Resolución N° 4403/14
Nro de Expediente:
1001-040138-00
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
6/10/2014


Tema:
MODIFICACION DECRETOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 5538/13 de fecha 2 de diciembre de 2013 y remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo proyecto de decreto modificando el Decreto Nº 29759 de fecha 20 de diciembre de 2001 respecto a la enajenación del predio propiedad departamental Nº 425736 a la empresa Julio César Lestido S.A..-

Montevideo, 6 de Octubre de 2014.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la enajenación a Julio César Lestido S.A. del predio empadronado con el Nº 425736, ubicado con frente a la a la calle Veracierto Nº 3070 Bis esquina calle 17 Metros, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F;
          RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 1674/01 de fecha 14 de mayo de 2001 se solicitó la correspondiente anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la enajenación mencionada, junto con la enajenación de otro padrón a la empresa Valymar S.A., la que fue otorgada por el Decreto Nº 29759 de fecha 20 de diciembre de 2001 (en su Art. 2º), promulgado por Resolución Nº 5017/01 de fecha 21 de diciembre de 2001;
          2º) que por Resolución Nº 2518/12 de fecha 18 de junio de 2012 se reitera la solicitud de enajenación a la Junta Departamental del predio empadronado con el Nº 425736, estableciendo además que lo producido por dicha enajenación será asignado al "Fondo Especial de Gestión Urbana y Rural" (FEGUR), cuenta de ingresos extrapresupuestal Nº 11.300.591;
          3º) que por Resolución Nº 5538/13 de fecha 2 de diciembre de 2013 se dejó sin efecto la Resolución Nº 2518/12 de fecha 18 de junio de 2012 y se reitera la solicitud de enajenación a la Junta Departamental del predio empadronado con el Nº 425736, estableciendo además que lo producido por dicha enajenación será asignado al "Fondo Especial de Gestión Urbana y Rural" (FEGUR), cuenta de ingresos extrapresupuestal Nº 11.300.591;
          4º) que la Comisión de Planeamiento Urbano, Vivienda, Obras y Servicios de la Junta Departamental de Montevideo, con fecha 16 de junio de 2014, informa que:
          a) no está de acuerdo con el destino ni con la tasación para el padrón de referencia, considerando que no compensa tantos años de ocupación de hecho por parte de la empresa, de la cual devino un beneficio económico que no es revertido con una justa compensación;
          b) se toma la resolución de no hacer lugar a la enajenación en las condiciones expresadas en la Resolución Nº 5538/13 de la Intendencia de Montevideo de fecha 2 de diciembre de 2013;
          5º) que el Servicio de Catastro y Avalúos, con fecha 29 de julio de 2014, informa que:
          a) el predio actualmente cuenta con la categorización de Urbano, perteneciendo antiguamente al Sector 9 (era un predio Suburbano - Potencialmente Urbanizable);
          b) los precios de la tierra de las áreas urbanas en esta zona, han experimentado un fuerte crecimiento en los últimos años, especialmente por la necesidad de tierra para realojos y la promulgación de la Ley Nº 18.795 de Acceso a la Vivienda de Interés Social;
          c) el padrón tiene servicio de saneamiento sobre la calle Veracierto y una topografía adecuada para la conexión al colector existente;
          d) se estima adecuado la corrección del valor de terreno a U.I. 1:579.773 (Unidades Indexadas un millón quinientas setenta y nueve mil setecientas setenta y tres);
          6º) que la Dirección de la División Planificación Territorial, informa que:
          a) la fracción B del padrón Nº 62077, hoy se encuentra empadronada con el Nº 425736;
          b) esta fracción hasta la fecha no ha podido ser enajenada al propietario lindero Julio César Lestido S.A. por razones ajenas a su voluntad;
          c) despejadas las situaciones que impidieron dicha venta se dispone un ajuste en el precio de la fracción que el comprador acepta;
          d) promover un nuevo proyecto de decreto por el cual se modifique el Artículo 2º del Decreto Nº 29759 en lo que respecta al precio del padrón por la suma de U.I. 1:579.773 (Unidades Indexadas un millón quinientas setenta y nueve mil setecientas setenta y tres);
          e) se trata de cumplir con una disposición en condiciones de no perjudicar a la institución ni habilitar perjuicios;
          f) el uso se ajusta a las normas vigentes y desde el punto de vista urbano la forma del predio no permite un resultado aceptable para otros usos;
          CONSIDERANDO: 1º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, los interesados están en conocimiento de la tasación realizada por el Servicio de Catastro y Avalúo y manifiestan su conformidad;
          2º) que la Dirección General del Departamento de Planificación comparte lo informado, promoviendo solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Dejar sin efecto la Resolución Nº 5538/13 de fecha 2 de diciembre de 2013 por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente.-
          2º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 29759 de fecha 20 de diciembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          "ARTICULO 2º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a enajenar a la empresa Julio César Lestido S.A., por la suma de U.I. 1:579.773 (Unidades Indexadas un millón quinientas setenta y nueve mil setecientas setenta y tres), el predio propiedad departamental empadronado con el Nº 425736, ubicado con frente a la calle Veracierto Nº 3070 Bis esquina calle 17 Metros, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F.-"
          ARTICULO 2º.- Establécese que el producido de la enajenación se asignará al "Fondo Especial de Gestión Urbana y Rural" (FEGUR), cuenta de ingresos extrapresupuestal Nº 11.300.591.-
          ARTICULO 3º.- Comuníquese.-
          3º. Pase a Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-