género y el trabajo de puesta en escena deberá apuntar a jerarquizarlo en la mayor parte del espectáculo.
Este rubro calificará TRES RUEDAS INDEPENDIENTES en las categorías:
MURGAS: El puntaje se multiplicara por 5 en puesta en escena y por 5 en movimiento escénico.
REVISTAS: El puntaje se multiplicara por 4 en puesta en escena y por 4 en movimiento escénico.
LUBOLOS: El puntaje se multiplicara por 5 en puesta en escena y por 5 en movimiento escénico.
. PARODISTAS: El puntaje se multiplicara por 7 en puesta en escena y por 3 en movimiento escénico.
HUMORISTAS: El puntaje se multiplicara por 5 en puesta en escena y por 5 en movimiento escénico.
RUBRO No. 5- COREOGRAFÍA Y BAILES- Este Jurado calificará todo lo que tiene que ver con bailes y coreografías dentro de los espectáculos, valorizando, al momento de otorgar su puntaje, el trabajo grupal, estilo, rendimiento y prolijidad del cuerpo de baile, así como el destaque de los solistas en las categorías en que este rubro es de valor esencial.
La variedad, riqueza y creatividad de las coreografías planteadas, la utilización del espacio escénico, así como la fidelidad en las diferentes modalidades. En la categoría parodistas será elemento enriquecedor el hecho de que los bailes estén integrados a la temática del espectáculo. Este Jurado tendrá puntaje acotado en la categoría humoristas que no exige el rubro, por lo que manejará su puntaje acorde a este concepto. No otorgará puntaje en categoría murgas.
Este rubro calificará TRES RUEDAS INDEPENDIENTES en las categorías:
MURGAS: no califica
REVISTAS: El puntaje se multiplicara por 11 en coreografía, y por 11 en bailes.
LUBOLOS: El puntaje se multiplicara por 10 en coreografía, y por 10 en bailes
PARODISTAS: El puntaje se multiplicara por 3 en coreografía, y por 3 en bailes
HUMORISTAS: El puntaje se multiplicara por 2.5 en coreografía, y por 2.5 en baile
RUBRO No 6 - VESTUARIO, MAQUILLAJE Y ESCENOGRAFÍA- Para este Jurado será elemento fundamental al momento de calificar, la coherencia entre la temática que se desarrolla y los rubros que se consideran. En todos los casos se priorizará la creatividad y el ingenio, teniéndose en cuenta asimismo el carácter carnavalero que deben mostrar tanto los vestuarios, como el maquillaje y la escenografía. Los elementos de utilería que enriquezcan el planteo escénico serán considerados a la hora de otorgar el puntaje, así como la prolijidad y calidad de confección tanto en ropa como en escenografía.
En lo que refiere al maquillaje, en la categoría murgas se prestará especial atención al colorido, combinación con el vestuario y creación de personajes. Este último elemento también será considerado trascendente en las restantes categorías, cuando se trate de caracterizar a un determinado participante de la escena.
Este rubro calificará TRES RUEDAS INDEPENDIENTES en las categorías:
MURGAS: El puntaje se multiplicara por 5 en vestuario, y por 3 en maquillaje, no puntea en escenografía.
REVISTAS: El puntaje se multiplicara por 5 en vestuario, por 2 en maquillaje, y por 5 en escenografía.
LUBOLOS: El puntaje se multiplicara por 5 en vestuario, y por 3 en maquillaje, no puntea en escenografía.
PARODISTAS: El puntaje se multiplicara por 6 en vestuario, y por 3 en maquillaje, no puntea en escenografía.
HUMORISTAS: El puntaje se multiplicara por 4 en vestuario, y por 4 en escenografía, no puntea en maquillaje.
VISIÓN GLOBAL DEL ESPECTÁCULO
Todos los Jurados calificarán ”VISIÓN GLOBAL DEL ESPECTÁCULO”, en todas las categorías.
Reflejarán en el puntaje su opinión sobre cada uno de los espectáculos, considerando la globalidad de los mismos reflejada en una síntesis de todos los rubros volcada hacia el mejor logro final, y teniendo en consideración el humor volcado en sus letras y/o actuación escénica. De lo antedicho surge claramente que no deberán dejarse influir por algún aspecto puntual de un espectáculo, sino calificar los méritos y los defectos que a su juicio existan en el mismo, sintetizándolos en su puntaje final.
El puntaje otorgado por este concepto, se multiplicará por coeficiente 2.
ARTÍCULO 6. - ESCALAS DE PUNTAJE
La escala de puntaje que surja de la suma de las calificaciones otorgadas en las dos primeras ruedas y en las tres en el caso de aquellos conjuntos que clasifiquen a la Tercera Rueda o Liguilla, deberá reflejar el orden de méritos que cada jurado haya estimado que tienen los diferentes espectáculos en el rubro que le ha tocado calificar, a lo largo de la realización de TODO EL CONCURSO OFICIAL. Las fallas puntuales que puedan haberse detectado en alguna de las actuaciones sólo deberán pesar en el puntaje, en la medida en que incidan decisivamente en el desarrollo del espectáculo en que se produjeron.
Bajo ningún concepto un jurado podrá desmerecer el puntaje de un conjunto por entender, a su criterio, que no ha cumplido con las exigencias de este Reglamento. En tal situación deberá realizar un planteo al Presidente y de ser el hecho constatado una falta, deberán aplicarse las sanciones previstas en el capítulo respectivo. El puntaje debe limitarse a reflejar la opinión sobre el espectáculo en el rubro que a cada uno corresponde calificar.
DEL CONTROL DE LOS REPERTORIOS
ARTÍCULO 7. - El Concurso Oficial al igual que todos los espectáculos Carnavalescos se regirán por las normas legales vigentes respecto de la libertad de expresión del pensamiento.
ARTÍCULO 8. - Los conjuntos deben presentar su repertorio en el momento de la inscripción en la forma que determine la División Turismo. Podrán efectuar modificaciones en el libreto presentado en el momento de la inscripción, hasta 72 horas antes de su presentación en el Concurso Oficial, siempre que dichos cambios no alteren sustancialmente el espíritu de los presentados en primera instancia. Dichas variantes deberán ser presentadas al Presidente del Jurado y pasarán a integrar el libreto del conjunto para el resto del Concurso.
Los conjuntos en cualquiera de sus actuaciones en el Concurso podrán realizar dentro de sus espectáculos las partes que entiendan convenientes de los libretos presentados, pero sin variar la estructura básica del espectáculo. Las “mechas” quedan fuera del régimen de presentación previa, siempre y cuando sean breves y apunten al enriquecimiento del espectáculo. Su realización en todo caso queda a entera responsabilidad del director del conjunto en lo que hace a cumplir con las normas legales generales y de este reglamento.
DEL CONCURSO OFICIAL
ARTÍCULO 9. - El Carnaval Oficial comenzará con el Desfile Inaugural y finalizará con la entrega de premios y menciones y se compondrá de tres ruedas independientes entre si: una Primera Rueda eliminatoria, Segunda Rueda que junto a la Primera definirán los pasajes a la Tercera Rueda o Liguilla en la que participarán los conjuntos de todas las categorías que hayan sumado mayor puntaje de acuerdo al sistema que se detalla más adelante.
ARTÍCULO 10. - D.A.E.C.P.U designará un representante que oficiará de delegado entre los directores responsables de los conjuntos concursantes y el Presidente del Jurado con el único fin de establecer los contactos que sean necesarios entre las partes, así como un Coordinador que colaborará en todo lo concerniente al espectáculo propiamente dicho a los efectos de facilitar la agilidad y continuidad del mismo.
ARTÍCULO 11. - Previo al comienzo del Concurso Oficial a cada uno de los integrantes del Jurado les será asignada una clave de acceso al Sistema Informático desarrollado para brindar soporte a las actividades Carnavalescas. Esta clave de carácter secreto, personal e intransferible, podrá ser modificada en cualquier momento por el usuario al que fue asignada, quien mediante la misma otorgará, una vez finalizada la actuación de cada conjunto concursante, el puntaje que estime conveniente. Este puntaje deberá ser confirmado o ratificado por el Jurado, mediante el uso de su clave y el sistema emitirá la boleta correspondiente para ser depositada en la urna, con las garantías de custodia correspondientes.
La información quedará almacenada en una base de datos instalada en un servidor en la I.M.M., garantizando la confidencialidad y acceso restringido a los datos, de acuerdo a las reglas de administración de usuarios definidas. Al término de la actuación de los conjuntos concursantes, el funcionario administrativo del Jurado entregará a cada integrante del cuerpo el sobre respectivo en el que constará el nombre del conjunto calificado, fecha de actuación, número de etapa y de rueda correspondientes e identificación del jurado calificador, que este firmará debidamente. Acto seguido los seis sobres serán entregados al Presidente del Jurado el que los depositará dentro de otro de mayor tamaño, el que firmará conjuntamente con el Secretario Administrativo actuante, estableciéndose en la cubierta del mismo, los datos de identificación correspondientes. Dichos sobres serán guardados con total garantía en una urna especial habilitada al efecto. Las boletas de calificación sólo podrán ser extraídas de los sobres al finalizar el Concurso Oficial.
Al concluir cada etapa se entregará al representante de DAECPU un acta conteniendo la integración del jurado actuante en esa etapa, nómina de los conjuntos que participaron, horario de comienzo y finalización de cada una de las actuaciones y las sanciones y observaciones si las hubiere.
ARTÍCULO 12. - El Presidente del Jurado tendrá su clave personal, secreta e intransferible con la que:
a) Deberá ingresar una vez aplicadas las sanciones que signifiquen descuentos de puntaje para hacer efectivo el mismo en el puntaje total de conjunto al término de cada rueda.
b) Emitir los listados correspondientes a los conjuntos que pasan a la Segunda Rueda.
c) Emitir los listados correspondientes a los conjuntos que clasifiquen para la Tercera Rueda o Liguilla.
ARTÍCULO 13. - Luego de haber transcurrido la Primera Rueda, pasarán a la Segunda Rueda, de acuerdo a su puntaje, los 5 (cinco) primeros Humoristas, los 6 (seis) primeros Parodistas, las 2 (dos) primeras Revistas, las 7 (siete) primeras Sociedades de Negros y Lubolos y las 19 (diecinueve) primeras Murgas.
Al término de la Segunda Rueda, accederán a la Tercera Rueda o Liguilla los conjuntos que, sumados los puntajes de las dos Ruedas, se encontrasen en las siguientes posiciones: los primeros 3 (tres) Humoristas, los primeros 3 (tres) Parodistas, las primeras 2 (dos) Revistas, las primeras 4 (cuatro) Sociedades de Negros y Lubolos y las 10 (diez) primeras Murgas.
A continuación se detalla la forma de cubrir los 2 (dos) cupos restantes, para llegar a un total de 24 (veinticuatro) que participarán de la Tercera Rueda o Liguilla
DEFINICIÓN DE LOS DOS CUPOS GENERALES
Al término de la Segunda Rueda los seis jurados titulares y los cuatro alternos votarán a qué categorías, deben adjudicarse, a su criterio, los dos cupos generales. De los dos votos que emita cada jurado los dos pueden ser para una misma categoría o para diferentes categorías cada uno de ellos, si el votante así lo entendiera conveniente. Realizado el escrutinio respectivo por parte del Presidente los dos lugares se incorporan a los 22 ya preestablecidos en el Art. 13, solicitándosele al sistema informático la lista de los 24 que pasarán a la Tercera Rueda o Liguilla.
La asignación de los cupos se regirá de acuerdo al criterio que establece que un cupo equivale a 10 votos o al número de votos más aproximado a esa cifra.
En caso de que al definirse los cupos fijos se registren empates, estos dos cupos se reducirán en el número necesario, hasta completar los 24 cupos de la Liguilla. Si el empate se registra en la categoría que ha sido elegida en la votación de los jurados en primer lugar, automáticamente será eliminada clasificando a la Tercera Rueda o Liguilla (la categoría que ha sido elegida en la votación de los jurados en segundo lugar). El mismo sistema se aplicará si el empate se registra en la categoría votada en segundo lugar, clasificando únicamente aquella votada en primer lugar.
Si en la definición de los dos cupos extra se registra igualdad en la votación de los jurados para el último lugar que clasifica a la Tercera Rueda o Liguilla, el Presidente del Jurado ordenará una nueva votación en forma secreta entre las categorías que hayan quedado igualadas. De mantenerse el empate el voto del presidente del cuerpo será el que decida qué categoría tendrá un representante más en la Tercera Rueda o Liguilla. En la eventualidad de un empate en el cupo extra habilitado por el jurado en cualquiera de las categorías, se habilitará el pasaje de los conjuntos empatados.
ARTICULO 14.-Al término de la Primera Rueda, los conjuntos que clasificaron para la Segunda Rueda se conocerán de un listado emitido por el sistema informático, autorizado por el Presidente del Jurado en instancia pública, de la que participará el delegado de DAECPU. Este listado será emitido en orden alfabético por el nombre de los conjuntos y, en ningún caso se conocerán los puntajes con los que accedieron a la Segunda Rueda, ni los puntajes de aquellos que no clasificaron para esta instancia.
Al término de la Segunda Rueda se procederá de igual forma para conocer aquellos conjuntos que hayan logrado acceder a la Liguilla o Tercera Rueda.
En caso de empate de dos conjuntos en el último puesto habilitado para ingresar a la fase siguiente del Concurso, (ya sea Segunda Rueda o Liguilla) lo harán a ésta los dos conjuntos.
ARTÍCULO 15. - Los campos de especificación de puntaje serán obligatorios y en caso de no ajustarse lo digitado por un jurado a los guarismos máximos establecidos para ese rubro y en esa categoría, serán rechazados por el Sistema y no se emitirá boleta de votación, debiendo el jurado repetir el procedimiento hasta digitarlo de modo correcto.
ARTÍCULO 16. - A la finalización del Concurso Oficial de Agrupaciones, inmediatamente de concluida la última etapa del mismo, el Jurado conjuntamente con los funcionarios que la División Turismo designe al efecto, tres representantes de D.A.E.C.P.U y un Escribano Municipal que labrará el acta respectiva se reunirán a efectos de emitir el fallo, en presencia de la prensa oral, escrita y televisiva debidamente acreditada, la cual podrá transmitir en directo el desarrollo del escrutinio.
De inmediato el Presidente del Jurado asistido por los funcionarios administrativos actuantes, procederá a la apertura de la urna y contará los sobres, clasificándolos por categoría y nombre del conjunto. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres, de a uno por vez, contabilizándose de inmediato lo dictaminado por cada jurado, en planillado de clasificación que a tales efectos proporcionará la División Turismo.
Las boletas de clasificación, fiscalizadas y contabilizadas, serán guardadas sin sufrir alteración de ninguna índole, a efectos de un eventual contralor posterior. El resultado final será el producto de la sumatoria de las tres ruedas. El fallo del Jurado será inapelable.
ARTÍCULO 17. - La escala de premios a adjudicarse en cada categoría, así como los montos porcentuales de cada una de ellas, serán fijados previamente por D.A.E.C.P.U y se abonarán con lo recaudado por todo concepto, deducidos los gastos, en los espectáculos del Concurso Oficial.
Los montos correspondientes a los premios que se declaren desiertos se distribuirán de la siguiente manera: un 50% (cincuenta por ciento) dentro de la categoría correspondientes y el restante 50% (cincuenta por ciento) entre las demás categorías.
ARTÍCULO 18. - En caso de empate en alguno de los premios en disputa, se sumará el importe del premio empatado o empatados y el posterior o posteriores, dividiéndose entre los conjuntos que igualen en puntaje. Los conjuntos participantes en la Tercera Rueda o Liguilla, recibirán como compensación especial el 50% (cincuenta por ciento) de la recaudación líquida de la misma.
ARTÍCULO 19. -El Jurado podrá otorgar Menciones Especiales para componentes o técnicos destacados en las distintas categorías los que pueden ser individuales o colectivos. Dichas menciones no tendrán contenido económico y se señalarán mediante la entrega de objetos artísticos.
ARTÍCULO 20. - Los espectáculos del Concurso Oficial podrán ser suspendidos por los Administradores del Certamen por mal tiempo u otras razones de fuerza mayor hasta una hora antes de la fijada para la iniciación del espectáculo. A partir de ese momento y por causas similares solamente el Presidente del Jurado está facultado para suspender total o parcialmente una etapa. Las etapas suspendidas pasarán al final de la rueda correspondiente. De tal resolución se deberá dar cuenta a los interesados, comunicándole por escrito las nuevas fechas de actuación.
CAPÍTULO IV – DE LA ACTUACIÓN EN DESFILES Y ESCENARIOS
ARTÍCULO 21. - La División Turismo de común acuerdo con D.A.E.C.P.U., podrá autorizar la integración de otras atracciones que se consideren de interés para mayor brillo del espectáculo.
ARTÍCULO 22. - No se permitirá la participación en ninguna clase de presentación, de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del Instituto del Niño y Adolescentes del Uruguay (I.N.A.U.).
ARTÍCULO 23. - En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar en las condiciones, que a tales efectos, se indica en la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 24. - Los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categoría, deberán participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo, de las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose, bajo ningún concepto, la inscripción de componentes para actuar única y exclusivamente en los espectáculos del Concurso Oficial.
Se establece, además que, en beneficio de la mayor brillantez de los espectáculos, se exonera de esta disposición a los conjuntos que revistan en la categoría Sociedad de Negros y Lubolos, en lo que tiene que ver con tamborileros, portabanderas y porta estandartes, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras como ser: vedettes, cantantes, bailarinas y bailarines, escoberos, gramilleros o mamas viejas.
Únicamente se podrán autorizar modificaciones, en caso de enfermedad del componente titular de una agrupación u otras razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
En todos los casos el Director responsable deberá elevar una solicitud en tal sentido, presentando la documentación y/o certificados que acrediten la veracidad del hecho.
Cuando se trate de enfermedad, la División Turismo podrá requerir que el Servicio Médico Municipal constate si el componente que se solicita cambiar está o no en condiciones de actuar.
ARTÍCULO 25. - De constatarse infracciones a lo dispuesto en esos Artículos, se aplicarán las sanciones que correspondan, que podrán llegar a la descalificación del conjunto infractor. Las actuaciones se sustanciarán con denuncias del Servicio Central de Inspección General a la División Turismo, la que adoptará las medidas que estime oportunas, de acuerdo a las circunstancias, en forma fundada y previa vista al Director del conjunto con plazo de 24 horas.
DE LAS ACTUACIONES EN EL CONCURSO OFICIAL
ARTÍCULO 26. - Los conjuntos que participen del Concurso Oficial de Agrupaciones no podrán participar hasta que se emita el fallo de este certamen en otros concurso dentro o fuera del departamento.
ARTÍCULO 27. - El Concurso Oficial se realizará en el local que se determine oportunamente cumpliéndose en tres ruedas independientes:
PRIMERA RUEDA: en esta rueda formarán parte los conjuntos que lograron clasificarse a la Tercera Rueda o Liguilla en el Concurso Oficial realizado el año inmediato anterior y aquellos que hayan sido aprobados por el Jurado de Admisión en la prueba correspondiente al presente Carnaval.
SEGUNDA RUEDA: esta rueda se llevará a cabo con la participación de los conjuntos de acuerdo a lo previsto en el Art. 13 del presente reglamento.
TERCERA RUEDA O LIGUILLA: formarán parte de la Tercera Rueda o Liguilla los conjuntos que de acuerdo a lo dictaminado por el Jurado se hayan acreditado este derecho de acuerdo a las condiciones que se establecen en el Art. 13 de este reglamento. Cabe señalar que, en caso de registrarse empates en el último lugar habilitante para ingresar a esta instancia en los 22 cupos predeterminados, los conjuntos igualados pasarán a la Tercera Rueda o Liguilla, restándose esos lugares de los dos Cupos Generales. Si el empate se registrara en cualquier otra ubicación anterior a la última se mantendrán los cupos establecidos (10 (diez) para categoría Murgas, 4 (cuatro) para la categoría Lubolos, 3 (tres) para la categoría Humoristas, 3 (tres) para la categoría Parodista y 2 (dos) para la categoría Revistas).
ARTÍCULO 28 - Las agrupaciones están obligadas a participar de los espectáculos del Concurso Oficial, toda vez que sean citadas por resolución del Jurado. De no hacerlo, quedarán automáticamente eliminadas del certamen.
ARTÍCULO 29 - De cada etapa del Concurso Oficial se hará un listado de la programación para conocimiento de los Directores Responsables de los conjuntos, sin perjuicio de que se les cite por parte de D.A.E.C.P.U, a cada uno en forma individual y por escrito, indicándose día y hora en que deberán estar presentes en el local en que se desarrolle la misma.
Esta convocatoria se realizará con no menos de veinticuatro horas de anticipación con relación a la fecha en que deban actuar.
En caso de llegada tarde con relación a la hora fijada en la citación el Jurado aplicará las penas previstas para tal causa en el capítulo correspondiente a sanciones. A efectos de acreditar la hora de llegada de los conjuntos con la totalidad de sus integrantes, al local donde se realice el Concurso Oficial el Director Responsable de cada agrupación deberá firmar el registro que a tal efecto se establezca, en presencia del funcionario administrativo que la División Turismo designe a tal fin.
ARTÍCULO 30-. En caso de que el Concurso Oficial se lleve a cabo en el Teatro Municipal de Verano “Ramón Collazo” la IMM y DAECPU suscribirán por separado y de común acuerdo un convenio en el que establecerán las condiciones correspondientes.
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 31- Las agrupaciones pueden ser sancionadas por la División Turismo, o por el Jurado, en lo que a cada uno de ellos compete.
Estas medidas se aplicarán a través de descuentos de puntajes, sanciones económicas o bien, mediante el retiro temporal o definitivo del permiso de salida, ya sea para actuaciones en los Desfiles Oficiales o en los espectáculos del Concurso Oficial.
Cuando se apliquen sanciones económicas, DAECPU deberá descontar los montos que correspondan en cada caso y lo destinará al fondo de Carnaval del próximo año.
ARTÍCULO 32- El Jurado podrá aplicar sanciones económicas, en forma fundada y en los siguientes casos:
a) Realizar propaganda comercial o político-partidaria, en cualquier forma. En cuanto a la propaganda comercial se exceptúa la emisión verbal del presentador sobre las firmas patrocinantes del espectáculo. Se autoriza la colocación de un cartel lumínico de máximo 100 cm por 80 cm para publicidad
b) Efectuar la quema de fuegos de artificio no fríos dentro del recinto del Teatro de Verano, durante sus actuaciones en el Concurso Oficial. Si se pretendiera la quema de fuegos de artificio como parte del espectáculo, para ser utilizados fuera del recinto del Teatro, deberá anunciarse previamente y presentarse conjuntamente las autorizaciones del Cuerpo de Bomberos y el Servicio de Material y Armamento y toda otra autorización que pueda imponerse en el futuro.
c) Incluir en su reporte de artistas, a menores de edad, que no estuvieren debidamente autorizados de acuerdo a la legislación en la materia.
d) Utilizar símbolos patrios y/u oficiales.
e) Realizar alusiones o referencias agraviantes hacia símbolos patrios, oficiales, religiosos o étnicos.
f) Ingresar al recinto del Jurado durante el desarrollo del espectáculo respectivo, sin autorización previa del Presidente del Jurado.
g) Utilizar animales vivos que a juicio del Jurado pongan en peligro el desarrollo del espectáculo o la seguridad del público. El conjunto que pretenda tal utilización deberá consultarlo previamente pudiendo exigirse la consulta y la autorización por escrito.
h) Arrojar globos, pelotas y cualquier objeto desde el escenario hacia la platea, como parte del espectáculo.
ARTÍCULO 33- En caso de retraso en la hora de presentación, se aplicarán por el Jurado sanciones económicas de acuerdo al siguiente régimen:
a) hasta un máximo de quince (15) minutos tarde con relación a la hora fijada en la citación, se aplicará una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del premio que pudiera corresponder al infractor.
b) Entre quince (15) y treinta (30) minutos tarde con respecto a la hora fijada en la citación, se aplicará una multa equivalente al diez por ciento (10%) del premio que pudiera corresponder al infractor.
c) Más de treinta (30) minutos tarde con relación a la hora fijada en la citación, se dispondrá la eliminación automática del infractor, del Concurso Oficial.
Previo a la aplicación de la sanción se le otorgará vista al conjunto respectivo, el que deberá evacuarla en las veinticuatro horas siguientes y en la que podrá justificar el retraso verificado.
La decisión del Jurado será apelable ante la División Turismo y se presentará dentro de las veinticuatro horas de emitida la decisión de aquel y decidida en plazo de tres días. Pasado dicho plazo se entenderá rechazada la impugnación.
ARTÍCULO 34- El Jurado podrá aplicar descuentos de puntaje en caso de constatar retrasos sin justificación fundada en el inicio de la actuación correspondiente. El Jurado admitirá un (1) minuto de tolerancia sobre los tiempos máximos de cada conjunto según su categoría, a efectos de permitir el descenso del conjunto. El referido minuto será señalado por el reloj instalado en el escenario y a su finalización, el conjunto deberá estar fuera del escenario.
ARTÍCULO 35- El jurado podrá sancionar entre 60 y 120 puntos en caso de que el conjunto no se ajuste al repertorio oportunamente registrado, en forma que distorsione pasajes fundamentales del mensaje de la obra respectiva, dependiendo la sanción de la importancia de la alteración.
ARTÍCULO 36- El jurado aplicará el descuento de 120 puntos al conjunto que incluya en sus actuaciones integrantes que no estuvieran debidamente registrados en las oportunidades reglamentarias, cuando un conjunto al realizar su presentación en el Concurso Oficial, utilice más componentes que los permitidos por la categoría o no llegue al mínimo requerido por la misma.
ARTÍCULO 37- La División Turismo podrá aplicar sanciones de puntaje o el retiro del permiso de salida del conjunto o de alguno de sus componentes hasta por un año, cuando se profirieran injurias de hecho o de palabra contra algún miembro del Jurado o al cuerpo como tal durante el Concurso y en la entrega de premios y menciones.
La actuación se sustanciará de oficio en un plazo máximo de veinticuatro horas, previa vista al Director Responsable con plazo de 3 días (72 horas). Pasado dicho plazo, se entenderá rechazada la impugnación.
ARTÍCULO 38- El Jurado podrá aplicar descuentos de puntaje en caso de que se violen los tiempos de actuación adjudicados a cada categoría. La constatación fehaciente de parte del Presidente del Jurado se estampará por acta y se aplicará a razón de 12 doce puntos por cada minuto o fracción en más o en menos y podrá variar de 12 a 120 (doce a ciento veinte )puntos como máximo.
ARTÍCULO 39- Los tiempos de actuación serán controlados por el Presidente del Jurado y serán computados desde el momento en que el presentador culmine de anunciar al participante.
ARTÍCULO 40- En la Categoría Murga, aquellos conjuntos que se excedan del límite marcado por este Reglamento para el uso de instrumentos musicales serán sancionados con un descuento de doce (12) puntos por cada minuto o fracción.
En la Categoría Sociedad de Negros y Lubolos, la falta de alguno de los elementos y/o personajes que exige el presente Reglamento podrá ser sancionada con un descuento de treinta y seis (36) puntos por cada infracción que se constate.
ARTÍCULO 41- En los casos en que apliquen sanciones que signifiquen descuentos en los puntajes adjudicados a las agrupaciones por sus actuaciones en los espectáculos del Concurso Oficial, se deberá dejar constancia de ellos en el Acta correspondiente, y serán inapelables. En todos los casos la aplicación de las sanciones será fundada.
ARTÍCULO 42- DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS CATEGORÍAS
SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS- La categoría Sociedad de Negros y Lubolos constituye una recreación en sus orígenes en la época colonial, con sus trajes, cantos y bailes típicos, pudiendo recrear los orígenes africanos y una evolución natural y acompasada a la actualidad en vestimenta, coreografía, escenografía y temática sin perder la esencia conceptual de la categoría.
Desde el punto de vista organológica debe desarrollarse bajo el signo predominante del tambor con nuestra característica e identidad propia. La esencia de una fuerte tradición y prosapia folclórica caracteriza el clásico y riquísimo juego rítmico del tamboril montevideano. Este ritmo, transmitido y heredado por generaciones, se diferencia nítidamente en el terreno musical de los membranófonos brasileños o antillanos.
A los efectos podrá incorporar hasta cinco instrumentos fuera de los de percusión. Los tambores podrán utilizar tensores, pero queda expresamente prohibida la utilización de parches de nylon o similares.
Las letras y las músicas interpretadas serán inéditas, autóctonas, pudiendo transmitir la evolución necesaria, natural y acompasada en cuanto a las letras, músicas y a su entorno actual.
El sentido expresivo, movimientos y gestos, el ritual y su disposición rítmica, como asimismo toda su expresión coreográfica, deberán tener un predominio natural con danzas colectivas de hombres y mujeres, pero, fundamentalmente, sin reconocerse en parejas
Los espectáculos de la categoría deben presentar, como mínimo, doce tamborileros, cinco bailarinas, una vedette, un escobero, un gramillero, una mama vieja, cuatro portabanderas, un portaestandarte, dos estrellas y una medialuna. Deberán integrarse al conjunto, como mínimo, un bailarín como figura principal masculina, pudiendo, además, los miembros masculinos del conjunto, danzar acompañando los cuadros que se representen, debiendo lucir todos los trajes clásicos, con la evolución propia y natural de la categoría.
Se constituirán con un mínimo de cuarenta y cinco componentes y un máximo de sesenta, aceptándose la inscripción de quince suplentes y sus actuaciones en el Concurso Oficial tendrán una duración mínima de cuarenta y cinco minutos y una máxima de sesenta minutos.
CATEGORÍA REVISTAS.- La categoría Revistas debe constituir una expresión artística integral de libre creación, conceptualmente imaginativa, tendiente a la diversión. Sin perjuicio de su característica de libre creación, se entiende que una Revista prioriza la alegría, su música y su baile, como así también el destaque de la figura femenina. Podrán utilizarse músicas grabadas, siempre que éstas contribuyan a enriquecer la ejecución en vivo.
Armonizará coreografías, vestimenta, bailes, música, orquestaciones, canciones y parlamentos con marcada alegría, en una sucesión de cuadros enlazados que eviten la interrupción del espectáculo, dotándolo de continuidad y dinamismo. Estos cuadros alternarán lo artístico con lo divertido dentro de un clima alegre y colorido, así como una fina técnica revisteril.
Las letras serán inéditas. Las melodías musicales podrán ser inéditas. El cuerpo de baile estará integrado por bailarines de ambos sexos y no será obligatorio el cambio de vestuario para los integrantes de los coros.
Los conjuntos deberán contar con un mínimo de dieciocho integrantes y un máximo de veintiocho y su actuación en los espectáculos del Concurso Oficial tendrán una duración mínima de cuarenta y cinco minutos y una máxima de sesenta minutos.
CATEGORÍA HUMORISTAS.- Esta categoría se basará en la libre comicidad de escenas, situaciones o personajes no pudiendo basarse en argumentos de una obra literaria, hecho o suceso real. Podrá utilizarse una creación jocosa única o plantearse varios cuadros con pequeños intervalos muy ágiles, enmarcados siempre en una faz cómica.
Los conjuntos que concursen en esta categoría deberán ajustarse también a los siguientes aspectos reglamentarios: el tiempo de actuación se establece entre un mínimo de cincuenta minutos y un máximo de sesenta. Los conjuntos estarán integrados con un mínimo de doce y un máximo de diecisiete componentes, pudiendo registrar un número ilimitado de suplentes. En cuanto al acompañamiento musical podrá ser orquestal o con pistas secuenciadas, no teniéndose en cuenta en ninguno de los casos para estimar el valor del puntaje en ese rubro.
CATEGORÍA PARODISTAS.- Esta categoría deberá parodiar el argumento de obras, historias de hechos y/o personas de público y notorio conocimiento, en una imitación burlesca, realizada en tono jocoso, pudiendo, en determinados pasajes del espectáculo, tener matices dramáticos, según la propuesta de cada conjunto.
Para desarrollar su espectáculo cada conjunto de parodistas deberá: cantar, realizar bailes y coreografías, usar vestuario, utilizar maquillaje, hacer una o varias parodias dentro del mismo.
Los cuadros de presentación y despedida serán optativos de cada conjunto y, en caso de realizarse, podrán ser o no parodias.
Los conjuntos deberán contar con un mínimo de quince y un máximo de veinte integrantes y sus actuaciones en el Concurso Oficial tendrán una duración mínima de cincuenta y cinco minutos y una máxima de setenta minutos.
CATEGORÍA MURGAS- La Murga es la más elocuente expresión del folclore uruguayo. Ésta tiene como característica esencial criticar, satirizar y divertir, con un lenguaje popular y con un coro que, además o por encima de sus atributos técnicos sea claramente entendible para el espectador. El coro deberá tener un rendimiento grupal que este por encima de los rendimientos individuales, claridad y afinación.
En cuanto a lo musical podrán utilizarse todo tipo de instrumento de percusión que den respaldo rítmico a los tradicionales bombo, platillo y redoblante. La guitarra podrá utilizarse un máximo de 15 minutos a lo largo del espectáculo y otros instrumentos (cuerdas, vientos, teclados, etc.) tendrán un tope de utilización de diez minutos.
La Murga tendrá un mínimo de catorce componentes y un máximo de 17 y sus actuaciones tendrán un mínimo de duración de 35 minutos y un máximo de 45.
La Murga podrá entrar en pleno en escena, siendo muy importante el papel del Director que encabezará la movilidad contribuyendo al contagio de sus compañeros. La escenografía será optativa estableciéndose que no calificará en el Concurso Oficial.
En los arreglos corales deberá primar la creatividad, como también la variedad de los mismos. En lo relativo a la musicalidad, se tendrá en cuenta todo el entorno musical del espectáculo, conformado por la variedad de sus músicas, ritmos y climas acordes con la temática que se desarrolla.
La comicidad tendrá una mayor relevancia en la medida que sea realizada a través de los temas cantados, privilegiándose por sobre los monólogos o diálogos. La comunicación deberá considerar la respuesta del público en lo que hace exclusivamente al logro por parte del conjunto de los climas que busca durante su actuación, en lo que tiene relación con la risa, la alegría, los silencios, la emotividad, el mensaje, etc. No se tomará en cuenta lo que puede influir la popularidad del conjunto entre los espectadores que lo apoyan.
En los textos se consideran los valores literarios de los mismos utilizados por los conjuntos, priorizando la sutileza, la picardía y el doble sentido, por sobre lo grosero y lo soez, así como el espíritu Carnavalero. La crítica y la sátira, así como el ingenio, apostando a la creatividad por encima del mensaje directo, se valorizarán en la medida en que, sin perder calidad, reflejen con claridad su sentido. El recurso de apelar a tintes dramáticos o emotivos, puede enriquecer el desarrollo del espectáculo, siempre que no sea utilizado en exceso, pues de ese modo escaparía a la esencia del Carnaval.
En lo que respecta a la interpretación, el trabajo grupal deberá ser valorado por encima de los rendimientos individuales. Estos deberán estar volcados al servicio del espectáculo.
En el planteo escénico será esencial la utilización del característico movimiento murguero, debiéndose apuntar en la puesta en escena, a darle mayor brillo y lucimiento a ese movimiento característico, que es la esencia de la categoría.
En vestuario y maquillaje se priorizará la creatividad y el ingenio, teniéndose en cuenta el carácter Carnavalero del espectáculo. En el maquillaje, al igual que en el vestuario, se prestará especial atención al colorido y combinación entre ambos y la creación de personajes.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 43- Se deja expresa constancia que los temas que participen y eventualmente sean premiados y difundidos en el marco del Concurso “Víctor Soliño” que organiza AGADU serán considerados inéditos y podrán integrar los repertorios de los conjuntos de todas las categorías.
ARTÍCULO 44- La sola participación en el Concurso implica la aceptación del presente reglamento y demás normas aplicables.
ARTÍCULO 45- Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la División Turismo y el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
2.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Turismo y Comunicación, a la Unidad Festejos y Espectáculos, y pase al Servicio de Turismo y Eventos.-
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SR. LUIS POLAKOF, Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.- |
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