Resolución N° 569/14/1000
Nro de Expediente:
5220-028678-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
1/8/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 15 a la empresa Milocy S.A., responsable del local destinado a Hotel, ubicado en Piedras 234/238.-

Montevideo, 1 de Agosto de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a Hotel, ubicado en Piedras 234/238, responsabilidad de la empresa Milocy S.A., RUT 21 5356410014;
        RESULTANDO: 1o.) que el 31/3/14 por Orden de Servicio No. 441447 se intimó a la presentación de la habilitación de Salubridad (Hab. Piscina) en un plazo de 5 días. El 4/4/14 se presentó nota solicitando una prórroga y se le otorgó un plazo de 15 días para la presentación de la documentación;
        2o.) que en virtud de lo expresado anteriormente, el Sector Hoteles, Pensiones Inquilinatos y Afines, sugiere la aplicación de una multa de U.R. 15 por no haber dado cumplimiento a lo intimado de acuerdo al Decreto Nº 22.010 de 14 de noviembre de 1984 y al amparo del Régimen Punitivo vigente, Decreto Nº 21.626 de 23 de abril de 1984;
        3o.) que el 23 de julio de 2014 la Dirección (I) del Servicio Central de Inspección General, eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución Nº 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;




        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) a la empresa Milocy S.A., RUT 21 5356410014, responsable del local destinado a Hotel, ubicado en Piedras 234/238, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-